Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 541
Juicio de Faltas 756/2014
D/D.ª MARÍA NIEVES AFÁN DE RIVERA JIMÉNEZ Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000756 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
S E N T E N C I A 298
En PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000756/2014, seguida por una falta de FALTA DE DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD a instancia de atestado de la Policía Local de esta Ciudad contra ANDRZEJ WALDEMAR SKOWRONEK habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Dolores Rodríguez quién ejercitó la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del mencionado atestado.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 23 de septiembre de 2014 el denunciado Andrzej Waldemar Skowronek le dijo al agente de la Policía Local de Palma con número profesional que “podría quitarle la pistola y matarle”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración de los agentes policiales, claras, coherentes internamente y contestes entre ellos y con el atestado instruido crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal de la que responde el acusado Andrzej Waldemar Skowronek por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; debiéndosele imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos.
TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A ANDRZEJ WALDEMAR SKOWRONEK como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA EN LEGAL FORMA A ANDRZEJ WALDEMAR SKOWRONEK actualmente en ignorado paradero , extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a 10 de Diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL