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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 1136
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de constitución de la Comisión Paritaria y de ratificación de la prórroga automática del Convenio colectivo del sector del alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2015 (exp.: CC_AP_057/0387, código de convenio 07001835011996)

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Texto

Antecedentes

1. El día 9 de diciembre de 2014, la representación de la empresa del sector del alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears y la de su personal suscribieron el Acta de constitución de la Comisión Paritaria y de ratificación de la prórroga automática del Convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. El día 9 de diciembre, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acta de constitución de la Comisión Paritaria y de ratificación de la prórroga automática del Convenio colectivo del sector del alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2015, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

  

Palma, 16 de enero de 2015

 

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

  

 

ACTA 1

COMISIÓN PARITARIA

VII CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07001835011996)

 

ASISTENTES

 

Por la representación empresarial:

 

D. Ramón Reus Llobera

D. Andrés Artigues Lliteras

D. Angela Salvador Rubio (asesora)

 

Por la representación sindical:

 

D. José García Relucio (SMC-UGT)

D. Alejandro Tesías Martínez (SMC-UGT)

 

D. Pep Ginard Vallcaneras (FSC-CC.OO.)

 

En Palma de Mallorca, Illes Balears, siendo las 16.30 horas, del día 9 de diciembre de 2014, en el domicilio profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, firma que negocia el convenio colectivo arriba reseñado, sita en calle Nuredduna nº 10, 2º E, en esta ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la reunión de la Comisión paritaria del VII convenio colectivo del sector de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del texto convencional.

Levanta la presente acta Dña. Ángela Salvador Rubio, asesora de la Agrupación Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin conductor de Baleares (AEVAB).

Los puntos del orden del día son los siguientes:

1.- Constitución de la Comisión paritaria.

2.- Prórroga del vigente Convenio colectivo.

Pasando a tratar los puntos el orden del día, se acuerda lo siguiente:

Primero.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA

La Comisión queda formada por seis miembros de cada una de las dos representaciones firmantes, tres designados por la parte empresarial y tres por la parte sindical. Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones mayoritarias, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos. Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.

Las organizaciones firmantes del convenio colectivo designan como miembros de la Comisión a las personas siguientes: por la parte sindical: D. José García Relucio y D. Antonio Olías Mena (hoy, en su sustitución, D. Alejandro Tesías Martínez),  de la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores de las Islas Baleares (SMC-UGT) y D. Pep Ginard Vallcaneras, de la Federació de Serveis a la Ciutadania de les Illes Balears de Comisions Obreres (FSC-CC.OO.); por parte empresarial D. Ramón Reus Llobera, D. Andrés Artigues Lliteras y D. Martín Amengual Mascaró, de la Agrupación Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin conductor de Baleares (AEVAB).

Se acuerda que la secretaría de actas la llevará D. Carlos Sedano, asesor de la parte empresarial.

Se acuerda que la persona que actúe como Secretario redactará el acta de cada reunión dentro de los siete días siguientes a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por los asistentes a la misma. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado. El acta de la presente reunión es aprobada y firmada en el día de la fecha.

La Comisión paritaria tiene establecido, según el artículo 8º del Convenio Colectivo, como domicilio de la misma a efectos de notificación y reunión, la sede del Tribunal D’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), en E-07003 Palma de Mallorca, Avda. Comte de Sallent n° 11, 2a planta.

Las funciones de la Comisión serán las previstas en el texto articulado del convenio colectivo, en el artículo octavo, así como en la legislación vigente.

Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones negociadoras del convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción  social, o que así esté establecido legalmente. No obstante cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones.

Las reuniones de la Comisión paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria del Secretario.

2.- PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO

Ambas partes, a la vista de lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio colectivo, y toda vez que, estando prevista la expiración de la vigencia temporal del convenio el próximo 31 de diciembre de 2014, ninguna de las firmantes ha formalizado denuncia en los términos previstos en el artículo 7 del texto convencional, acuerdan de forma expresa la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.

Con el presente acuerdo se pretende dar seguridad jurídica a los operadores económicos y publicidad a la situación de la prórroga del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 17 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado y siendo firmada por los presentes, mandatando al Sr. Carlos Sedano para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el BOIB.

FIRMAS: