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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1306
Pleno - Aprobación de la adenda al convenio firmado en fecha 3 de noviembre de 2004, entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior, para la prestación del Servicio de Atención Ciudadana del CIM (SAC) a través de las oficinas municipales

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 29 de setiembre de 2014 acordó modificar el convenio entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para la prestación de los servicios del Servicio de Atención Ciudadana del CIM (SAC) a través de las oficinas municipales, firmado en fecha 3 de noviembre de 2004 y publicado en el BOIB núm. 42, de 15.3.2005, mediante la firma de la adenda en fecha 15 de diciembre de 2014, el texto de la cual se transcribe a continuación:

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CIM (SAC) A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES

De una parte el Honorable Presidente del Consejo Insular de Menorca, señor Santiago Tadeo Florit, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares.

Y por otra parte, la Ilustrísima Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, señora Misericordia Sugranyes Barenys, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.

Antecedentes

1. El Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior firmaron, el 3 de noviembre de 2004, un convenio de colaboración para la prestación del Servicio de Atención Ciudadana del CIM (SAC) a través de las oficinas municipales del Ayuntamiento, con una vigencia de cuatro años, prorrogables de forma automática de año en año, excepto en caso de denuncia expresa de alguna de las partes.

2. El objeto de este convenio es ofrecer a la ciudadanía acceso a la presentación en los puntos de registro del Ayuntamiento de Alaior de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Consejo Insular de Menorca.

3. El convenio establece la habilitación por parte del Consejo Insular y el uso por parte del Ayuntamiento de Alaior de un registro especial, independiente del Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alaior, donde se registrarán las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos presenten en los puntos de registro del Ayuntamiento de Alaior y que se dirijan al Consejo Insular de Menorca.

4. El 6 de mayo de 2014 del Ayuntamiento de Alaior presentó un escrito con registro de entrada 12.331, en el que solicita la modificación del convenio de colaboración antes mencionado, concretamente en aquellos aspectos relativos al uso del Registro Especial de Entrada. Para mejorar la eficiencia del registro de entrada, el Ayuntamiento pide la posibilidad de que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Consejo Insular de Menorca se registren en el Registro General del Ayuntamiento y, por tanto no emplear el Registro Especial que se habilitó cuando se firmó el convenio.

Ambas partes actuamos en nombre de las instituciones que representamos y reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Se modifica el primer párrafo del pacto segundo del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para la prestación del Servicio de Atención Ciudadana del CIM (SAC) a través de las oficinas municipales, que tendrá la siguiente redacción:

"La fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Alaior de la documentación dirigida al Consejo Insular de Menorca será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por parte de las personas interesadas, por lo que se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP-PAC)."

2. Se modifica la letra a) pacto tercero del convenio, relativo a los compromisos del Consejo Insular de Menorca, que tendrá la siguiente redacción:

"a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Alaior los medios materiales e informáticos necesarios para poder ofrecer el servicio de registro de entrada de la documentación dirigida al Consejo Insular de Menorca, y que consisten en poner a disposición del Ayuntamiento de Alaior el servicio de valija como medio fiable y seguro de intercambio de documentación administrativa entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento. "

3. Se modifican las letras a, b y d del pacto cuarto del convenio, relativo a los compromisos del Ayuntamiento de Alaior, que tendrán la siguiente redacción:

"a) Admitir en su Registro General cualquier documentación dirigida a los órganos del Consejo Insular de Menorca.

b) Dejar constancia en su Registro General de la entrada de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos al Consejo Insular de Menorca, indicando en sus asientos su número de registro, la fecha y la hora de entrada, la fecha del documento, los datos de la persona interesada o de su representante, el negociado al que va dirigido y el extracto referente al contenido del escrito o comunicación que se registra."

"d) El Ayuntamiento de Alaior debe garantizar el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en relación con los datos que figuran en el Registro General."

4. La adenda entrará en vigor al día siguiente de haberse firmado y estará vigente mientras lo esté el convenio firmado el 3 de noviembre de 2004.

Y, en prueba de conformidad, firmamos esta adenda por duplicado en el lugar y fecha que se indican más abajo.

Mahón, 15 de diciembre de 2014

 

Maó, a 22 de enero de 2014

 

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo