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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 1309
Inicio expediente caducidad licencia de obras 142/2008, otorgada a Cobek Management, SL y CÍA S COM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Los dos intentos de notificación realizados por correo certificado, con acuse de recibo, no han tenido efecto y no se han podido hacer efectivos, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a la persona interesada que luego se dirá; por lo cual, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo:

Se notifica a la persona que se dirá que se dictó Resolución de Alcaldía en fecha 21/11/2014, con respecto a la licencia de obras 142/2008 y se comunica que el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOIB, para formular alegaciones, aportando documentos, justificaciones y pruebas; así como que el expediente se puede consultar en la Secretaría del Ayuntamiento, en las oficinas municipales (Carrer d’en Font núm. 1, Edificio Escoles Velles. Petra).

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA núm.77 / 2014

Examinado el informe técnico de fecha 14-11-2014, emitido por parte del Arquitecto municipal con respecto a la licencia de obras núm. 142/2008 de 20 de agosto, concedida a COBEK MANAGEMENT SL y CIA S COM; y resultando del mismo la finalización del plazo máximo de ejecución de las obras establecido en dicha licencia y fijado en dos años, sin que conste la terminación de las mismas dentro del período mencionado; el que hace legalmente obligatorio el inicio de un expediente de caducidad de dicha licencia, por aplicación de la norma vigente en su momento (artículo 8.2 de la Ley Balear de Disciplina Urbanística).

Considerando que se ha producido un posible incumplimiento de la condición núm. 2 de la citada licencia, por cuanto que no se habría respetado el plazo máximo previsto para terminar las obras proyectadas, que en ningún caso nunca puede ser superior a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley antes dicha y 10 bis de las NNSS de Petra.

Considerando también que se habría incumplido asimismo, incluso el plazo máximo para iniciar las obras, previsto en el artículo de la norma municipal antes citada y fijado en dos meses, según resulta igualmente del informe técnico antes mencionado.

En virtud de la facultad atribuida por el artículo 8.2 y 3 de la Ley antes citada, en relación con las competencias asignadas a la Alcaldía en los artículos 21.1 q) de la LBRL, 24 e) del TR y 41.9 del ROF, HE RESUELTO:

1) Iniciar de oficio un expediente de caducidad de la licencia de obras núm. 142/2008 de 20 de agosto, otorgada por Resolución de Alcaldía núm. 92 de fecha 20-8-2008, en COBEK MANAGEMENT SL y CIA S COM.

2) Conceder a los interesados un plazo de audiencia de 15 días para presentar • alegaciones, documentos, justificaciones y pruebas, así como examinar el expediente.

3) Dar oportuno traslado del presente Decreto a los interesados

La Alcaldesa                                           Ante mí

                                                                El Secretario

Firmado: Catalina Mas Bennasar.         Firmado: Francisco González Benito.

COBEK MANAGEMENT SL Y CIAS COM (André Ruckstuhl)

Sa Casa Blanca, polígono 9 parcela  42 Petra

C / Rafael Blanes, 27 Artà 07570

Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, haciendo constar que se trata de un acto no definitivo contra el que no cabe recurso.

Petra, a 8 de enero de 2015.-

El Secretario
Francisco González Benito.