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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1426
Ejecución de Titulos No Judiciales 284/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000284/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA INES BISAÑEZ VICH contra la empresa SON OLIVA PAN FORN DE SON CAMPOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

“PARTE DISPOSITIVA 

Dispongo: Despachar orden general de ejecución título no judicial  a favor de la parte ejecutante, MARIA INES BISAÑEZ VICH, frente a SON OLIVA PAN FORN DE SON CAMPOS SL, parte ejecutada, por importe de 4.782,30  euros en concepto de principal, más otros 956 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.,  

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL” 

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  PAULA MATEO ERROZ 

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Enero de dos mil quince. 

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 4.782,30 euros de principal y 956 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y en este Juzgado se sigue la ETJ Nº 298/13 contra la misma ejecutada en la que se declaró la insolvencia de la misma con fecha 12/12/14 y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo: 

Dar audiencia a MARIA INES BISAÑEZ VICH y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución. 

Notifíquese a las partes y A LA EMPRESA EJECUTADA, a través del BOIB, ya que en el procedimiento ETJ Nº 298/13 de este Juzgado, se encuentra en ignorado paradero, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL” 

Y para que sirva de notificación en legal forma a SON OLIVA PAN FORN DE SON CAMPOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Enero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL