Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 1128
Resolución del director general de Industria y Energía de 19 de enero de 2015 por la que se establecen las convocatorias de las pruebas para la obtención de diferentes acreditaciones profesionales para el año 2015
El artículo 13 del Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), establece que, mediante una resolución, la Dirección General de Industria y Energía debe convocar las pruebas ordinarias previstas en el artículo 12.1.c).
Asimismo, el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y la renovación del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil —OMMM— (BOIB núm. 77, de 24 de mayo), establece en el artículo 5 que, mediante una resolución, la Dirección General de Industria y Energía debe convocar las pruebas ordinarias previstas en el artículo 2.d).
Tanto el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Varias Leyes para su Adaptación a la Ley sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; como el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican varias normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009 y a la Ley 25/2009; en diversas de las familias profesionales que regulan, establecen la superación de un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma como una de las vías para acreditar la condición de instalador.
Visto todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales y el resto de disposiciones concordantes de aplicación general, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención de diferentes acreditaciones profesionales para el año 2015, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de enero de 2015
El director general
Jaime Ochogavia Colom
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Convocatoria de pruebas
Se convocan, para el ejercicio de 2015, las pruebas para la obtención de las acreditaciones profesionales siguientes:
a) Área de industria:
— instalador de gas (categorías A, B y C)
— carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE)
— operador industrial de calderas
— instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III)
— operador de grúa torre
— operador de grúa móvil autopropulsada
b) Área de minas: operador de maquinaria minera móvil, en cada una de las dos especialidades siguientes
— arranque y carga
— transporte interno
Además, también se convocan les pruebas de cualificación de las actividades de responsable de taller y de instalador de fontanería que tienen carácter voluntario para el desarrollo de las respectivas actividades.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Para ser admitidos a cualquiera de las pruebas de las acreditaciones profesionales del área de industria, los aspirantes deben haber cumplido 18 años y disponer de alguna de las titulaciones exigidas o haber superado la prueba de aptitud de la entidad de formación, en función del tipo de acreditación profesional a la que se presenten, de acuerdo con el siguiente apartado. Si la titulación no coincide con ninguna de las indicadas, la persona interesada debe aportar la convalidación de estudios o, en su caso, la equivalencia de los mismos, emitida por el organismo competente.
2.2. Para poder acceder a las pruebas indicadas en el apartado anterior, las personas interesadas deben acreditar las titulaciones o haber realizado los cursos impartidos por entidades de formación autorizadas que se indican:
a) Instalador de gas, regulado por el apartado 10 del artículo 13 del Real Decreto 560/2010.
Categoría A:
— Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de categoría B.
Categoría B:
— No es necesario acreditar ningún requisito.
Categoría C:
— No es necesario acreditar ningún requisito.
b) Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE), regulado por el artículo 41 y 42 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 249/2010. Los aspirantes deben acreditar uno de estos requisitos:
— Técnico auxiliar de instalaciones de agua, gas y calefacción, rama construcción y obras, de los módulos profesionales de nivel 2.
— Técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor, rama de electricidad y electrónica, del módulo profesional de nivel 2.
— Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización, o equivalente.
— Técnico en instalaciones de producción de calor, o equivalente.
— Técnico auxiliar de fontanería, rama construcción y obras, de la formación profesional de primer grado.
— Técnico superior en Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos
— Certificado de profesionalidad en Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas ENA 264_3.
— Certificado de profesionalidad en Desarrollo de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0308.
— Certificado de profesionalidad en Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas IMAR 0509.
— Certificado de profesionalidad en Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación extracción IMAR 0409.
— Certificado de profesionalidad en Desarrollo de proyectos en instalaciones caloríficas IMAR 0508.
— Certificado de profesionalidad en Proyectos de instalaciones de climatización y ventilación extracción IMAR 0109.
— Haber superado un curso teórico-práctico de conocimientos básicos y otro de conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, con la duración y contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y además acreditar una experiencia laboral de un mínimo de tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
c) Operador de calderas, regulado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado por el Real Decreto 560/2010.
— No es necesario acreditar ningún requisito.
d) Instalador de productos petrolíferos líquidos, regulado por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”, modificado por el artículo 11 del Real Decreto 560/2010, y regulado igualmente por el Decreto 4/2006.
Categoría I. Los aspirantes deben acreditar uno de estos requisitos:
— No es necesario acreditar ningún requisito.
Categoría II. Los aspirantes deben acreditar uno de estos requisitos:
— Ciclo formativo de grado superior de mantenimiento y montaje de instalaciones de edificios y procesos de la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción, o equivalente.
— Estar en posesión del título de formación profesional Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor, o del título de formación profesional de Instalaciones de producción de calor.
— Estar en posesión de un título de técnico de grado superior en una rama técnica o de un título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice III del Real Decreto 365/2005, o equivalente.
— Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría I.
Categoría III. Los aspirantes deben acreditar uno de estos requisitos:
— No es necesario acreditar ningún requisito.
e) Operador de grúa torre, regulado en el apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, modificado por el Real Decreto 560/2010. Se deben acreditar los siguientes puntos:
— Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
— Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.
f) Operador de grúa móvil autopropulsada, regulado en el apartado 3 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, modificado por el Real Decreto 560/2010. Se deben acreditar los siguientes puntos:
— Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
— Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
2.3. Para el acceso a las acreditaciones voluntarias de fontanería y de responsable de taller, las personas interesadas deben acreditar las titulaciones o haber realizado los cursos impartidos por entidades de formación autorizadas que se indican:
a) Instalador de fontanería, regulado por el Decreto 4/2006. Los aspirantes deben acreditar uno de estos requisitos:
— Título de técnico del ciclo formativo de grado medio de montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor, o técnico superior del ciclo formativo de grado superior de mantenimiento y montaje de instalaciones de edificios y proceso; ambos correspondientes a la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción, o equivalente.
— Formación profesional de primer y segundo grado de la rama de construcción y obras de fontanería, de instalaciones de gas, o equivalente.
— Haber recibido y superado un curso teórico-práctico sobre conocimientos técnicos, impartido por una entidad de formación reconocida según la duración y el temario que se indican en el anexo III del Decreto 4/2006.
b) Responsable técnico de taller de reparación de automóviles, regulado en el Decreto 4/2006.
— Acreditar cinco años de experiencia en el sector de reparación del automóvil, con un mínimo de tres como oficial, además de haber superado un curso específico impartido por una entidad de formación acreditada.
2.4. Para ser admitidos a las pruebas de las acreditaciones profesionales del área de minas, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 60/2007, de 18 de mayo, los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectados por ninguna limitación física o psíquica para el desarrollo de las funciones para las que habilite el carné solicitado. Esta condición se tiene que justificar mediante el certificado médico correspondiente.
c) Haber recibido la instrucción necesaria que permita conocer las prestaciones, el mantenimiento normal y las limitaciones de la maquinaria, para lo que hay que aportar un certificado, según el modelo que figura en el anexo 3, de haber realizado prácticas de acuerdo con el artículo 3 del mencionado Decreto.
2.5. Todos estos requisitos se tienen que cumplir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se deben mantener en el momento de expedir la correspondiente acreditación profesional.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1. El modelo de solicitud para tomar parte en estas pruebas, de las que tiene que haber una para cada tipo de acreditación profesional, es el que se adjunta en el anexo 2 (modelo de solicitud), y lo facilita gratuitamente la Dirección General de Industria y Energía en la calle del Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma, y en cualquiera de sus delegaciones.
Esta solicitud también está disponible en la página web de la Dirección General de Industria y Energía, en la dirección <http://dgindust.caib.es>.
Tiene que adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación, correspondiente a cada aspirante:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor. Además, en el caso de extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, se tiene que presentar la documentación que acredite su situación en España.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 2 de estas bases.
c) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen correspondiente a cada una de las acreditaciones profesionales en las que se pretenda examinar, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el citado pago, de acuerdo con la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Cada persona solicitante debe realizar la autoliquidación de los derechos de examen utilizando el impreso oficial correspondiente, que está a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Industria y Energía.
3.2. La solicitud, con la documentación antes citada, se puede presentar de forma telemática o presencial. En caso de que se tramite de forma telemática, se hará en la sección de tramitaciones telemáticas de la web de la Dirección General de Industria y Energía (http://dgindust.caib.es). En caso de tramitación presencial, se presentará preferiblemente en el Registro de la Dirección General de Industria y Energía o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
3.3. Los plazos de presentación de solicitudes para las convocatorias de pruebas durante el año 2015 serán los siguientes:
a) Para las pruebas que se realizarán en el mes de junio: desde la publicación de la presente Resolución hasta el día 6 de febrero de 2015.
b) Para las pruebas que se realizarán en el mes de julio: desde el 1 de junio hasta el 12 de junio de 2015.
3.4. Los aspirantes con discapacidad deben indicar, mediante un escrito anexo a la solicitud, cuando proceda, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que consideren necesarias para realizar las pruebas.
3.5. Las personas interesadas en obtener más de una acreditación profesional en la misma convocatoria deberán presentar una solicitud normalizada independiente por cada una, junto con la oportuna documentación.
3.6. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.7. De acuerdo con el artículo 15.4 del Decreto 4/2006, se pueden presentar a las pruebas de la presente convocatoria los alumnos que justifiquen que están en condiciones de obtener la titulación exigida de una determinada acreditación profesional porque realizan el último curso del ciclo formativo oficial. La expedición de la acreditación correspondiente, en su caso, está condicionada a la aportación posterior de la titulación exigida, siempre que la obtengan a lo largo del año 2015.
4. Tribunales calificadores
4.1. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 4/2006 y el artículo 5.3 del Decreto 60/2007, se nombran los miembros de los tribunales calificadores para esta convocatoria.
a) Para las categorías profesionales de instalador de gas (tipo A, B y C), carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, instalador de fontanería, operador industrial de calderas e instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III), los miembros del Tribunal Calificador son:
— Presidente: el jefe del Servicio de Industria.
— Presidente suplente: el jefe de la Sección II.
— Secretario: el jefe de la Sección II.
— Secretario suplente: el jefe del Negociado II.
— Vocal: el jefe del Negociado II.
b) Para las categorías profesionales de operador de grúa torre y de operador de grúa móvil autopropulsada, los miembros del Tribunal Calificador son:
— Presidente: el jefe del Servicio de Industria.
— Presidente suplente: el jefe de la Sección IX.
— Secretario: el jefe de la Sección IX.
— Secretario suplente: el jefe del Negociado II.
— Vocal: el jefe del Negociado II.
c) Para la categoría profesional de responsable técnico de taller de reparación de automóviles, los miembros del Tribunal Calificador son:
— Presidente: el jefe del Servicio de la UDIT.
— Presidente suplente: el jefe de la Sección III.
— Secretario: el jefe de la Sección III.
— Secretario suplente: el jefe de la Sección IV.
— Vocales: el jefe de la Sección IV.
d) Para la categoría profesional de operador de maquinaria minera móvil, los miembros del Tribunal Calificador son:
— Presidente: el jefe del Servicio de Minas.
— Presidente suplente: la jefa del Negociado V.
— Secretario: la jefa del Negociado V.
— Secretario suplente: el jefe de la Sección III.
—Vocales: el jefe de la Sección III.
4.2. Previa convocatoria del presidente respectivo, los tribunales se constituirán con la asistencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes.
En esta sesión, el Tribunal deberá acordar todas las decisiones que correspondan de cara al correcto desarrollo de las pruebas.
4.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, debe requerir, por lo menos, con la presencia obligatoria del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistintamente y concurrentemente.
4.4. El Tribunal puede disponer que asesores especialistas se incorporen a sus trabajos, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores se reflejarán en las actas. Asimismo, el Tribunal se puede valer de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
4.5. En cada una de las pruebas estarán presentes vigilantes y los colaboradores que se consideren oportunos por el Tribunal.
5. Fechas
Las fechas de las pruebas de las acreditaciones profesionales serán las siguientes:
Las pruebas se realizarán en horario de 9h a 14h, de lunes a viernes dentro de las semanas correspondientes que a continuación se detallan. Las fechas concretas de cada prueba se anunciará junto con el acta de admitidos y excluidos para cada categoría y en función del número de aspirante de cada categoría.
a) Instalador de gas (A, B y C), carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, operador industrial de calderas, instalador de productos petrolíferos líquidos, operador de grúa torre, operador de grúa móvil autopropulsada, operador de grúa móvil autopropulsada e instalador de fontanería
— Primera convocatoria: primera quincena de marzo.
— Segunda convocatoria: primera quincena de julio.
b) Responsable técnico de taller de reparación de automóviles:
— Primera convocatoria: primera quincena de marzo.
— Segunda convocatoria: primera quincena de julio.
c) Operador de maquinaria minera móvil:
— Primera convocatoria: primera quincena de marzo.
— Segunda convocatoria: primera quincena de julio.
6. Admisión de aspirantes
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, los tribunales calificadores aprobarán y harán públicas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las listas provisionales de admitidos y excluidos para cada una de las acreditaciones profesionales, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de los aspirantes que no hayan sido admitidos. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número del documento nacional de identidad, o de un documento identificativo equivalente, de todas las personas interesadas. Las citadas listas se expondrán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria y Energía, en la calle del Bastió d’en Sanoguera, 2, de Palma. Asimismo, se podrá consultar la admisión o la exclusión provisional en la web de la Dirección General de Industria y Energía (<http://dgindust.caib.es>).
6.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la lista de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria y Energía, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
6.3. En el plazo máximo de cinco días hábiles con relación a la finalización del período de subsanación, el Tribunal Calificador aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos de la convocatoria por tipo de acreditación profesional, y las hará públicas por los mismos medios mencionados en el apartado 6.1.
7. Desarrollo de las pruebas
7.1. En las listas definitivas de admitidos y excluidos, el Tribunal Calificador hará constar, asimismo, las horas y los lugares en que se realizarán las pruebas correspondientes.
7.2. El contenido de las pruebas, para cada una de las acreditaciones profesionales de la presente convocatoria, deberá versar sobre las materias reglamentarias indicadas en el anexo V de la presente Resolución y en el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, ya mencionado.
7.3. Como norma general, la prueba debe estar integrada por las dos partes que a continuación se indican:
1º. Acreditaciones profesionales del área de industria
a) Una parte teórica sobre aspectos relacionados con el temario correspondiente al certificado que se pretenda obtener.
b) Otra parte, si procede, de tipo práctico, que incluya los cálculos y las operaciones correspondientes.
Además de los anteriores, las pruebas podrán incluir la realización de ejercicios prácticos, reales o simulados, con equipos, maquinaria o instalaciones en las especialidades en que así lo establezca el tribunal correspondiente.
El enunciado o contenido, así como el desarrollo de cada una de las partes señaladas anteriormente, los determinará el tribunal calificador correspondiente.
2º. Acreditaciones profesionales del área de minas
El contenido de las pruebas, para cada una de las especialidades del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil, deberá versar sobre conceptos generales sobre el uso, el manejo y la manipulación de maquinaria minera móvil utilizada en las explotaciones mineras, y sobre las normas y disposiciones internas de seguridad particulares de los puestos de trabajo específicos de los operarios de maquinaria minera móvil y de los de carácter general de una actividad extractiva.
Para la especialidad de arranque y carga se evaluarán los conocimientos sobre maquinaria de arranque con técnica minera.
Para realizar las pruebas los aspirantes no podrán utilizar ningún tipo de documentación, como el Reglamento general para normas básicas de seguridad minera o los manuales de uso de maquinaria móvil.
El enunciado o contenido de las pruebas, lo determinará el Tribunal Calificador.
7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o de un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
8. Calificación de los ejercicios
Los ejercicios de estas pruebas se calificarán como aptos o no aptos.
9. Lista de aprobados
9.1. El Tribunal Calificador publicará en cada convocatoria la relación provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos en las pruebas teóricas y/o prácticas realizadas para cada tipo de acreditación profesional, una vez finalizadas todas las pruebas, en un plazo no superior a 5 días a contar desde el día siguiente de la finalización de todas las pruebas de aptitud de cada convocatoria.
En cada lista se indicará el documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor y la calificación obtenida de las personas que se hayan presentado, así como las personas que no se hayan presentado. En esta lista se explicitará el plazo en que las personas interesadas podrán solicitar, por escrito, la revisión del examen, y el lugar, los días y el horario en que se podrán realizar estas revisiones. Las citadas listas se expondrán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria y Energía, en la calle del Bastió d’en Sanoguera, 2, de Palma. Asimismo, se podrán consultar en la web de la Dirección General de Industria y Energía (<http://dgindust.caib.es>).
9.2. Una vez acabado el proceso de revisión, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Industria y Energía, en cada convocatoria, la relación definitiva de aptos, y la hará pública por los mismos medios que se han señalado en el punto anterior.
10. Expedición de acreditaciones profesionales
Una vez publicada la lista definitiva de aptos y no aptos en la forma indicada en la base novena, previo abono de la tasa correspondiente, las personas declaradas aptas podrán solicitar a la Dirección General de Industria y Energía la expedición del certificado correspondiente de acreditación profesional.
11. Reclamaciones administrativas
El Tribunal Calificador resolverá todas las incidencias que se susciten en el transcurso de la presente convocatoria de acuerdo a lo establecido en el régimen de recursos administrativos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 2
MODELO DE SOLICITUD
Área de industria
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA PRUEBA PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE INSTALADOR O MANTENEDOR
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre y apellidos: DNI:
Dirección:
CP: Localidad:
Teléfono: Fax:
DATOS DE LA CONVOCATORIA
Prueba de (especialidad o categoría) (1):
TITULACIÓN
Poseo el título exigido en la convocatoria: Sí No (2)
Poseo el certificado del curso exigido en la convocatoria: Sí No
1. Los solicitantes que quieran concurrir a la prueba para la obtención del certificado de responsable de taller deberán especificar de cuál o cuáles de las siguientes especialidades se quieren examinar (temario común, mecánica, electricidad, carrocería o pintura), y pagar una tasa para cada una de las especialidades, excepto para el temario común, en que sólo deberá abonarse en caso de ser la única que se realiza.
2. Debe aportarse el certificado que demuestre que se está cursando el último curso de la titulación exigida.
Palma, ____ de _____________ de 2014
[Firma]
ANEXO 3
MODELO DE SOLICITUD
Área de minas
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA PRUEBA PARA OBTENER EL CARNÉ DE OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA MÓVIL
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre y apellidos: DNI:
Dirección:
CP: Localidad:
Teléfono: Fax:
DATOS DE LA CONVOCATORIA
Prueba de carné profesional de maquinaria minera móvil
Categoría: Arranque y carga
Transporte interno
TITULACIÓN
Poseo el certificado de instrucción en el manejo de
maquinaria minera móvil: Sí No
Palma, ___ de ______________ de 2014
[Firma]
ANEXO 4
CERTIFICADO DE INSTRUCCIÓN EN EL MANEJO DE MAQUINARIA MINERA MÓVIL
(nombre y apellidos).………………………………………………………………………………………, con DNI núm. ……………………..como representante legal de la empresa minera ………………………………………………., con CIF núm.………………………….y domicilio social en……………………calle ……………………………………………..,
CERTIFICO
Que el trabajador / la trabajadora ………………………………………………………………………, con DNI núm. …………………………., ha recibido de la sociedad de referencia la instrucción necesaria con un período de prácticas y los conocimientos requeridos en el apartado 5.1.1 de la ITC 07.1.03, para la obtención del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil en la especialidad de:
Arranque y carga
Transporte interno
(Marcar con una X la especialidad que proceda.)
Para trabajar en la explotación minera denominada……………………………………………
Y, para que así conste, expido este certificado.
………………, ……d……………………………..de 2014
[Firma]
ANEXO 5
Temarios reglamentarios de las pruebas
1. Instalador de gas
— El temario viene determinado en el anexo I de la Instrucción técnica ITC-ICG09, publicada en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
2. Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios
— El temario viene determinado en el apéndice 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE 2007), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
3. Instalador de fontanería
— Decreto 146/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la puesta en servicio de las instalaciones para el suministro de agua en los edificios.
— Decreto 55/2006, de 23 de junio, por el que se establece el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua.
— Resolución del director general de Industria de 27 de febrero de 2007 por la que se establecen los requisitos necesarios para poner en servicio las instalaciones de suministro de agua en los edificios y se aprueban los modelos de documentos.
— Resolución del director general de Industria de 29 de enero de 2010 por la que se aprueban las Normas para las compañías suministradoras de agua sobre conexiones de servicio y contadores para el suministro de agua en los edificios desde una red de distribución.
— Código técnico de la edificación, documento HS4 “Suministro de agua”.
— Código técnico de la edificación, documento HE4 “Contribución solar mínima de ACS”.
4. Operador de calderas
— El temario incluye el Manual para operadores industriales de calderas publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como las materias indicadas en el anexo II de la IT EP-1 del Real Decreto 2060/2008.
5. Instalador de productos petrolíferos líquidos
— El temario viene marcado por los apéndices II, III y IV del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.
6. Operador de grúa torre
— El temario viene marcado por el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.
7. Operador de grúa móvil autopropulsada
— El temario viene marcado por el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.
8. Operador de maquinaria minera móvil
— Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE núm. 140, de 12 de junio de 1985, con rectificación en BOE de 18 de diciembre de 1985).
— Instrucciones Técnicas Complementarias ITC SM 07.1.01. Seguridad del personal e ITC MIE SM 07.1.03-Desarrollo de las labores, del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: trabajos a cielo abierto, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1990).
— Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995).
— Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera (BOE núm. 146, de 17 de junio de 2009)