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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1740
Despido/ceses en general 961/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000961 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SEBASTIA VALLABONA MARTINEZ contra la empresa , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  396

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Sebastián Vallbona Martínez Juan Miguel Martí Batle  asistido por el  Letrado D. Manuel Pomar Carrio contra la empresa Costa Beach Club C.B.  así como contra D. Marco Fabbri, D. Marco Belleri y D. Nicola Socci en calidad de comuneros  con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por a instancia de D. Sebastián Vallbona Martínez contra la empresa Costa Beach Club C.B.  así como contra D. Marco Fabbri, D. Marco Belleri y D. Nicola Socci en calidad de comuneros, con citación del Fondo de Garantía Salarial  debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado por la empresa demandada en fecha 31 de julio de 2.013 y  resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno de forma solidaria a la empresa Costa Beach Club C.B  y a los comuneros integrantes de la misma D. Marco Fabbri, D. Marco Belleri y D. Nicola Socci  a indemnizar a D. Sebastián Vallbona Martínez en la cantidad de 3.778,72 €  declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes. Así mismo, debo condenar y condeno de forma solidaria a la empresa demandada y a los tres comuneros integrantes de la misma a pagar al trabajador demandante la cantidad de 8.525,60 € en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido, suma que se incrementará en el recargo por mora establecido en el art. 29.3 ET.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial  de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el BANCO SANTANDER  en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COSTA BEACH CLUB CB, MARCO BELLERI, NICOLA SOCCI , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL