Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 1338
Modificación de la plantilla del Consell de Mallorca para el ejercicio 2014
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión realizada el día 11 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2014, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 176, de 25-12-2014. El texto del acuerdo es el siguiente:
"Dada la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 13 de febrero de 2014 (BOIB nº. 23, de 15-02-2014), con el fin de dar cobertura a la modificación de la relación de puestos de trabajo ocupados por personal eventual, para su adaptación a las previsiones contenidas en el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, actualmente en trámite y que implica que, en el ámbito del Consell de Mallorca, todos los puestos de trabajo a proveer por personal eventual tengan que quedar asignados a servicios generales de Presidencia y que su número se tenga que limitar a 31.
Dado aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 1.a) del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 15 de julio de 2011 (BOIB nº. 111, de 21-07-2011).
Dado aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
La consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
1º- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del Consell de Mallorca para el año 2014, con efectos del día siguiente a su publicación en el BOIB, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSELL DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2014
PERSONAL EVENTUAL
CATEGORÍAS
DONDE DICE
Asesor -a de Presidencia
DEBE DECIR
Asesor -a
DONDE DICE
Jefe de programas Total 3
DEBE DECIR
Jefe de programas Total 2
AÑADIR, entre Jefe de programas y Responsable de áreas de comunicación, el siguiente:
Asesor -a en Bienestar Social Total 3
2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contadores del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y también el art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales".
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, i el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a los que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Palma, 23 de enero de 2015
Por delegación de la Presidenta,
el secretario general
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre de 2012)
Jeroni M. Mas Rigo