Fundamentos de derecho
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) establece, en el artículo 68.2, que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
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La Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 30 de marzo de 2009, por la cual se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 21 de abril) establece la estructura de las pruebas. También autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a dictar la normativa y realizar los actos administrativos necesarios para su aplicación y desarrollo, vistas sus competencias en materia de educación de personas adultas; actualmente, y según lo que dispone el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se rectifican los errores materiales y se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 119, de 6 de agosto), la dirección general competente en educación de adultos es la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
Por eso, y con la intención de convocar una prueba durante el año 2015, dicto la siguiente
Resolución
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Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que debe hacerse mediante una convocatoria ordinaria en el año 2015; y la solicitud de inscripción. Estas instrucciones y la solicitud de inscripción se incluyen como Anexo 1 y Anexo 2 de esta Resolución.
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Convocar unas pruebas libres para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con las instrucciones que figuran en el Anexo 1.
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Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional <http://aper.caib.es>.
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Disponer que los centros autorizados deben publicar esta Resolución con los anexos correspondientes.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 16 de enero de 2015
La Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Isabel Cerdà Moragues
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que deben llevarse a cabo en centros de educación de personas adultas de las Illes Balears mediante una convocatoria ordinaria. Las pruebas deben efectuarse de conformidad con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 30 de marzo de 2009, por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 21 de abril).
Artículo 2
Centros que llevan a cabo las pruebas libres
Los centros de educación de personas adultas autorizados para realizar las pruebas mencionadas son los que se citan a continuación:
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CEPA Pitiüses. C/ de Lleó, 8. Eivissa. Tfno. 971305368
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CEPA Alcúdia. C/de Bennàssar, 8. Alcúdia. Tfno. 971548488
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CEPA Camp Rodó. C/ de Joan Capó, s/n. Palma. Tfno. 971753158
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CEPA Son Canals. C/ de Son Canals, 10. Palma. Tfno. 971250479
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CEPA Mancomunitat des Pla. C/Escorxador, s/n. Vilafranca. Tfno. 971832144
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CEPA Ciutadella. C/ de Mallorca, 67. Ciutadella. Tfno. 971386124
Artículo 3
Requisitos para la inscripción
Se pueden inscribir para la realización de estas pruebas las personas que tengan dieciocho años, como mínimo, o que los cumplan en el año natural en que formalicen la inscripción.
Artículo 4
Formalización de la solicitud de inscripción
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La inscripción debe formalizarse en los centros de educación de personas adultas autorizados para llevar a cabo las pruebas mediante la presentación, por duplicado, de la solicitud establecida en el Anexo 2. Esta solicitud también se puede encontrar en la web del Servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional <http://aper.caib.es>.
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Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que deben realizarse las pruebas, deben hacerlo constar en la solicitud.
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Las personas que se hallen en alguno de los supuestos previstos por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto), para solicitar la exención del campo de conocimiento de Lengua catalana y literatura del Ámbito de comunicación, deben solicitarla al Institut d’Estudis Baleàrics y hacerlo constar en su solicitud. En el momento de realizar la prueba de Campo de conocimiento de Lengua catalana y literatura deben presentar la Resolución de otorgamiento de la exención a fin de que la exención mencionada sea efectiva; en el caso contrario deberán examinarse.
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En la solicitud mencionada debe adjuntarse la documentación siguiente:
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Para acreditar el requisito de edad deberá aportarse el documento oficial de identificación (DNI, NIE, pasaporte ...) de que se disponga.
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Las personas que tengan aprobado algún Campo de conocimiento de cuarto curso de ESPA (LOGSE) o algún Ámbito de conocimiento del nivel II de ESPA (LOE), deberán acreditarlo mediante el libro de escolaridad o una certificación académica oficial.
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Las personas que puedan ser eximidas de examinarse de algún ámbito de las pruebas, de acuerdo con el Anexo 1 de la Orden de 30 de marzo de 2009 (BOIB núm. 58 de 21 de abril), porque tienen aprobadas determinadas materias de cuarto de ESO, deberán acreditarlo presentando el libro de escolaridad o una certificación académica oficial.
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Las personas que pidan la adaptación de las condiciones en que deben realizarse las pruebas deberán presentar el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad reconocida, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
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Las personas que hayan solicitado la exención del Campo de conocimiento de Lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación deben presentar una copia de la solicitud de exención y hacerlo constar en la solicitud de inscripción a las pruebas o, en caso de tenerla otorgada, copia de la resolución de otorgamiento de la exención.
