Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1690
Juicio de Faltas número 806/2014
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a a TOMAS EUGENE PRICE, RUEBEN PRICE, HENRY FINNEY Y LIAS SMITH la Sentencia cuyo encabezamiento y parte ispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA PENAL Nº 545/2014.
En Palma de Mallorca, a 10 de diciembre de 2014 Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante Hotel Don Juan de Magalluf, representado por Jesús Maria Moreno García; y como denunciados Eugene Thomas Price, Rueben Price, George Henry Thomas Finney y Nathan Lias Smith, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Dolores Rial. Y FALLO: Condeno a Eugene Thomas Price, Rueben Price, George Henry Thomas Finney y Nathan Lias Smith como autores, cada uno de ellos, de una falta de daños a la pena de 15 días de multa a razón de 8 euros diarios (120 euros en total, cada uno de ellos); por cada dos cuotas que dejen de satisfacer podrán ser privados de un día de libertad. En concepto de responsabilidad civil deberán de pagar conjunta y solidariamente al Hotel Don Juan de Magalluf la cantidad de 395 euros; con imposición de las costas del presente procedimiento. Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. Así lo acuerdo y firmo.
En PALMA DE MALLORCA a 19 de Enero de 2015
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL