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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 1141
Ordenanza IBI

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Texto

Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2014 , y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2.- TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles urbanos será del 0,73 %.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a todos los bienes inmuebles de características especiales será del 1,3%.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles rústicos será del 0,73%.

El Ayuntamiento exigirá un recargo del 50 % de la cuota líquida del impuesto a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente si cumplen las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento, una vez constatada la desocupación del inmueble.

La cuota del Impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

Artículo 3º.- BONIFICACIONES

3.1 Bonificación para familias numerosas.

En concordancia con el artículo 75 de la Ley 51/2002, se establece la bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, se aprueba la bonificación del porcentaje siguiente, que varía según el valor catastral del inmueble y la categoría de la familia numerosa

Valor catastral

Hasta 120.000,00 €

90%

De 120.000,00 € en adelante

65%

Se aplicarán dichas bonificaciones, que tendrán carácter rogado, y tendrán que probar que se encuentran dentro de los supuestos que establece la Ordenanza para beneficiarse de la bonificación y se aplicará solamente al inmueble de la residencia familiar.

Una vez concedida la bonificación se prorrogará sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones por las cuales se concedió.

Esta bonificación será compatible con otras de pudiesen disfrutar los sujetos pasivos.

3.2 Bonificación para viviendas de protección oficial.

Se establece una bonificación del 50 por 100 a las viviendas de Protección Oficial equiparables conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Se establece, además, una bonificación adicional para el 4º año en un coeficiente del 30 por 100 y para el 5º año en un coeficiente del 20 por 100.

3.3 Se regula la bonificación que establece el artículo 73 del R.D. 2/2004, que corresponde a empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria con los siguientes coeficientes y años:

- primer periodo impositivo 60 por cien

- segundo periodo impositivo 55 por cien

- tercer periodo impositivo 50 por cien

EXENCIONES

Por razones de economía administrativa y eficacia, se procede a declarar la exención de oficio a los inmuebles de naturaleza urbana con una cuota inferior a 5 euros y 9 euros en inmuebles de naturaleza rústica.

A los efectos de la concesión de beneficios fiscales, las bonificaciones que se regulan en la Ordenanza y en la Ley 51/2002 que puedan ser de aplicación a los sujetos pasivos, comenzarán en el ejercicio de la solicitud y no podrán tener carácter retroactivo a ejercicios anteriores al de la solicitud.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día de de , publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día de de número , entrarán en vigor a partir del día de de , continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

Eivissa, 26 de enero de 2015

La Regidora
Maria Fajamés Costa