Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 1636
Notificación decreto de incoación de expediente sancionador por infracción urbanística (expte 2014/4) en polígono 6 parcela 401
Dado que se ha intentado dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, en conformidad con el dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación se notifica a D. ANTONIO OVIEDO PÉREZ I D. MARGARITA RIGO PICÓ, lo siguiente:
“Decreto de Alcaldía - incoación de expediente sancionador - Visto el expediente de infracción Urbanística 2014/4, en el que por Decreto de esta Alcaldía de 2 de julio de 2014, se ha ordenado a D. ANTONIO OVIEDO PEREZ Y MARGARITA RADO PICÓ , como promotores y propietarios la suspensión de las obras que realizan sin licencia o contraviniendo la misma en la parcela 401 del polígono 6 de Ses Salines, consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada. Siendo, además, ilegalizables, esta alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1,b( de la Ley 2/2014 de 25 de marzo , de ordenación y suelo de esta C.A., en relación con los artículos 164 y 165 de la misma Ley, y el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente he resuelto dictar lo siguiente:
DECRETO
1º.- Incoar expediente sancionador D. ANTONIO OVIEDO PEREZ Y MARGARITA RADO PICÓ, como promotores y propietarios de las obras que se realizan en la parcela 401 del polígono 6 de Ses Salines, consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada, careciendo de licencia .Siendo, además, ilegalizables.
Los referidos hechos imputados pueden ser constitutivos de infracción urbanística grave tipificada en el artículo 186 de la Ley 2/2014 citada, al tratarse de edificación realizada en el suelo rustico, y además ilegalizable. Que pueden ser sancionadas con multas del 100% al 250% del valor de la obra realizada. La gravedad de la infracción se clasifica en el articulo 176.3.b) de la Ley 2/2014.
Lo anterior sin perjuicio de restablecer el orden Jurídico perturbado, que se siguen por el procedimiento iniciado por Decreto de Alcaldía de 2 de julio de 2014.
Según el artículo 162 de la Ley 2/2014, son responsables, entre otras, los propietarios y los promotores.
Conforme al artículo 169 de la Ley 2/2014, las multas que puedan imponerse a las diferentes personas responsables de una misma infracción urbanística tienen entre sí carácter independiente.
Siendo el valor de la obra realizada, según el técnico municipal, de 29.848,50 euros, la sanción puede estar comprendida, para cada responsable, si así resulta, entre 29.848,50 euros (100 %) y 74.621,26 euros (250 %). Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda apreciar durante la tramitación del expediente.
Igualmente, según el artículo 177.2 de la Ley 2/2014: “si el hecho constitutivo de una infracción fuese legalizable porque no es disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda según el apartado anterior se reducirá en un 95 % si se hubiese solicitado la legalización en el plazo otorgado al efecto, excepto de los casos de incumplimiento de la orden de suspensión que prevé el artículo 150 de esta ley, y en un 80 % si esta legalización se hubiese solicitado con posterioridad a este plazo pero antes de la imposición de la sanción. Si el hecho fuese disconforme con la ordenación urbanística, la restitución de la realidad alterada antes de la imposición de la sanción hace que esta se reduzca en un 90 %”.
De conformidad con el artículo 156 de la Ley 2/2014, no se podrá resolver definitivamente este procedimiento sancionador hasta que no se haya resuelto de forma expresa o presentar el procedimiento legalizador. En nuestro caso sea definitiva en vía administrativa la resolución del expediente de restitución de la legalidad urbanística, iniciado por Decreto de Alcaldía de 11 de julio de 2014; en cuyo momento será ejecutiva.
El procedimiento se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora. Ello así lo establece el artículo 165.1 de la Ley 2/2014, reiteradamente repetida.
2º.- Nombrar instructor del expediente sancionar a D. Agustín F. Estela Ripoll y Secretario del mismo a D. Jaime Perelló Marcé que prosiguiera la tramitación hasta su propuesta de resolución, con las actuaciones complementarios que disponga el órgano completo para resolver (la Alcaldía). Dichas personas podrán ser sancionadas por las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º.- Notificar este decreto al Instructor y Secretario, y a los interesados, pudiendo en el plazo de 15 días examinar el expediente, formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba, solicitando la apertura de un periodo de prueba concretando los medios de que pretenden valerse.
Se advierte a los interesados que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciarse en el plazo previsto, la misma podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad impuesta.
Ses Salines, 31 de octubre de 2.014. La Batlessa – Maria Bonet Rigo.”
Cosa que se hace pública para el conocimiento de la/s persona/s interesada/s y a los efectos expresados en la resolución transcrita.
Ses Salines, 21 de Enero de 2015.
La Alcaldesa
Maria Bonet Rigo.