Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 1757
Elección de juez/a de paz, titular y sustituto/a
Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, hago saber:
1. Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a las personas que tienen que ocupar el cargo de juez/a de paz, titular y sustituto/a, de este municipio, de conformidad con lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.
2. Que el juez de paz de Alaior fue nombrado el 19/04/2011 y la duración máxima de este nombramiento es de cuatro años. Situación similar es también la de la persona sustituta del juez de paz. Por este motivo debe nombrarse un nuevo juez o jueza de paz y su sustituto o sustituta antes del 19 de abril de 2015.
3. Que los requisitos, entre los exigidos para formar parte de la carrera judicial, son:
a) Ser español/a.
b) Ser mayor de edad.
c) No incurrir en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389).
4. Que se abre un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que las personas que estén interesadas y cumplan las condiciones de capacidad y de compatibilidad lo soliciten mediante escrito dirigido a la alcaldesa de este Ayuntamiento. Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento de manera presencial o telemática a través de la sede electrónica alaior.sedelectronica.es, o bien por medio de cualquiera de las formas permitidas en el procedimiento administrativo, de conformidad con la Ley 30/1992, utilizando el modelo de solicitud incorporado para este procedimiento en la sede electrónica del Ayuntamiento.
5. Que en la Secretaría del Ayuntamiento podrá examinarse el expediente y obtenerse la información precisa en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera.
6. Que en caso de que no no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente (artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).
Lo que se publica para general conocimiento.
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys