Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 1729
Iniciación expte. sancionador infracción urbanística 6/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación decreto de iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística expte. 000006/2012 – SAN.

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por supuesta  infracción urbanística, a SR./SRA. Mª. CARMEN MOREY SERRA i al haber intentado la notificación de este Ayuntamiento, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a SR./SRA. Mª. CARMEN MOREY SERRA de conformidad con lo que se dispone el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 15/10/2014 que pone  en conocimiento del interesado, el decreto de alcaldía que acuerda la iniciación del expediente sancionador por supuesta infracción urbanística, así como los siguientes extremos relativo a dicha resolución:

Expte.: 000006/2012-SAN.

Asunto: Iniciación expte. Sancionador por infracción urbanística por ampliación de una caseta con unos 24 m2 en la parte trasera, 42 m2 a un lado i un porche en la fachada de 15 m2. 

Emplazamiento: Polígono 2-A, parcela 825.

Presunto responsable: SR./SRA. Mª. CARMEN MOREY SERRA.

Les comunicamos que el texto íntegro de este acta estará a su disposición en la sección de urbanismo, negociado de infracciones urbanísticas de este Ayuntamiento (c/. Major, núm. 2 de Portol), durante las horas de oficina (de 8,15 a 14 horas), de lunes a viernes. Esta publicación abreviada producirá todos los efectos en los términos legalmente establecidos a contar del vencimiento del término y señalar para qué el interesado comparezca en el lugar indicado para conocer el acto.

De conformidad con lo que se dispone en el articulo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a SR./SRA. Mª. CARMEN MOREY SERRA, que si no efectúa alegaciones sobre el contenido  del acuerdo de iniciación, anteriormente transcrito, en el plazo establecido, quince días hábiles contados a partir del siguiente al que se reciba o la publicación de la notificación de este acuerdo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenido un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

 

Marratxí, 15 de gener de 2015.

EL ALCALDE. 
Tomeu Oliver Palou.