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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1377
Notificación del Acuerdo de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable, exp. 370/2012, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012

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Texto

Notificación del Acuerdo de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable, exp. 370/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.

El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial  de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 30 de diciembre de 2.014, dicta el siguiente Acuerdo:

“CONCESIÓN DE PRORROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Vista la solicitud de prórroga formulada por (datos personales ocultos), con núm. de registro de entrada 7085/2014 en el Registro del FOGAIBA, en relación con la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 04/04/2.014, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, por la que se establecen las ayudas para las inversiones no productivas para el año 2012, correspondiente al expediente núm. 370.

De acuerdo con el apartado décimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de seis meses a partir de la notificación de la concesión de la ayuda sin perjuicio de que la resolución de concesión señale otro plazo.

La concesión de la ayuda se notificó el día 05/06/2.014, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 05/12/2.014. Con fecha de 25/11/2.014, tiene entrada un escrito de petición de prórroga de (datos personales ocultos), en el que solicita una prórroga para poder llevar a cabo las obras subvencionadas.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Única de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvención en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas de procedimientos sin finalizar, a la entrada en vigor de la presente, podrán solicitar una ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe cursarse antes de la notificación de la propuesta provisional de revocación.

Considerando el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

Vista la propuesta del jefe de servicio de Ayudas al desarrollo Rural de día 30/diciembre/2.014

ACUERDO

1. Conceder una prórroga a (datos personales ocultos), para la justificación de la inversión subvencionable correspondiente al expediente núm. 370.

2. Notificar al interesado que de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012 el plazo para la justificación de las inversiones amplía en tres meses, en consecuencia el plazo para la justificación de la inversión será de NUEVE MESES contados a partir del día siguiente del día 05/06/2.014, fecha en la que se notificó la Resolución de concesión de ayuda, por lo tanto el plazo máximo para la justificación finalizará el día 05/03/2.015

3. Poner en conocimiento del peticionario que contra el acuerdo de concesión de prórroga no se podrá interponer recurso según establece el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012.”           

 

Palma, 16 de enero de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons