Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 1653
Aprobación definitiva de la modificación puntual del Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo - autotaxi
No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la aprobación inicial de la modificación puntual del Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo – autotaxis (anexo expediente núm. 3840), aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 27 de noviembre de 2014, ha resultado definitivamente aprobada, según lo dispuesto en el artículo 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por este motivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la citada Ley, se publica el acuerdo, que en su parte bastante es del siguiente tenor:
“ d) Declaración responsable del transmitente manifestando que la licencia está libre de cargas y gravámenes, y que no es garantía del cumplimiento de ningún tipo de obligación (generalmente de naturaleza económica: pignoración, crédito, etc.). En caso contrario, deberá aportarse el consentimiento expreso del acreedor quien, llegado el caso y previa la debida justificación, podrá instar de la Corporación el concurso de la licencia en legal forma para poder realizar su crédito.”
Contra este acuerdo y ordenanza/reglamento se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ordenanza/reglamento.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo ello conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pollença, a 2 de febrero de 2015
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavia