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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 1742
Modificación ordenanza medio ambiente

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 25 de novembre de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de medio ambiente.

Habiendo finalizado el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Acuerdo inicial mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

Modificación de la Ordenanza municipal de medio ambiente

Se añade el artículo 117 bis, con el siguiente contenido:

“Articulo 117 bis. Sustitución de las sanciones económicas por infracciones leves del artículo 116.1 por trabajos en beneficio de la comunidad.

1. Como alternativa al pago de las sanciones económicas previstas en el artículo anterior para las infracciones leves del artículo 116.1, y únicamente en relación con estas, el infractor podrá solicitar la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.

2. Solo podrán acogerse a la sustitución de la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener entre 14 y 65 años.
  2. No haber sido sancionado por la misma infracción en los 12 meses anteriores a la fecha de la denuncia.
  3. No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Marratxí.

En todo caso, cuando el infractor sea menor de edad será necesaria la autorización del padre, madre o  tutor legal.

3. En el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la sanción económica, el sancionado podrá solicitar su sustitución por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. A dicha solicitud deberá adjuntarse fotocopia del DNI del solicitante, teléfono de contacto y, en caso de ser menor de edad, la autorización a que se refiere el apartado anterior. La presentación de la solicitud suspenderá la ejecución de la sanción hasta que se resuelva lo procedente.

Si la sanción económica no fuere por infracciones leves del artículo 116.1, el solicitante no cumpliere las condiciones previstas en este artículo o la solicitud se presentare fuera del plazo de 15 días hábiles, se dictará resolución desestimatoria, con expresión de su causa.

La resolución estimatoria de la solicitud indicará el lugar o entidad al que ha sido asignado, características del trabajo a realizar, días y horario en que se llevarán a cabo y persona responsable del seguimiento.

4. Se prestará una hora de trabajo en beneficio de la comunidad por cada 10 € de sanción.

5. Durante la prestación de los trabajos en beneficio de la comunidad, el sancionado deberá cumplir las instrucciones de la persona responsable de su seguimiento.

Si los trabajos finalizaran de forma satisfactoria, el responsable emitirá informe favorable y se dictará resolución declarando la compensación de la sanción económica.

En caso de incumplimiento de los trabajos encomendados, y sin necesidad de que finalicen los mismos, el responsable emitirá informe desfavorable, que supondrá el levantamiento de la suspensión de la ejecución de la sanción económica y la continuación las actuaciones que correspondan para su cobro.

6. En ningún caso los trabajos en beneficio de la comunidad supondrán vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá contratar un seguro de accidentes de trabajo que dé cobertura a dicha contingencia”.

Marratxí, 27 de enero de 2015

El Alcalde

Tomeu Oliver Palou