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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 1133
Edicto del Consejo Insular de Mallorca relativo a la aprobación inicial del Plan Director Sectorial de los Residuos No Peligrosos en Mallorca
El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de 8 de enero de 2015, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
«Por resolución de este consejero adoptada fecha 6 de febrero de 2012, se ordenó la iniciación del procedimiento de revisión/modificación del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca y del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de Mallorca; todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 31 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca y en el artículo 5 apartado a) del Decreto de organización de 15 de julio de 2011, que confiere al Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio la competencia para la elaboración, tramitación e impulso de la formación, la revisión o la modificación de los planes directores sectoriales.
De conformidad con el contenido de la resolución de inicio, el objeto de la revisión del plan director sectorial se concreta en un informe-memoria de la Dirección Insular de Residuos, de fecha 26 de enero de 2012, que justifica y motiva la conveniencia de proceder a la mencionada revisión.
Realizados los trámites procedentes, se han completado los trabajos de redacción de la revisión señalada que han conducido finalmente a la redacción de un nuevo «Plan Director Sectorial de los Residuos No Peligrosos en Mallorca», que unifica en un único documento los vigentes «Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca» y «Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de Mallorca», racionalizando la ordenación sectorial en materia de residuos competencia del Consejo Insular de Mallorca.
Igualmente se han realizado los trámites exigidos en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y de Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares, con la redacción del Documento de referencia en fecha 14 de mayo de 2014 relativo a la amplitud y el grado de especificación de la información que tiene que constar en el Informe de sostenibilidad ambiental (ISA) del Plan Director Sectorial de los Residuos No Peligrosos en Mallorca.
En atención a las atribuciones conferidas al Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio, de acuerdo con el artículo 5 apartado a) del mencionado Decreto de Organización de 15 de julio de 2011, entre las cuales figuran expresamente las de elaboración, tramitación e impulso de la formación, la revisión o la modificación de los planes directores sectoriales, se eleva al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la siguiente propuesta de
ACUERDO
1º. - Aprobar inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial el «Plan Director Sectorial de los Residuos No Peligrosos en Mallorca», con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta y forma parte de este acuerdo, y que se integra por: [I] Memoria justificativa, [II] Texto normativo, [III] Anexos con la documentación gráfica sobre la ubicación de las infraestructuras de gestión de residuos, y [IV] Informe de sostenibilidad ambiental, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.4 en concordancia con lo que establece el artículo 86 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y de Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares.
2º. - Disponer la tramitación del Plan director sectorial siguiendo el procedimiento establecido a la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, y en consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de tres meses, de toda la documentación integrante del «Plan Director Sectorial de los Residuos No Peligrosos en Mallorca», mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en dos de los diarios de mayor circulación de la isla de Mallorca, y en la correspondiente página Web del Consejo Insular de Mallorca, a fin de que cualquier persona pueda formular las alegaciones que considere pertinentes. En este trámite se incluye la puesta a disposición del público del proyecto de «Plan Director Sectorial de los Residuos No Peligrosos en Mallorca» y del informe de sostenibilidad ambiental en los términos que contempla la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y de Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares.
3º. - Solicitar el informe previsto en el artículo 13.1.c) en concordancia con el artículo 10.1.d) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, en relación con el ámbito de las competencias respectivas, al Gobierno de las Islas Baleares, a todos los ayuntamientos de la isla y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que tendrá que ser emitido en un plazo de dos meses. En el mismo plazo, y a los efectos previstos a la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y de Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares, se somete a consulta la documentación integrante del «Plan Director Sectorial de los Residuos No Peligrosos en Mallorca» inicialmente aprobado a las administraciones, órganos y entidades públicas señaladas en los acuerdos adoptados por parte de la Comisión Balear de Medio Ambiente en sesión de fecha 14 de mayo de 2014».
Contra el acuerdo de aprobación inicial del Plan Director Sectorial de los Residuos No Peligrosos en Mallorca, por tratarse de un acto administrativo de trámite no cualificado, no procede ningún tipo de recurso.
Lo que se comunica para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 16 de enero de 2015
El secretario general
Jeroni Mas Rigo