Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 1276
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 21 de enero de 2015 por la que se convocan los exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas
De acuerdo con lo que establecen el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y la Orden del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 17 de enero de 2003, sobre utilización y manejo de motos náuticas, así como el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo, en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Convocar los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Aprobar los modelos de solicitud, que se adjuntan a los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 de esta Resolución.
Aprobar las normas de participación en las pruebas del anexo 5 de esta Resolución.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución —que agota la vía administrativa— podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 21 de enero de 2015
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés