Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1251
Resolución de concesión del expediente RAE136/13 de la línea de ayuda: Razas autóctonas en extensivo, 2013
Visto que no ha sido posible realizar la notificación personal a ALBRANXELLA Y OTROS, SRM, con NIF J07712896, de la resolución de concesión de la línea de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, se procede a su notificación mediante la publicación del presente edicto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicho efecto, se informa al interesado que en el expediente núm. RAE136/13, de la línea de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2014 la resolución siguiente:
Aprobar la concesión de una subvención a ALBRANXELLA Y OTROS, SRM, y NIF J07712896 por la línea de ayudas RAE- Razas autóctonas en extensivo, convocatoria 2013.
ESPECIE |
RAZA |
GRUP |
AN·SOL |
AN·ACCEP |
UGM |
|
OVINO |
MENORQUINA |
MAS DE 12 MESOS |
169 |
169 |
25,35 |
|
QUINO |
MENORQUINA |
MAS DE 36 MESOS |
6 |
6 |
6,00 |
|
EQUINO |
AZNO-MALLORQUI |
MAS DE 36 MESOS |
4 |
4 |
4,00 |
|
TOTAL |
179 |
179 |
35,35 |
UGM TOTALES |
35,35 |
||
UGM RAE |
10,00 |
X 130 Euros |
1.300,00 |
UGM RA* |
25,35 |
X 50 Euros |
1.267,50 |
Total |
2.567,50 |
||
Incremento 20% Marca Qualitat dif. |
No |
||
Límite de la ayuda 6000 Euros |
No |
||
IMPORTE FINAL |
2.567,50 |
*Importe pagado RA: 6.592,50 Euros
1. Autorizar y disponer un gasto de 2.567,50 Euros a favor de la persona interesada y con la financiación del 100% del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
2. Disponer el pago de acuerdo con el apartado once de la convocatoria, de la manera siguiente:
La misma resolución de concesión es suficientemente justificativa del cumplimiento de los requisitos y compromisos que conlleven la concesión de la ayuda, que se deben evaluar con carácter previo a su concesión.
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
3. El beneficiario tiene la obligación de cumplir los requisitos establecidos a la convocatoria durante un período de cinco años.
Si el beneficiario incumpliese los requisitos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades a las cuales hubiese podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si se hubiese abonado., del importe recibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, des del momento de su abono.
4. Notificar esta resolución a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada frente al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contando des del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se comunica al interesado que la indicada Resolución está a su disposición y consulta en el servicio de Ayudas OCM y del Estado del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4 de Palma.
Palma, 26 de enero de 2015
El Director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons