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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 1782
Bases específicas de la convocatoria del concurso oposición de once plazas de Policía Local, turno libre

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Texto

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN DE ONCE PLAZAS  DE POLICÍA LOCAL

1.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA

Funcionario de carrera

Grupo: C1.

Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares.

Denominación: Policía Local.

Número de vacantes turno libre: ONCE.

2.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado con la categoría segunda.

3.- TASAS PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN: 14,00 €.

4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Además de los previstos en las bases generales, los interesados tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:

a)  Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. Para la acreditación de este requisito el aspirante habrá de entregar original o copia cotejada del título.

El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, los aspirantes quedarán excluidos y habrán de acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias, o justificar mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título todavía no obra en el expediente académico del aspirante.

d) Estar en posesión del diploma del curso de capacitación de Policía Local, expedido por la EBAP o por el ISPIB, de conformidad con lo establecido en el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales.  Se deberá presentar original o copia compulsada del mismo junto a la solicitud de participación en la convocatoria.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones de la categoría de Policía Local. Se deberá presentar junto a la instancia certificado expedido por facultativo colegiado en el que se indique que el aspirante cumple las condiciones estipuladas en el Cuadro de Exclusiones Médicas, del Anexo II del Decreto 70/89 de las Normas Marco de las Policías Locales. Dicho certificado debe extenderse en el impreso oficial editado por el Colegio Oficial de Médicos de España (O.M.C.) y llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP, los cuales han de estar vigentes en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

g) No haber sido separado del servicio de administración local , autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Se deberá presentar junto a la instancia una declaración en relación a este requisito. 

h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. Se deberá presentar junto a la instancia un certificado de penales.

i) Comprometerse, mediante una declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas.

Junto a la instancia de participación en la convocatoria se deberá aportar original o copia compulsada de los requisitos enumerados anteriormente, así como de los méritos que hayan de ser valorados en la fase de concurso.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

El Alcalde por sí, o a propuesta del presidente del tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.

5.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal”, del cual es responsable el Ayuntamiento de Calvià, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.calvia.com) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 59.6-b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 (Calvià).

6.- PROCESO DE SELECCIÓN

Constará de una fase de oposición libre, una de concurso, en la que sólo participarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y otra consistente en un período de prácticas de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

De acuerdo a como se establece en la base tercera de las Bases Generales, los aspirantes han de adjuntar a la solicitud de participación los documentos acreditativos de los méritos a valorar. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

La puntuación final del concurso-oposición se ha de calcular con la fórmula siguiente:

    60              40

Pt= –  o + — c

     O              C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o:  puntuación obtenida en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase de concurso

7.- FASE DE OPOSICIÓN:

7.1. Prueba de aptitud físico-médica. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II para todas las categorías. 

Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán hacer entrega al tribunal calificador una certificación médica en que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar la mencionada certificación implica la exclusión automática del aspirante a la realización de la prueba y del proceso selectivo.

Las pruebas físicas tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el Anexo II. El resultado global de esta prueba se dará con la superación de un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de “Apto” se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5. Si es inferior a 5, será de “No Apto”.

7.2. Ejercicio sobre el Área Complementaria. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar tres temas, escogidos al azar inmediatamente antes de iniciar el ejercicio, de entre los que componen el programa del área complementaria contenido en el Anexo I. La duración máxima del ejercicio será de 2,5 horas.

Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y la calificación será de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener la puntuación mínima de 5 puntos por cada uno de los temas expuestos para no ser eliminado. En caso de que el aspirante dejase uno de los temas sin contestar, o su contestación no se correspondiera con el tema seleccionado, el examen no será corregido y, en consecuencia, quedará eliminado. La calificación final del ejercicio se obtendrá hallando la media aritmética que resulte de la suma de la puntuación de los temas, siempre que en cada uno de los temas se haya obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.

7.3. Ejercicio sobre el Área Profesional. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar tres temas, escogidos al azar inmediatamente antes de iniciar el ejercicio, de entre los que componen el programa del área profesional contenido en el Anexo I. La duración máxima del ejercicio será de 2,5 horas.

Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y la calificación será de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener la puntuación mínima de 5 puntos por cada uno de los temas expuestos para no ser eliminado. En caso de que el aspirante dejase uno de los temas sin contestar, o su contestación no se correspondiera con el tema seleccionado, el examen no será corregido y, en consecuencia, quedará eliminado. La calificación final del ejercicio se obtendrá hallando la media aritmética que resulte de la suma de la puntuación de los temas, siempre que en cada uno de los temas se haya obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.

7.4. Prueba Psicotécnica: ejercicio obligatorio y eliminatorio. Ha de incluir un test dirigido a determinar la aptitud de los aspirantes y una entrevista personal complementaria del resultado de las pruebas realizadas, para determinar la adecuación de los aspirantes para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que pretenden acceder. Se calificará al aspirante como “apto” o “no apto”.

La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y es necesario obtener un mínimo de 5 puntos para obtener la valoración de “apto”.

8.- FASE DE CONCURSO:

La puntuación máxima que pueden conseguir los méritos alegados es de 54 puntos (40 % como máximo de la puntuación final en el concurso-oposición de acuerdo con  lo que se establece en los apartados siguientes para cada tipo de mérito).

8.1. Valoración del curso básico de capacitación.

Solo se valorarán los cursos expedidos o homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del Curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por ser funcionario interino en el Ayuntamiento de Calvià en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de forma continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento de Calvià, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se debe acreditar mediante una certificación del Ayuntamiento.

b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante una certificación de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se debe acreditar mediante una certificación del Ayuntamiento del municipio que corresponda.

8.2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante una certificación expedida por los ayuntamientos.

8.3. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante una certificación expedida por los ayuntamientos.

8.4. Estudios académicos oficiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la titulación de Bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

b) Por cada titulación de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,50 puntos.

c) Por cada titulación académica de Diplomatura universitaria (incluido el título propio de la UIB de Graduado en Seguridad y Ciencias Policiales), Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de Licenciatura universitaria, Grado, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 5 puntos.

e) Por cada título de Doctor: 1 punto.

Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, la puntuación de los apartados a) y b) se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados d) y e).

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen, mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente, que el título todavía no obra en el expediente académico del aspirante.

8.5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

8.5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana. Se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

  • B.1 Nivel básico (certificado A2):                                                          1,00 punto
  • B.2 Nivel avanzado (certificado B2):                                                     1,25 puntos                         
  • B.3 Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1):                 1,50 puntos      
  • B.4 Nivel de dominio (certificado C2):                                                 1,75 puntos
  • B.5 Lenguaje administrativo (certificado LA):                                     0’25 puntos

En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, excepción hecha del Certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se adicionará 0’25 puntos.

Dicho mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado.

8.5.2 Conocimientos de otras lenguas. Puntuación máxima 4 puntos.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP, de otras escuelas de administración pública y de las otras entidades, con certificados del Marco común europeo considerados equivalentes con una puntuación máxima de 4 puntos según los criterios que se indican:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, con  los contenidos del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1er curso de nivel inicial

0,10

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1º curso nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

8.6. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

8.6.1. Formación relacionada con el área profesional.

Puntuación máxima: 4,5 puntos. Sólo se valorará, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede.

Las áreas profesionales a que se han de referir los cursos son los de policía, seguridad, emergencias y salvamento.

La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

8.6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según lo que se indica a continuación:

- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

Las acciones formativas del área jurídica administrativa, las del área de calidad, las de igualdad de género, las de aplicaciones de informática para usuarios (Word, Excel, Acces, correo electrónico e internet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales (30 hrs.) se han de valorar en todo caso.

8.7. Valoración de los reconocimientos honoríficos. Puntuación máxima: 3,5 puntos, de acuerdo a los criterios siguientes:

- Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco y 0,50 puntos si el distintivo es verde. Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.

- Por cada felicitación del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Calvià: 0,35 puntos. Se deberá acreditar mediante certificado del Secretario de la Corporación.

- Por cada felicitación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià: 0,25 puntos. Se deberá acreditar mediante certificado del Secretario de la Corporación.

8.8. Méritos objetivos de libre determinación.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:

- Contestación a una serie de preguntas, que no serán tipo test, de respuesta breve, sobre conocimientos geográficos, históricos y topográficos del término municipal de Calvià.

 

ANEXO I
PROGRAMA

AREA COMPLEMENTARIA

1.        La constitución de 1978. Estructura y Principios fundamentales.

2.        Derechos y deberes fundamentales.

3.        Estatuto de autonomía. Titulo I. Titulo III.

4.        El municipio: Elementos que lo configuran.

5.        Organización municipal: El pleno. El Alcalde. La comisión de gobierno.

6.        El EBEP. Titulo II. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

7.        El EBEP. Titulo VI. Situaciones administrativas.

8.        El procedimiento administrativo. El acto administrativo.

9.        La responsabilidad patrimonial de la administración publica.

10.     La jurisdicción penal. Principios del derecho procesal.

11.     Los procedimientos penales

12.     La detención. El Habeas Corpus.

13.     Concepto de derecho penal. La ley penal en el tiempo y en el espacio. Principios del derecho penal.

14.     Concepto de delito y falta. Infracción penal e infracción administrativa.

15.     Grados de ejecución del delito. Acciones u omisiones.

16.     Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: eximentes, atenuantes y agravantes.

17.     El homicidio y sus formas.

18.     Las lesiones.

19.     Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones.

20.     Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

21.     La inviolabilidad del domicilio.

22.     Delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión y robo y hurto de uso de vehículos; de las defraudaciones, daños y otras conductas afines.

23.     Delitos contra la seguridad colectiva: incendios y salud pública.

24.     Delitos contra la seguridad colectiva: seguridad vial.

25.     Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

26.     Delitos contra la administración pública.

27.     Delitos contra la administración de justicia.

28.     Las faltas y sus penas.

29.     Inicio del proceso penal: denuncia, querella y atestado.

30.     Protocolo de actuación con menores en el ámbito penal.

AREA PROFESIONAL

1.        Potestad normativa municipal. Ordenanzas, reglamentos y bandos.

2.        Potestad sancionadora municipal. Principios y régimen jurídico del procedimiento general sancionador.

3.        Ley 7/2013 del Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades. Titulo I y Titulo II.

4.        Ley 7/2013 del Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades. Título IX.

5.        Reglamento General de Circulación. Título I. Capitulo IV y V.

6.        Reglamento General de Conductores. Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir.

7.        Autorizaciones administrativas de los vehículos.

8.        De las infracciones y sanciones y de la responsabilidad.

9.        Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

10.     Ley de seguridad vial. Capitulo IV. De las medidas provisionales y de otras medidas.

11.     Seguro obligatorio de vehículos e ITV.

12.     Transporte escolar y de menores.

13.     Concepto de accidente. Elementos del accidente. Causas del accidente. Clasificación de los accidentes.

14.     Etilometría y Alcoholemia. Código penal y Normativa administrativa.

15.     Policía Local. Marco legal. Concepto.

16.     Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Titulo IV y Titulo VI.

17.     Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Titulo VII.

18.     Ley 1/92 de la Protección de la seguridad ciudadana.

19.     El arma reglamentaria y su uso. Normativa autonómica.

20.     Actuación policial en materia de drogas.

21.     Objeto y requisito del atestado.

22.     Extranjeros. Concepto. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

23.     Violencia en el ámbito familiar: aspectos penales.

24.     Ética y deontología profesional en la policía.

25.     Ordenanza municipal de policía y buen gobierno de Calvià.

26.     Ordenanza municipal de publicidad de Calvià.

27.     Ordenanza municipal sobre el bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.

28.     Ordenanza municipal de circulación.

29.     Reglamento del taxi del término municipal de Calvià.

30.     Resolución de conflictos privados.

ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS

1. RESISTENCIA (1.000 m.):

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consistirá en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permitirá un solo intento.

Hombres-minutos

Puntos

Menores de 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’10’’

-4’00’’

-4’50’’

-6’10’’

9

-3’20’’

-4’10’’

-5’00’’

-6’20’’

8

-3’30’’

-4’20’’

-5’10’’

-6’30’’

7

-3’40’’

-4’30’’

-5’20’’

-6’40’’

6

-3’50’’

-4’40’’

-5’30’’

-6’50’’

5

-4’10’’

-5’00’’

-5’50’’

-7’10’’

3

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

Eliminado

+4’25’’

+5’15’’

+6’05’’

+7’25’’

Mujeres-minutos

Puntos

Menores de 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’25’’

-4’15’’

-5’05’’

-6’25’’

9

-3’35’’

-4’25’’

-5’15’’

-6’35’’

8

-3’45’’

-4’35’’

-5’25’’

-6’45’’

7

-3’55’’

-4’45’’

-5’35’’

-6’55’’

6

-4’05’’

-4’55’’

-5’45’’

-7’05’’

5

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

3

-4’40’’

-5’30’’

-6’20’’

-7’40’’

Eliminada

+4’40’’

+5’30’’

+6’20’’

+7’40’’

2. VELOCIDAD (50 m.):

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consistirá en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permitirá un solo intento.

Hombres-segundos

Puntos

Menores de 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-7’50

-7’70

-8’20

-9’50

9

-7’70

-7’90

-8’40

-9’70

8

-7’80

-8’00

-8’50

-9’80

7

-8’00

-8’20

-8’70

-10’00

6

-8’20

-8’40

-8’90

-10’20

5

-8’40

-8’60

-9’10

-10’40

3

-8’65

-8’85

-9’35

-10’65

Eliminado

+8’65

+8’85

+9’35

+10’65

Mujeres-segundos

Puntos

Menores de 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-8’00

-8’20

-8’70

-10’00

9

-8’20

-8’40

-8’90

-10’20

8

-8’30

-8’50

-9’00

-10’30

7

-8’50

-8’70

-9’20

-10’50

6

-8’70

-8’90

-9’40

-10’70

5

-8’90

-9’10

-9’60

-10’90

3

-9’15

-9’35

-9’85

-11’15

Eliminada

+9’15

+9’35

+9’85

+11’15

3. NATACIÓN (50 m.) estilo libre:

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consistirá en recorrer una distancia de 50 metros en estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni asirse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres-segundos

Puntos

Menores de 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-35’’

-40’’

-45’’

-50’’

9

-37’’

-42’’

-47’’

-52’’

8

-39’’

-44’’

-49’’

-54’’

7

-41’’

-46’’

-51’’

-56’’

6

-43’’

-48’’

-53’’

-58’’

5

-45’’

-50’’

-55’’

-60’’

3

-50’’

-55’’

-60’’

-1’05’’

Eliminado

+50’’

+55’’

+60’’

+1’05’’

Mujeres-segundos

Puntos

Menores de 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-40’’

-45’’

-50’’

-55’’

9

-42’’

-47’’

-52’’

-57’’

8

-44’’

-49’’

-54’’

-59’’

7

-46’’

-51’’

-56’’

-1’01’’

6

-48’’

-53’’

-58’’

-1’03’’

5

-50’’

-55’’

-1’00

-1’05’’

3

-55’’

-1’

-1’05’’

-1’10’’

Eliminada

+55’’

+1’

+1’05’’

+1’10’’

4. FUERZA EXPLOSIVA DEL TREN SUPERIOR. Lanzamiento de balón medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para la realización de esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: Balón de 5 Kg. Mujeres: balón de 3 kg.

(m)Puntos

Menores de 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+7,00

+6,50

+6,00

+5,50

9

+6,80

+6,30

+5,80

+5,30

8

+6,70

+6,20

+5,70

+5,20

7

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

6

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

5

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

3

+5,70

+5,20

+4,70

+4,20

Eliminado

-5,70

-5,20

-4,70

-4,20

5. FUERZA EXPLOSIVA DEL TREN INFERIOR. Salto con los pies juntos.

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consistirá en efectuar un salto en una superficie lisa, donde estarán marcadas las distintas distancias que pueden conseguirse. Para la realización de esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (m)

(m) Puntos

Menores de 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,02

+1,92

+1,82

+1,62

Eliminado

-2,02

-1,92

-1,82

-1,62

Mujeres

(m) Puntos

Menores de 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,72

+1,62

+1,52

+1,32

Eliminada

-1,72

-1,62

-1,52

-1,32

Calvià, 22 de enero de 2015

La Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales
Cristina Tugores Carbonell
(Resolución de Alcaldía de fecha 14/6/11)