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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 1320
Bases y convocatoria subvenciones para fomentar el fútbol base en el termino de Santa Margalida

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida en sesión celebrada el día 26 de enero de 2015 ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del futbol base en el término de Santa Margalida que se insertan a continuación:

“BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL FÚTBOL BASE DEL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA.

1. OBJETO Y FINALIDAD.

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la práctica del fútbol base federado en el término municipal de Santa Margalida.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover la práctica de este deporte, así como apoyar a las personas que lo practican y promueven su práctica en Santa Margalida.

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Durante el ejercicio presupuestario 2015, se destina la cantidad de 36.000,00.- € a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 341 48900 Clubs Fútbol.

3. BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas jurídicas, entidades y asociaciones deportivas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el término de Santa Margarita, que tengan entre sus fines la el objeto de la presente convocatoria y que participen en competiciones oficiales de fútbol base.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Son objeto de la presente subvención los gastos derivados del funcionamiento ordinario del fútbol base federado de los Clubs de Fútbol del término de Santa Margarita durante la temporada 2014 - 2015 (desde agosto de 2014 hasta junio 2015).

5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Gastos de la temporada 2013-2014 y 2015-2016.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- Los tributos, salvo que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

- Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de avituallamiento, cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones.

- Premios en metálico para participantes.

- Gastos de personal de la entidad que desarrolle funciones generales de gestión o administrativas (gerente, director, personal administrativo...).

6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

2. Las subvenciones, tal y como prevé la Base de Ejecución Nº. 37 del Presupuesto Municipal de 2015 podrán cubrir el 100% del coste del proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en estas bases.

3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margarita o en las dependencias municipales de Can Picafort. Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (ANEXO I). Junto con la solicitud, que irá firmada por el legal representante de la entidad, se debe presentar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c. Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial Correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, una breve descripción de la actividad para la que se solicita la subvención, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos, desglosando, en su caso, la parte correspondiente a impuestos) y las fechas de realización. (ANEXO III).

e. En el caso de que a la fecha de solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida en que sea posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.

f. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención. (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

g. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o soliicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

h. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

i. Documentación acreditativa de los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar el importe de la subvención de acuerdo con las presentes bases. Es decir, inscripciones en la Federación Balear de Fútbol de los equipos y de los jugadores del fútbol base.

4. En caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria, que luego serán publicadas en el BOIB.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Deportes.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Sr. Antoni Reus Darder, Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Mesa.

Suplente: Sra. Antonia Perelló Llull.

- Sr. Antoni Alorda Vilarrubias, Vocal (Secretario de la Corporación).

Suplente: Sr. Jaume Adrover Cánaves.

- Sra. Margarita Quetglas Ferragut, Vocal (Interventor de la Corporación).

Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.

- Sra. Angela Perello Matas, Vocal.

Suplente: Sr. Martín Fornes Cerdó.

- Sra. Alicia Payeras Pascual, que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.

Suplente: Catalina Payeras Reus.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.

En cuanto a la presentación de alegaciones estará a lo establecido por la presentación de solicitudes.

Si no se presentan  alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.

9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Con el fin de resolver el importe de la ayuda a otorgar, se establecen los siguientes criterios:

a) Se otorgarán 60.- € por cada jugador de fútbol base inscrito en la Federación Balear de Fútbol.

b) Se otorgarán 1.000.- € por cada equipo de fútbol base inscrito en la Federación Balear de Fútbol y que participe en alguna competición oficial de fútbol base.

3. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29 / 09/2012), y de las siguientes:

a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b. Llevar a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

c. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.

d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 6.3 de la presente convocatoria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.

e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

f. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logotipo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.

g. Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y clausura de la actividad subvencionada.

h. Hacer la publicidad de la actividad subvencionada con lengua catalana.

i. Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en base siguiente.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a día 30 de junio de 2015.

2. El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de la finalidad y del gasto en los términos que se indican a continuación.

3. Para justificar la subvención debe presentarse una cuenta justificativa simplificada integrada por la siguiente documentación: Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4. El Ayuntamiento de Santa Margalida comprobará, mediante una técnica de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, requerirá al beneficiario para que remita los justificantes de gasto que se seleccionen y que como mínimo deberán ser equivalentes al importe de subvención a otorgar.

5. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso.

6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días naturales.

7. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la que efectivamente habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración se devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.

 

13. Revocación y reintegro.

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.

14. INFRACCIONES O SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.

15. NORMATIVA APLICABLE.

Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2014 y demás normativa que resulte de aplicación.

16. RECURSOS.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.”

Lo que se hace público para general conocimiento. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares . Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se considere conveniente interponer.

 

Santa Margalida, 27 de enero de 2015.

El Alcalde,
Antoni Reus Darder