Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 1698
Bases reguladoras de subvenciones para los propietarios de viviendas incluidas dentro del núcleo antiguo des Migjorn Gran que realicen obras para ocultar el cableado que discurre por la fachada del inmueble
Se hace público que la Junta de Gobierno en sesión extraordinària de fecha 28 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases y convocatória que regirá la concesión de subvenciones para los propietarios de viviendas incluidos dentro del núcleo antiguo des Migjorn Gran que realizen obras para ocultar el cableado que discurre por la fachada de su inmueble.
SEGUNDO.- Las ajudas seran concedidas con cargo a la partida presupuestaria núm. 1522-48000.
TERCERO.- El plazo de presentación de solicitudes no estará sometido a un plazo concreto por tanto se pueden presentar solicitudes a partir del dia siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el dia 31 de diciembre de 2015.
Es Migjorn Gran, 30 de enero de 2015
EL ALCALDE
Pedro G. Moll Triay
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS INCLUIDAS EN EL CASCO ANTIGUO DE ES MIGJORN GRAN QUE REALICEN OBRAS PARA OCULTAR EL CABLEADO QUE DISCURRE POR LAS FACHADAS DE SU INMUEBLE.
PRIMERA. FINALIDAD
El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran quiere incentivar y fomentar la mejora estética de las fachadas de los inmuebles ubicados en el casco antiguo del municipio, como medida para conseguir conservar la estética general de la parte más tradicional del pueblo.
SEGUNDA. OBJETO
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones, las solicitudes para realizar obras que conlleven la ocultación del cableado que discurre por la fachada de los inmuebles clasificados por las Normas Subsidiarias como casco antiguo (clave 1). Este ámbito incluye los inmuebles incluidos en el anexo I.
Se considerarán obras subvencionables, los trabajos de ocultación de cableado eléctrico o de telefonía que discurran por la fachada, siempre y cuando estos trabajos se ajusten a las características técnicas exigidas según el punto 2 del apartado Quinto de estas bases.
TERCERA. BENEFICIARIOS
La solicitud de la subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto, será necesario que la comunidad esté legalmente constituida. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
1. Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Quien en el momento que el órgano instructor de la convocatoria haya hecho la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente de las obligaciones tributarias ante el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Destinar la ayuda a la finalidad para la cual fue concedida.
2. Presentar ante el Ayuntamiento la comunicación previa de inicio de las obras, sin perjuicio que los beneficiarios hayan de disponer de las autorizaciones pertinentes de las compañías suministradoras de servicios.
QUINTO. REQUISITOS GENERALES Y TÉCNICOS
1. Que el edificio donde se realiza la actuación se encuentre incluido dentro de los ámbitos del área delimitada en el anexo I.
2. Que la ocultación del cableado se realice mediante la colocación de una moldura de marés que disponga de sistema de evacuación de las aguas pluviales.
3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
4. Las actuaciones deberán estar sometidas a la legalidad urbanística y al régimen de comunicación previa
SEXTO.- CANTIDAD DE LA SUBVENCIÓN
El importe de la subvención será de 200 € por cada uno de los inmuebles para los que lo soliciten y se lleve a cabo la actuación subvencionable.
SÉPTIMO.- RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES
Los recursos totales aplicables a estas ayudas económicas previstas en estas bases serán los que figuren en los presupuestos municipales para el ejercicio 2015 con cargo a la partida presupuestaria 1522-48000.
OCTAVO.- SOLICITUD DE AYUDAS
Los interesados deberán de presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran (Plaça de l’Església, 3) o a través de cualquier medio señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud de ayudas debidamente cumplimentado (anexo II)
2. Fotocopia del DNI o NIF del solicitante y acreditación de la representación en la que manifiesta actuar.
3. Fotografía del estado actual de la fachada donde se pretenden llevar a cabo las actuaciones
4. Presupuesto detallado de los trabajos a realizar
De acuerdo con lo previsto al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud no cumpliera con los requisitos que se indican o no se incluya la documentación necesaria establecida en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado que corrija la falta o aporte los documentos preceptivos en el periodo máximo e improrrogable de diez días y se li indicará que si no lo hace, se considerará que ha desistido de su solicitud, con resolución previa, que se debe dictar en el términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
NOVÈNO.- PERIODO DE SOLICITUD
Se podrán solicitar estas ayudas durante el año 2015 a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria habilitada al efecto.
DÉCIMO.- TRAMITACIÓN, OTORGAMIENTO Y DENEGACIÓN
Las ayudas solicitas se tramitarán por riguroso orden de registro de entrada. La concesión y/o denegación de las subvenciones se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se notificará expresamente a los interesados.
UNDÉCIMO.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán de presentar, en el periodo máximo de tres meses des de la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
Una vez presentada la anterior documentación, se procederá a su comprobación por parte de los servicios técnicos municipales, que emitirán el informe correspondiente. Posteriormente, será informado por la persona que ejerza el control financiero de la corporación, y se podrá proceder a su pago.
DUODÉCIMO.- PAGO
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada en la solicitud, según las disponibilidades de la tesorería municipal
DÉCIMOTERCERO.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad a éstas bases son compatibles con la concesión de otras subvenciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias a comunicarlo al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
DECIMOCUARTO.- NORMATIVA APLICABLE
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
ANEXO I
(Ámbito del casco antiguo)
ANNEX II
(Modelo de solicitud)
ANEXO III
(Modelo de aceptación ayuda)