Artículo 5
Plazo de inscripción
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La inscripción para realizar las pruebas libres de la convocatoria ordinaria debe formalizarse del 23 de marzo al 1 de abril de 2015, ambos incluidos.
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La inscripción debe presentarse en los centros autorizados que figuran en el artículo 2 de estas Instrucciones.
Artículo 6
Fecha y horario
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El día de la realización de las pruebas es el 19 de mayo de 2015.
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Las pruebas se deben realizar en sesiones de mañana y tarde:
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La sesión de la mañana debe empezar a las 9.30 h y debe finalizar a las 14.00 h, con la distribución horaria siguiente:
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De 9.30 a 11.30 h: prueba del Ámbito científico-tecnológico.
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De 12.00 a 14.00 h: prueba del Ámbito social.
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La sesión de la tarde debe empezar a las 17.00 h y debe finalizar a las 19.00 h. La prueba será la correspondiente a la prueba escrita del Ámbito de comunicación. Los aspirantes no podrán utilizar diccionarios ni ningún otro material de apoyo durante la prueba. La lengua extranjera correspondiente a esta convocatoria es el inglés.
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A lo largo de la prueba escrita del Ámbito de comunicación deberá comunicarse a los aspirantes el día de publicación, en el tablón de anuncios del centro, de la relación de personas que han superado la parte escrita con el día y la hora en que deberán presentarse a la parte oral correspondiente.
Artículo 7
Tribunales
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La Dirección General de Ordenación Innovación y Formación Profesional debe nombrar a los miembros de los tribunales. La composición debe ser la de un presidente y cuatro vocales; el vocal de menor edad debe actuar como secretario.
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El cumplimiento de las tareas de corrección de pruebas por parte del tribunal se tiene que llevar a cabo fuera del horario habitual de trabajo para generar el derecho a recibir la compensación económica.
Artículo 8
Criterios de evaluación y calificación
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Para aprobar las pruebas hay que tener superados cada uno de los ámbitos que la conforman. La calificación final de las pruebas se obtiene mediante el cálculo de la media aritmética de todas las partes de las pruebas. Los ámbitos de conocimiento exentos deben hacerse constar con una «X» y no deberán tenerse en cuenta para el cálculo de las notas medias.
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En las pruebas deben valorarse las capacidades y las competencias básicas expresadas en los objetivos generales propios de la formación básica de personas adultas. Los resultados de la evaluación deben ir acompañados de una calificación numérica, sin decimales, y deben aplicarse las correspondencias siguientes:
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Insuficiente (I): 1, 2, 3, 4
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Suficiente (S): 5
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Bien (B): 6
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Notable (N): 7, 8
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Excelente (E): 9, 10
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Para los alumnos que no se hayan presentado debe figurar «NP».
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Los aspirantes que tengan aprobados o convalidados los tres ámbitos de conocimiento deben ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se les debe expedir una certificación académica oficial que lo acredite.
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A los aspirantes que solo superen o convaliden uno o dos ámbitos se les ha de expedir una certificación académica oficial que lo acredite. Estas calificaciones serán válidas para posteriores convocatorias o para cursar la educación secundaria para personas adultas en cualquiera de los centros autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
ANEXO 2
Solicitud de inscripción a las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años
Año 2015 / Convocatoria ordinaria /CEPA
Datos personales
Apellidos: Nombre:
Dirección: CP: Localidad:
DNI/NIE/Pasaporte: Teléfono:
Correo electrónico:
Exenciones
Solicita la exención de la parte de las pruebas correspondiente a:
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El ámbito de comunicación
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El ámbito científico-tecnológico
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El ámbito social
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Solicita la exención de la evaluación de la Lengua y de la literatura catalanas
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Adaptaciones
Tipo de discapacidad:
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Sensorial
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Psíquica
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Dificultades específicas de aprendizaje
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Tipo de adaptación que solicita:
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De acceso
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No significativa
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Documentación que se adjunta
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DNI/NIE/Pasaporte
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Certificación académica oficial o libro de escolaridad
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Acreditación de la discapacidad reconocida del solicitante
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Solicitud ( ) /Resolución ( ) de exención de la evaluación de la Lengua y de la literatura catalanas
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__________________, ________ de _______________ de 2015
Firma