Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1764
Publicación notificación a usuarios del Servicio municipal de Comida a Domicilio
Por no haberser podido efectuar las notificaciones al domicilio que figura en los expedientes de la Sra. Margarita Auba Gual con NIF 78173124B y de la Sra. Dolores Torres Roura, con NIF 41161157N (realizada, por defunción de la titular, su hijo el Sr. Francisco Obrador Torres) se procede, en cumplimiento del artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régim Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante esta publicación, a la formal notificación:
"Os notifico que:
"Os informamos que el Ayuntamiento de Palma no pudo hacer efectivo el cobro de los 88,14.-€ correspondientes al mes de septiembre de 2014 de su madre, la Sra Dolores Torres Roura, que era beneficiaria del Servicio de Comida a Domicilio i tenía que hacer efectivos a este ente municipal.
Por este motivo le solicitamos que, en el período de 10 días desde la recepción de este requerimiento, haga efectivo el pago de la cantidad citada. Este pago lo puede realizar haciendo un ingreso en la cuenta municipal ES84 2100 0011 81 0201726125 de La Caixa.
Le advertimos que de no abonar la citada tasa el Ayuntamiento podrá hacer uso de los medios de cobro forzoso (vía de apremio)”
“Os notifico que:
“Os informamos que el Ayuntamiento de Palma no pudo hacer efectivo el cobro de los 110,10.-€ correspondientes al mes de septiembre de 2014, que usted, Sr/a Margarita Auba Gual, como beneficiario/a del Servicio de Comida a Domicilio tiene que hacer efectivos a este ente municipal.
Por este motivo le solicitamos que, en el período de 10 días desde la recepción de este requerimiento, haga efectivo el pago de la cantidad citada. Este pago lo puede realizar haciendo un ingreso en la cuenta municipal ES84 2100 0011 81 0201726125 de La Caixa.. En el caso de no realizar el pago antes de día 13 de noviembre de 2014 suspenderemos el servicio hasta que no esté al corriente. Así mismo le advertimos que de no abonar la citada tasa el Ayuntamiento podrá hacer uso de los medios de cobro forzoso (vía de apremio)”
Palma, 3 de febrero de 2015
La jefa del Servicio de Bienestar Social
e Igualdad, E.F.
Silvia Gordiola Llabrés