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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1230
Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales del Govern de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para llevar a cabo la valoración y tratamiento de menores víctimas de maltrato grave, urgente o abuso sexual, en el ámbito del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 64/14:

Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales del Govern de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para llevar a cabo la valoración y tratamiento de menores víctimas de maltrato grave, urgente o abuso sexual, en el ámbito del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las islas Baleares.

Partes

Sandra Fernández Herranz, Consellera de Familia y Servicios Sociales en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que dispone el nombramiento de miembros del Govern de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 29 de noviembre), por el que se delega en los titulares de las consellerías la firma de determinados convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, en virtud del acuerdo del Pleno de 1 de julio de 2011 y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

Antecedentes

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears es competente en materia de protección del menor, de acuerdo con el artículo 30.39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto (antes art. 10.35). Igualmente, el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía atribuye a los consells insulars como propia competencia la tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. A través de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de competencias a los consells insulars en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, y la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se atribuyen a los distintos consells insulars las competencias en materia de protección de menores, y en especial, la atención inmediata a los menores en situación de desamparo y las actuaciones protectoras inmediatas jurídicas y materiales. Se reserva al Govern de las Illes Balears, en materia de protección del menor, la potestad genérica de coordinar a los consells insulars en el ejercicio de sus competencias respectivas, con sus facultades conexas.

3. De acuerdo con el artículo 2.7 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Menores, es competente en el orden de protección de menores.

4. El artículo 8 de la Ley 8/1997, antes mencionada, crea la Comisión Interinsular de Protección de Menores, que en su sesión de 4 de abril de 2008 se marcó, como objetivo principal, elaborar y poner en marcha un protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las islas Baleares. Este protocolo, aprobado en la sesión de 18 de noviembre de 2009 de la mencionada Comisión, tiene como principal objetivo detectar, con la máxima prontitud los maltratos infantiles –desde la negligencia extrema hasta el abuso- y establecer un trámite de notificación conjunta, para asegurar una coordinación eficaz entre las diferentes instituciones implicadas y favorecer, sin que mengüen las garantías procesales, asistenciales y de protección, que las actuaciones que se lleven a cabo con el menor sean sólo aquellas estrictamente necesarias, para reducir la intimidación primaria y secundaria que padecen las víctimas durante la intervención de las instituciones.

5. El Protocolo mencionado prevé que, cuando se comunique o se tenga conocimiento de un caso de maltrato grave, urgente o de abuso sexual, el servicio de protección de menores del Consell Insular correspondiente debe llevar a cabo una serie de actuaciones que van de la evaluación de los casos comunicados al tratamiento y seguimiento, si procede, de los casos en los que se haya adoptado una medida de protección..

6. En la isla de Eivissa, el Govern de las Illes Balears no dispone de los recursos o servicios especializados para dar respuesta a aquellos casos de maltrato grave, urgente o abuso sexual a menores en los que no se ha hecho necesaria la adopción de ninguna medida jurídica de protección, de los que sí se dispone en la isla de Mallorca. Así, tanto el Govern de las Illes Balears como el Consell Insular d’Eivissa, dado que este dispone del personal especializado y los medios requeridos, consideran adecuado que el Consell lleve a cabo todas las actuaciones necesarias en los casos de menores víctimas de maltrato grave, urgente o de abuso sexual, se hayan adoptado o no medidas jurídicas de protección, como la valoración de los casos que le sean comunicados o de los cuales tengan conocimiento, y que adopte, si procede, las medidas protectoras correspondientes, el tratamiento terapéutico que el menor víctima requiera (haya o no medida jurídica de protección), el posterior seguimiento del caso una vez finalizada la intervención, y el resto de actuaciones que prevé el mencionado protocolo y que sean necesarias.

7. La Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Menores, y el Consell Insular d’Eivissa, se reafirman en la necesidad de continuar prestando estos servicios de valoración y, si procede, tratamiento terapéutico de los menores que hayan sido víctimas de maltrato grave o abuso o agresión sexual, tanto si se han adoptado medidas jurídicas de protección como si no.

8. Por otro lado, a través de este convenio de colaboración, el Consell Insular d’Eivissa se compromete a impulsar la detección de los casos de maltrato infantil  y la notificación en el Registro Unificado de Maltrato Infantil en todos los ámbitos implicados, especialmente en las corporaciones locales de la isla de Eivissa.

9. El artículo 78.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. El artículo 5.2 a de la Ley 8/2000, de 17 de octubre, de consells insulars, establece que la colaboración entre el Govern de les Illes Balears y los consells insulars se articulará, entre otros instrumentos, a través de convenios de colaboración.

11. El artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en cuanto a la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las comunidades autónomas, dispone la obligación de establecer una garantía de pago en el ejercicio de la competencia, que se establece específicamente en la cláusula 4.4 de este Convenio.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene como objeto la colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de Dirección General

de Familia y Menores, y el Consell Insular d’Eivissa, para llevar a cabo la valoración y tratamiento a menores víctimas de maltrato infantil grave, urgente o de abuso sexual, en el ámbito del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las islas Baleares, con un coste global de noventa mil euros (90.000 €).

Esta colaboración implica, entre otras, llevar a cabo las funciones siguientes:

a) Evaluar el contenido de la hoja de notificación y pedir toda la información disponible sobre el niño al centro educativo, a los servicios sociales municipales y al centro de atención primaria.

b) Emitir el informe sobre la situación del menor relacionada con la necesidad o no de adoptar una medida jurídica de protección.

c) Prestar apoyo y facilitar asesoramiento a los servicios sociales comunitarios en los casos en que la evaluación del caso resulte dudosa respecto a la exitencia de maltrato o no.

d) Informar a los padres o al tutor legal del menor, o hacer la derivación pertinente.

e) Tomar la decisión sobre la necesidad o no de adoptar una medida de protección con la derivación correspondiente.

f) Posibilitar el tratamiento terapéutico a los menores, tanto si se han adoptado medidas de protección para ellos como si no.

g) Coordinar el seguimiento de los casos junto con los servicios sociales municipales comunitarios, los profesionales de salud mental, el centro escolar y el correspondiente pediatra de atención primaria.

h) Realizar el resto de actuaciones que el Protocolo marco prevé que tienen que llevar a cabo los servicios de protección de menores de los consells insulars.

2. Financiación

El Consell Insular d’Eivissa se compromete a aportar la cuantía mínima de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros) a cargo de la partida presupuestaria 2300 (administración servicios generales) de los presupuestos del ejercicio 2014, para financiar las distintas actuaciones que son objeto de este convenio.

Por su lado, la Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Menores, se compromete a aportar la cuantía máxima de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros) a favor del Consell Insular d’Eivissa, con cargo a la partida presupuestaria 17201.313C01.46100.30 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2014.

Estas aportaciones se tienen que dedicar a sufragar los gastos derivados de las actividades y actuaciones que son objeto de esta colaboración; entre otros, gastos de personal, en los que se incluirán los gastos derivados de la formación del personal, y de material fungible, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

3. Compromisos de las partes

3.1. El Consell Insular d’Eivissa asume los siguientes compromisos:

a) Destinar la cuantía económica que aporte la Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de Dirección General de Familia y Menores, al objeto de este convenio.

b) Poner a disposición los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las funciones que son objeto de este convenio.

c) Notificar todos los casos de maltrato infantil que tengan constancia en el Registro Unificado de Maltrato Infantil.

d) Impulsar la detección de los casos de maltrato infantil y la notificación al Registro Unificado de Maltrato Infantil en todos los ámbitos implicados, especialmente en las corporaciones locales de la isla de Eivissa.

e) Coordinarse y colaborar con el equipo de coordinación de la Dirección General de Familia y Menores para tratar determinados casos específicos.

f) Aportar los datos estadísticos correspondientes, los cuales deben comprender, como mínimo; número de nuevos casos atendidos, así como de los casos que ya están dentro del circuito de protección (distribuidos por género, edad y zona geográfica), y tipología del abuso (intrafamiliar/extrafamiliar).

g) Elaborar una memoria final que contenga las actuaciones realizadas durante el año 2014, que se debe remitir a la Dirección General de Familia y Menores antes del 31 de enero de 2015.

3.2. La Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de  Familia y Menores, además de aportar la cuantía económica que establece la cláusula 2 de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) Colaborar activamente en la información y la formación continua y especializada en materia de maltrato infantil y abusos sexuales infantiles que requieran o necesiten a los profesionales adecuados de todos los ámbietos implicados.

b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para implantar el Protocolo marco de todos los ámbitos implicados.

c) Gestionar el Registro Unificado de Maltrato Infantil en el ámbito de las islas Baleares.

d) Actuar de interlocutor con el Ministerio competente en materia de menores y facilitar a la otra parte toda la información que necesite para llevar a cabo sus competencias.

