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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 1735
Notificación de la Resolución de inicio de expediente de infracción urbanística. Actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal. Exp.DU-15/2014
Notificación de la Resolución de inicio de expediente de infracción urbanística. Actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal. Exp.DU-15/2014 a Erdensa Balear de Construcciones, SLU
"Visto el informe emitido por el técnico municipal de fecha 8 de abril de 2011 relativo a actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal en Av. Tucán, nº5 (ref.cadastral 0.101.801 EE1100S) consistentes en cambio de tejado y azulejos, resultando que consta en calidad de promotor Stamp, SA y como constructor, Erdensa Balear de Construcciones, SLU y visto que estas obras fueron ser legalizadas posteriormente, con licencia de obras núm.U-106/11; vista asimismo el resto de la documentación que obra en el expediente; en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
RESUELVO:
a) Iniciar en Stamp, SA, en calidad de promotor, y a Erdensa Balear de Construcciones, SLU en calidad constructor un expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia, valorados en 7.458'63 euros, constitutivos de una infracción del art. 28 la mencionada LDU, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se puedan poner de manifiesto.
b) Nombrar como instructor del expediente a la Sra. María Suau Juan y, como secretario, el Sr. Joan Seguí Serra, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas en el art. 29 de la reiterada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se planteará por escrito y se puede interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
c) De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de la responsabilidad puede dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
d) El órgano competente para la resolución del expediente es el Concejal Delegado de Urbanismo en virtud del Decreto núm.1029, de 15 junio de 2011.
e) Notificar la presente resolución a los interesados.
Alcudia, 1 de abril de 2014.-El delegado de Urbanismo.- Fdo.Martí Ferrer Totxo.- Ante mí, .- El Secretari.-Fdo.Joan Seguí Serra. "
Conforme con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado dos veces la notificación, al interesado o su representante, y que no fue posible realizarla por causas no imputables a la Administración, por la presente se procede a la notificación de dicho acuerdo de inicio mediante información pública.
Las personas interesadas en el presente procedimiento dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto para ejercer su derecho a formular las alegaciones que estimen conveniente ya la audiencia en el procedimiento así como proponer la práctica de pruebas que estimen convenientes, especificando los medios de que pretendan valerse, que deberán llevarse a cabo dentro de este mismo plazo de quince días.
En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo antes mencionado, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Alcudia, 15 de enero de 2015
El Delegado de Urbanismo.
Martín Ferrer Totxo.