Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 1660
Resolución de recurso de reposición bolsa de policia local
Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante las resoluciones de la Alcaldía núm. 170/2015, 178/2015, 179/2015 i 180/2015, de fecha de 2 de febrero, lo siguiente:
Vista la resolución de la Alcaldía núm. 41/2015, de 13 de enero, por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de POLICÍA LOCAL, como funcionarios interinos, del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacaciones, maternidad, lactancia, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 9 de 17 de enero de 2015.
Considerando los recursos de reposición presentados contra las bases de la convocatoria de la bolsa reseñada en el párrafo anterior, tales como:
-DNI núm. 43056530 R (RGE 447, de 23 de enero de 2015), contra el apartado 1. b) del Anexo III. Baremo de méritos, ya que el coeficiente multiplicador es de 0'50 de acuerdo a las bases de la convocatoria, cuando toca ser de 0'75. Y contra el punto 3. Antigüedad, donde el interesado manifiesta que se debe reconocer la antigüedad.
-DNI núm. 43195850 X (RGE 565, de 29 de enero de 2015 / Ventana única Consejería de Administraciones Públicas RE 878, de 26 de enero de 2015), contra el apartado 1. b) del Anexo III. Baremo de méritos, ya que el coeficiente multiplicador es de 0'50 de acuerdo a las bases de la convocatoria, cuando toca ser de 0'75. Y pide la anulación de la resolución.
-DNI núm. 37336833 J (RGE 588, de 30 de enero de 2015 / Ventana única Consejería de Administraciones Públicas RE 932, de 27 de enero de 2015) contra el apartado 1. b) del Anexo III. Baremo de méritos, ya que el coeficiente multiplicador es de 0'50 de acuerdo a las bases de la convocatoria, cuando toca ser de 0'75. Y pide la rectificación del error reseñado.
-DNI núm. 37336834 Z (RGE 589, de 30 de enero de 2015 / Ventana única Consejería de Administraciones Públicas RE 933, de 27 de enero de 2015) contra el apartado 1. b) del Anexo III. Baremo de méritos, ya que el coeficiente multiplicador es de 0'50 de acuerdo a las bases de la convocatoria, cuando toca ser de 0'75. Y pide la rectificación del error reseñado.
Considerando el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears, y en concreto, el reseñado en su apartado 1. Valoración del curso básico de capacitación de el Anexo I. Baremo general de méritos de los concursos para el ingreso en las plazas de policía local y policía auxiliar, en cuanto a las alegaciones presentadas en relación con el apartado 1.b) del Anexo III Baremo de méritos de las bases de la convocatoria en cuestión, señala en su párrafo tercero que: "Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0'75. "
Es por ello, que el coeficiente establecido de las bases para este apartado es de 0'50 y, por tanto queda equivocado respecto del Decreto 67/2007, de 7 de junio, y hay que rectificar las mismas.
En cuanto al punto 3, el primer recurrente, manifiesta que se debe reconocer la antigüedad. Si reparamos con las bases de la convocatoria, veremos que la antigüedad está reconocida en el punto 3 del Anexo I del baremo de méritos, si bien la redacción de este apartado se puede ajustar plenamente a lo que dice el Decreto 67/2007, de 7 de junio.
De acuerdo a la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales
RESUELVO :
PRIMERO.- Estimar los recursos de reposición reseñados en la parte expositiva de la presente y modificar las bases de la convocatoria, de forma que:
Donde dice:
ANEXO III. BAREMO DE MÉRITOS (FASE DE CONCURSO)
1. Valoración del curso básico de capacitación: (...)
b) Para los aspirantes que hayan prestado servicios como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0'50.
3.Antiguitat: (...)
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera no valorados en el punto anterior: 0'2 puntos por año.
Debe decir:
ANEXO III. BAREMO DE MÉRITOS (FASE DE CONCURSO)
1.Valoración del curso básico de capacitación: (...)
b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior el coeficiente multiplicador será 0'75.
3.Antiguitat: (...)
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0'2 puntos por año.
SEGUNDO.- Otorgar nuevo el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la presente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) para que las personas interesadas puedan presentarse, en su caso, en la bolsa reseñada .
TERCERO.- Comunicar mediante publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) que las personas aspirantes que hayan presentado sus solicitudes para tomar parte en dicho procedimiento selectivo, y no manifiestan expresamente lo contrario, se entenderán por presentadas :
-DNI núm. 43190143 F;
-DNI núm. 43117596 W;
-DNI núm. 43056530 R;
-DNI núm. 41517949 M;
-DNI núm. 43089912 X;
-DNI núm. 37336144 Z;
-DNI núm. 43195850 X;
-DNI núm. 43191304 H;
-DNI núm. 37336834 Z;
-DNI núm. 37336833 J,
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 2 de febrerode 2015
El alcalde presidente
Antoni Servera Servera