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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 1356
Elección Juez de Paz

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Texto

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ha iniciado el expediente para la elección de Juez de Paz, titular y sustituto.

En su virtud, se hace público que se abre el plazo de presentación de instancias que será de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los interesados que reúnan las condiciones de capacidad y compatibilidad señaladas por el art. 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz, podrán recoger y presentar la instancia en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, situado en el Passeig del Mar, 16 del Término Municipal de Sant Antoni de Portmany, pudiendo acompañar relación de méritos y/o curriculum-vitae.

Los requisitos que han de cumplir los interesados son los que la vigente LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previene para el ingreso en la carrera judicial, excepto de los derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo. Estos requisitos son:

  • 1º.- Ser español.
  • 2º.- Ser mayor de edad.
  • 3º.- No estar incluido en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303 LO. 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que literalmente dice "Están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos físicamente o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso mientras no sean absueltos o se dicte sentencia de sobreseimiento, y los que no están en el ejercicio pleno de sus derechos civiles."

Los interesados deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz, aunque la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del que dependan podrá autorizar por causas justificadas la residencia en lugar distinto, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de los deberes propios del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.

 

Sant Antoni de Portmany, 27 de enero de 2015.

 

El Alcalde accidental,

José Antonio Verdugo Sedas