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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 1300
Aprobación inicial Reglamento uso factura electrónica

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del “Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Llubí”.  Publicado anuncio sobre dicha aprobación en el BOIB núm. 173 de fecha 18-12-2014 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la aprobación de dicho Reglamento es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:

“REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL  AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ (ISLAS BALEARES)

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge al artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas el importe de las cuales sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios al exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los cuales trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas.

En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de LLUBÍ se adhiere en su punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, la recepción de la cual de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.

Artículo segundo. Uso de la factura electrónica.

1.- En conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulación hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.

2.- En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento de LLUBÍ facturas de hasta un importe de 5.000 €, impuestos incluidos.

3.- Establecer que los códigos DIR3 del Ayuntamiento de LLUBÍ, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

  •  Código de la oficina contable: Ayuntamiento de Llubí
  •  Código del órgano gestor: Ayuntamiento de Llubí
  •  Código de la unidad de tramitación: Ayuntamiento de Llubí

Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOIB, siempre que haya transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

     

Llubí, a 27 de enero de 2015.

    

El Alcalde,

Joan Ramis Perelló