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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1689
Juicio de Faltas número 645/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a JAMES OGOCHUKWU OKPATA la Sentencia dictada cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: 

“En Palma de Mallorca, a 16 de octubre de 2014 

Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante María Josefa SARAVIA ZALAMEA, y como denunciado James OGOCHUKWU OKPATA, resultan los siguientes.

FALLO 

Condeno a James OGOCHUKWU OKPATA como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 CP a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios (30 euros en total), por cada dos cuotas que deje de satisfacer podrá ser privado de un día de libertad, con imposición de las costas de este procedimiento.  

Durante el plazo de dos meses, James Ogochukwu Okpata no podrá acercarse a María Josefa Saravia Zalamea ni a su lugar de trabajo, establecimiento “Bar Capricho de Mari” sito en  calle Indalecio Prieto de Palma de Mallorca, ni comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener  contacto escrito, verbal o visual alguno. Se efectúa apercibimiento expreso de que en caso contrario podrán adoptarse nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, así como de que podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar. 

Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.-Así lo acuerdo y firmo”

En PALMA DE MALLORCA a 16 de Enero de 2015

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL