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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 1639
Notificacióndecreto de suspensión de las obras por infracción urbanística (expte 2014/27) en polígono 2 parcela 111
Dado que se ha intentado dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, en conformidad con el dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación se notifica a NEXT FUTURE INVEST S.L.U, lo siguiente:
“DECRET DE BATLIA.- VISTA el acta de inspección de fecha 05/08/2014 formulada por los servicios técnicos de inspección municipales correspondiente al expediente de infracción urbanística Disciplina urbanística 2014/27 informando que por parte de NEXT FUTURE INVEST S.L.U, en calidad de promotor y propietario, se están realizando actos de edificación y uso del suelo en curso de ejecución en POLIGON 2 PARCEL·LA 111 - de este término municipal, consistentes en REFORMA CASETA EXISTENTE, GARAJE CON PÉRGOLA, ALMACEN PISCINA, PORCHE ANEXO, DUCHAS PISCINA, PAVIMENTO ACCESO GARAJE I PAVIMENTACION TERRAZAS, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
VISTO el informe emitido por el Secretario-Interventor, el cual se ha incorporado al expediente.
Dado que los actos de edificación están sujetos a licencia municipal previa de acuerdo con el que dispone el artículo 134 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (en delante, LOUS),
Dado lo que disponen los artículos 4.1.e) y f), 21.1.n) y 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 4.1.f), 41.5, 8, 9 y 23, 146, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de organización y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1.986.
Por todo esto, vistos los antecedentes del hecho y fundamentos de derecho, la Alcaldesa – Presidenta dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- ORDENAR, de acuerdo con lo que dispone el artículo 150 de la LOUS, la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de cualquier servicios públicos.
SEGUNDO.- NOTIFICAR indistintamente la orden de suspensión a la persona promotora, a la propietaria, a la responsable o a cualquier otro que se encuentre en el lugar de ejecución y esté relacionada.
TERCERO.- ADVERTIR a las personas responsables que, practicada la notificación y transcurridas 48 horas sin que se haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precinto de las obras, las instalaciones o el uso.
QUART.- ADVERTIR igualmente que en caso de desatender la orden de suspensión, se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, instalaciones o usos a que se refiere el acta de inspección, siempre a cargo de la persona promotora, propietaria o responsable del acto los gastos que resulten.
QUINTO.- ADVERTIR a las personas responsables que en caso de incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, si se tercia, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que sea procedente.
SEXTO.- REQUERIR a NEXT FUTURE INVEST S.L.U, en calidad de promotor y propietario, para que en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto de Alcaldía, solicite en el Ayuntamiento de Ses Salines la oportuna licencia municipal de las obras mencionadas. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegado, de acuerdo con el que dispone el artículo 151 de la LOUS, el Instructor formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
SÈPTIMO.- INICIAR a NEXT FUTURE INVEST S.L.U, en calidad de promotor y propietario, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia. Los referidos hechos son constitutivos de una infracción del artículo 176 de la LOUS, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el artículo 177 de la Ley mencionada; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se pudieran poner de manifiesto.
De acuerdo con el artículo 10.1 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
OCTAVO.- DESIGNAR como instructor del expediente a Agustín Estela Ripoll y, como Secretario/a Jaime Perelló Marcé, , sin perjuicio de que cada uno de los cuales pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presenta por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
NOVENO.- INDICAR a las personas responsables que, en el plazo de 15 días habilidosos a contar desde la notificación de este decreto, pueden: a) Examinar el expediente a la Secretaría de este Ayuntamiento, b) Formular las alegaciones que se estimen convenientes sobre las cuestiones objeto de dichos procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística infringida: c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados: d) Interesar la apertura de un periodo de prueba, proponiendo la práctica de aquellas pruebas que, siendo admisibles en derecho, acrediten los hechos relevantes para la resolución definitiva de los mencionados procedimientos.
DÉCIMO.- PONER EN CONOCIMIENTO inmediatamente la presente medida cautelar al Consell Insular de Mallorca
UNDÉCIMO.- NOTIFICAR la presente resolución al interesando con indicación de los recursos pertinentes.
Lo manda y firma el Alcalde - Presidente , ante mí el Secretario - Interventor , en Ses Salines, 10 de Octubre de 2014. La Alcaldesa, Maria Bonet Rigo.”
Cosa que se hace pública para el conocimiento de la/s persona/s interesada/s y a los efectos expresados en la resolución transcrita.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución. No obstante el anterior, se puede interponer, con carácter previo y potestativo, ante la Alcaldía, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de esta publicación. Así mismo, se puede interponer cualquier otra recurso que se considere procedente.
Ses Salines, 21 de Enero de 2015.
La Alcaldesa
Maria Bonet Rigo.