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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 1364
Resolución del Consejero de Economía y Competitividad y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 16 de enero de 2015 de delegación de competencias en la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 80, de 29 de junio). La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

El artículo 3.4 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, dispone que la presidencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears recae en la persona titular de la consejería de adscripción. De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Economía y Competitividad.

Por otro lado, el artículo 3.6 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, define la dirección como el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y le atribuye, entre otras funciones, la de auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.

Asimismo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears está regulado por el Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de Constitución y Régimen Jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears, modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB núm. 17 de 1 de febrero) y por el Decreto 119/2010, de 26 de noviembre (BOIB núm. 173 EXT. de 27 de noviembre de 2010).

Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia y tiene que agilizar la tramitación de los procedimientos a fin de conseguir un funcionamiento más eficiente, es aconsejable ampliar la delegación de competencias mencionada, propias del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en la Directora de este órgano; todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 26 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

 1. Delegar en la Directora del Servicio  de Empleo de las Illes Balears la competencia de las siguientes materias:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos, sin límite de cuantía, así como las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o rescisiones, y las revisiones de precios de estos contratos, independientemente del procedimiento de adjudicación, y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:

- Dictar la resolución de inicio del expediente.

- Aprobar el expediente y el gasto.

- Designar los miembros de las mesas de contratación.

- Adjudicar los contratos.

- Formalizarlos.

- Aprobar la liquidación y la devolución de las garantías.

- Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar los encargos de gestión que se suscriban con las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, sin límite de cuantía, incluidas:

- La resolución de inicio.

- La solicitud de autorización para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.1.b) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- La resolución por la que se aprueba la convocatoria.

- La resolución final de los procedimientos de concesión/denegación de subvenciones.

- La resolución de inicio y final de los procedimientos de revocación, de reintegro y sancionadores.

c) La adopción de la medida cautelar de suspensión en caso de procedimientos de reintegros y sancionadores, de cualquier cuantía.

d) Las resoluciones por las que se declara la excepcionalidad del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.

e) El ejercicio de las competencias en materia de personal que prevé la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa vigente en materia de función pública.

f) Todas las facultades y actuaciones llevadas a cabo en los centros, declarados por Acuerdo de Consejo de Gobierno como centros propios, que prevea la legislación reguladora en materias de políticas de empleo, de cualquier cuantía.

g) En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, y, en particular las siguientes:

- El acuerdo de inicio de los procedimientos y el nombramiento de la persona instructora.

- La resolución de inadmisión, de desistimiento y de archivo en los supuestos previstos legalmente.

- La resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamación de cualquier cuantía.

h) Los procedimientos de revisión de oficio, en particular:

- La resolución de inicio del procedimiento.

- La solicitud del dictamen al Consejo Consultivo, de conformidad con el artículo 21.1.c) de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

i) La resolución del recurso potestativo de reposición competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

j) Las propuestas de resolución de compensación de deudas y las resoluciones de devolución de ingresos indebidos de cualquier cuantía.

k) Las competencias relativas a los documentos contables, de autorización y disposición de gasto y reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, de todos los programas presupuestarios de la sección 76, así como la competencia en las propuestas de aprobación de modificaciones de crédito.

l) Las resoluciones de las reclamaciones previas en materia laboral interpuestas contra la resolución final de los procedimientos sancionadores tramitados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

m) Las resoluciones por las que se inscriben/acreditan los centros de formación.

n) Las resoluciones por las que se autoriza a las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por la administración para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que desarrollen acciones formativas no financiadas con fondos públicos.

o) El ejercicio de la potestad sancionadora, tal y como se recoge en el capítulo VII de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con las infracciones de los artículos 24.3 y 25.4 de esta ley.

p) El ejercicio de la competencia relativa a la ordenación o la solicitud de inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Presidente  del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. Dejar sin efecto la Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 1 de octubre de 2012 de delegación de competencias para ordenar o solicitar la inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears en la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 173, de 22 de noviembre).

4. Dejar sin efecto la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades y Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 18 de junio de 2013, de delegación de competencias en la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 27 de junio).

5. Dejar sin efecto la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades y Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 19 de junio de 2014 de delegación de competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social en la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 8 de julio).

6. Dejar sin efecto la Resolución del Consejero de Economía y Competitividad y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 5 de enero de 2015 de delegación de competencias en la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 5, de 8 de enero).

7. Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 16 de enero de 2015

El Consejero de Economía y Competitividad y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Joaquín García Martínez