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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 1694
Exp 206-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 19 de noviembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 19 de noviembre de 2014, ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Vista la denuncia de la Policía Local de fecha 21 de agosto/14, en la cual se denuncia al señor (datos personales ocultos)), referente a la tenencia de animal potencialmente peligroso sin la correspondiente licencia administrativa y suelto en la vía pública.

Conforme con la denuncia de la Policía Local, se considera que procede el inicio del correspondiente expediente sancionador por las siguientes infracciones: 1.- Infracción muy grave del artículo 118.1.b) de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente por tenencia de un perro peligroso sin la correspondiente licencia administrativa. Sanción entre 2.400,01 euros a 15.000 euros (art. 120).-2.-Una infracción grave del artículo 118.2.a) de la Ordenanza por encontrarse el perro potencialmente peligroso suelto en la vía pública. Sanción entre 300,1 a 2.400 euros (art. 120).

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.

La calificación provisional del hecho y las infracciones que hayan podido cometer, que en  este caso y según el artículo 118.1.b) y 118.2.d) y 118.2.b) de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente sería una infracción MUY GRAVE y una infracción GRAVE y le podría corresponder una multa de 2.400,01.-€ por la muy grave y 1.000.-€ por la Grave, con un total de 3.400,01.-

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria de Agricultura y Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 (BOIB 23/05/06, nº 74) que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999, y dando cuenta de la resolución adoptada a la Conselleria de Agricultura y Pesca.

TERCERO.- Conforme con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.-“

Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al (datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 19 de noviembre de 2014.”

 

Marratxí, 15 de enero de 2015

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou