Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 1721
Resolución de corrección de errores del Anuncio de 26 de enero de 2015 de notificación de las resoluciones por las que se aprueba cancelar la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears
Hechos
1. El 29 de enero de 2015 se publicó en el núm. 14 del Boletín Oficial de las Illes Balears el Anuncio de notificación de las resoluciones por las que se aprueba cancelar la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades de las Illes Balears.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, le corresponde al Director General de Deportes dictar las resoluciones de los procedimientos de cancelación registral.
3. Esta circunstancia implica una variación respecto al anterior procedimiento, por el que se aprobaba dar de baja a los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, en el que el órgano competente para resolver era el Consejero de Turismo y Deportes, lo cual afecta también al régimen de recursos aplicable.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56.1 y .2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
La rectificación de los errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan de la misma, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Resolución
1. Rectificar el Anuncio de 26 de enero de 2015 de notificación de las resoluciones por las que se aprueba cancelar la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears
Donde dice:
«Se comunica a las personas interesadas que contra estas resoluciones –que agotan la vía administrativa- cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
Debe decir:
«Se comunica a las personas interesadas que contra estas resoluciones –que no agotan la vía administrativa- cabe la interposición de un recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears».
2. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de febrero de 2015
El director general de Deportes
Francisco Javier Morente López