4. Forma de pago y justificación del gasto

La cuantía que debe aportar la Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Menores, se abonará a través de la tramitación de una orden de pago, por un importe de 45.000,00 €, una vez se haya firmado este convenio, de manera anticipada, y exime al Consell Insular d’Eivissa presentar ningún tipo de garantía de la cantidad anticipada, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con fecha límite de 31 de enero de 2015, junto con la memoria final a la cual hace referencia la cláusula 3.1 g de este convenio y los datos estadísticos correspondientes al segundo semestre en el año 2014, el Consell Insular d’Eivissa debe justificar, a través de un  certificado del órgano competente de fiscalización de la entidad, la aplicación de las aportaciones que hace referencia la cláusula 2 al objeto de este convenio. En este certificado debe constar una relación detallada y desglosada de los conceptos que se han pagado con los fondos recibidos.

En el caso que haya un remanente porque los gastos justificados hayan sido inferiores al coste total del convenio, el Consell Insular d’Eivissa debe tramitar la devolución de las cuantías aportadas por la Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Menores, y no aplicadas al objeto del convenio, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de reclamación de las cuantías no acreditadas.

Para garantizar el cumplimiento del pago del importe que prevé el segundo párrafo de la cláusula 2 de este convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que pueda disponer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en este artículo, se establece el plazo de un año contador desde el día siguiente de la firma de este convenio para hacer el pago comprometido.

En caso de incumplimiento del plazo de pago mencionado, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo máximo de pago para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio del plazo que pueda establecer el Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la interposición de la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma haya cumplido la obligación de pago, el Consell Insular dispone de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de seis meses mendionado para comunicar a la Administración General del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del  Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A este efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, la Administración General del Estado para aplicar retenciones por importe máximo de pago previsto en el segundo párrafo de la cláusula 2 de este convenio en las transferencias que corresponden a la Administración Autonómica por aplicación de su sistema de financiación.

5. Comisión de seguimiento

5.1. Para ejecutar y desarrollar este convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Dos personas en representación de la Consellería de Familia y Servicios Sociales, designadas por la Directora General de Familia y Menores.

b) Dos personas en representación del Consell Insular d’Eivissa, designadas por el Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se debe ajustar a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El mismo órgano colegiado debe designar al Presidente o Presidenta entre los miembros, y un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Familia y Menores, que tiene que designar la Directora General, debe actuar como Secretario, con voz pero sin voto.

5.2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de interpretación que se puedan plantear.

b) Prestar el asesoramiento jurídico y técnico requerido por las partes firmantes.

c) Elevar a los órganos competentes de cada parte las propuestas jurídicas o técnicas que consideren adecuadas en el marco de las actuaciones incluidas en el Protocolo marco.

d) Elaborar y aprobar los documentos, informes y protocolos que sean necesarios o adecuados para desarrollar el objeto del convenio.

e) Llevar a cabo cualquier otra función que le encarguen las partes o que sea necesaria para desarrollar correctamente el objeto del convenio.

Antes de considerar, cuando sea pertinente, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el sí de este órgano mixto.

6. Vigencia del convenio

Este convenio de colaboración es vigente desde que se formalice hasta el 31 de enero de 2015, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de enero de 2014. No obstante, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se puede prorrogar a través de la subscripció de una adenda antes que se acabe la vigencia, que habrá de determinar los compromisos de gasto que asumirá la Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Menores.

Las actuaciones y actividades que son objeto de este convenio se desarrollarán entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

7. Causas de resolución

Este convenio s’extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula anterior, o por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se debe formalizar por escrito.

b) El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

d) La denuncia expresa de cualesquiera de las dos partes por rescindir unilateralmente el convenio, que se debe comunicar por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En estos casos, se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada de este convenio que no se hayan destinado al objeto del convenio, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

8. Protección de datos

Las partes firmantes de este convenio deben respetar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y la normativa que despliega, especialmente lo que hace referencia a la comunicación de datos de carácter personal entre las partes.

9. Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo que establece la letra c del artículo 4.

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de este convenio, dada la naturaleza jurídico administrativa, se deben someter a los juzgados o tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de Palma, con la renuncia expresa de las partes a cualquier otra que les pueda corresponder.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, 24 de noviembre de 2014

Por la Consellería de Familia y Servicios Sociales, Sandra Fernández Herranz

Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer

 

Eivissa, 22 de enero de 2015

 

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,

Gema Marí Planells