Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 1673
Exp 89-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 26 de noviembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 26 de noviembre de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 17 de noviembre/14 en la cual se resuelve proceder a realizar nuevo Decreto de iniciación contra el titular actual del solar ubicado en la calle Aucanada núm 29 de la Urbanización de Cas Capità del término municipal de Marratxí.
Puesto que, en fecha 13 de agosto/13 la Celadora municipal de Medio Ambiente formuló informe el cual es en parte del tenor literal siguiente:
“..Puesto que los días 26 y 27 de junio de 2013 el Area de Medio Ambiente de este Ayuntamiento intentó informar al propietario de un solar situado en la calle Aucanada, 29 de la urbanización Cas Capità, con referencia catastral 5245117DD7854S0001MX, de las deficiencias que presenta.
Realizada visita de inspección a fecha de hoy, tengo a bien informar lo siguiente:
Descripción de la deficiencia: solar cerrado ubicado en suelo urbano que no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de vegetación abundante.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos..”
Puesto que sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado mediante escrito de fecha 2 de septiembre/13 con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm 5 de fecha 11 de enero/14; y resolución inicial comunicada con fecha 8 de abril/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Realizada nueva visita de inspección por parte de la Celadora Municipal de Medio Ambient, de fecha 3 de junio/14, en la cual se puede comprobar lo siguiente: “..Realizada visita de inspección en el solar situado en la calle Aucanada, 29 de la urbanización Cas Capità, con referencia catastral 5245117DD7854S0001MX, se comprueba que las deficiencias detectadas en el informe de fecha 13/08/13 no han sido subsanadas.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.
Marratxí, 3 de junio de 2014..”
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados (solar en malas condiciones de salubridad), puedan constituir una infracción del artículo 17 y 18 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el señor (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer en este caso y según el artículo 17 y 18 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1b), asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Juan Blasco Serra pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta(30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Marratxí, 14 de enero de 2015
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou