Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1238
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 23 de diciembre de 2.014, para el año 2.014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña de las Islas Baleares
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 23 de diciembre de 2.014, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2.014 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2.014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña de las Islas Baleares.
El punto 3 del apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2.014 por el cual se convocan, para el ejercicio 2.014, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña en las Islas Baleares, establece que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que previene el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han estado tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Eje 2 Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
La ayuda de referencia tiene, como finalidad, indemnizar al agricultor por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades naturales que plantea la producción agrícola a las zonas de montaña, evitando riegos naturales y sociales derivados de su falta de uso y mantenimiento del paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural.
Vistos los expedientes de los beneficiarios y de acuerdo con los informes técnicos favorables de la gestora de la línea de día 15 de diciembre de 2.014.
1.-En el proceso de selección del beneficiario, no ha sido necesario ajustar la concesión de las indemnizaciones compensatorias objeto de la presente convocatoria en función de los criterios de prioridad indicados en el punto 2 del apartado 8º de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2.014, dado que el importe del conjunto de peticiones no supera la suma de la dotación prevista al punto 1 del apartado 2º de la citada Resolución, más el incremento de crédito establecido por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de agosto de 2.014, por la cual se incrementa el crédito destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2.013, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de montaña.
2.-Se han llevado a término los controles administrativos de las solicitudes y de la documentación aportada, y se han hecho los requerimientos necesarios para su adecuación a los requisitos que establece la normativa.
3.- En los expediente de referencia está la información necesaria para efectuar la evaluación de la ayuda..
4.- Las obligaciones y compromisos que contraen el beneficiario de la ayuda con los que se indican en el apartado 11º de la resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2014.
5.- De la evaluación de los expedientes se desprende que cumplen la condición de ser elegibles para esta línea de ayudas.
6.- Todos los expedientes relacionados en el anexo I cumplen todos los requisitos exigidos.
7.- Respecto al nivel de ayuda, se ha de tener en cuenta:
a) La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, de acuerdo con el punto 2 del apartado 6º de la resolución del presidente de FOGAIBA de 6 de febrero de 2.014, no puede ser inferior a 300 euros ni superior a 2500 euros.
b) Las subvenciones que se otorguen en base a la citada resolución serán cofinanciadas en un 35 % con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 65% con cargo a la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares (CAIB).
c).- El importe máximo que se destina a la convocatoria del año 2.013, de acuerdo con el punto 1 del apartado 2º de la citada Resolución, es de doscientos ochenta y nueve mil treinta y dos euros con setenta y siete céntimos (289.032,77 euros). Este crédito se ha incrementado por un importe de doscientos diez mil euros (210.000 euros) por la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 8 de agosto de 2.014, por la cual se incrementa el crédito destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las montañas. Así el crédito final del importe total es de cuatrocientos noventa y nueve mil treinta y dos euros con setenta y siete céntimos (499.032,77 euros). El pago de la ayuda se realizará de acuerdo con el apartado 12º de la resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2.014.
8.- La sección II de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA ha efectuado la evaluación previa de la indemnización máxima posible.
En fecha 23 de diciembre de 2.014 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó resolución individual de concesión de ayuda convocada mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2014por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2.014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas de montaña de las Islas Baleares a los 5 solicitantes relacionados en el anexo I que comienza por (datos personales ocultos)AN y acaba por (datos personales ocultos), con un importe máximo de la ayuda relacionado en el citado anexo.
ANEXO I
|
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança , nº 4 de Palma).
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada delante el Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 14 de enero de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons