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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1118
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen errores de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 23 de diciembre de 2014, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al Plan anual 2015

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Texto

El 30 de diciembre de 2014, se publicó en el BOIB nº 178 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al Plan anual 2015. 

Advertidos varios errores en dicha Resolución, se procede a efectuar la corrección de la misma, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN 

Primero

Corregir los errores detectados en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al Plan anual 2015, publicada en el BOIB nº 178, de 30 de diciembre de 2014, en el sentido siguiente: 

1. El apartado quinto, donde dice: 

“El importe de la ayuda a conceder por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) vendrá determinado sobre la base de los siguientes criterios:

a) Seguros agrícolas. La ayuda a conceder será del 25% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) pueda superar el 50% del coste del seguro. En el seguro para la cobertura de los gastos para la sequía de pastos le será de aplicación la misma subvención que en los seguros agrícolas. 

b) Seguros pecuarios. La ayuda a conceder será del 20% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) pueda superar el 50% del coste del seguro. No obstante, para las líneas de seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales vacunos muertos en la explotación y seguro renovable para la destrucción de animales vacunos muertos, debe concederse una ayuda del 40% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) pueda superar el 80% del coste del seguro. 

c) Seguros acuícolas. La ayuda a conceder será del 20% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) pueda superar el 50% del coste del seguro.” 

Debe decir: 

“El importe de la ayuda a conceder por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) vendrá determinado sobre la base de los siguientes criterios:

a) Seguros agrícolas. La ayuda a conceder será del 32,5% del recibo del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) pueda superar el 65% del recibo del seguro. 

b) Seguros pecuarios. La ayuda a conceder será del 32,5% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) pueda superar el 65% del coste del seguro. No obstante, para las líneas de seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales vacunos muertos en la explotación y seguro renovable para la destrucción de animales vacunos muertos, debe concederse una ayuda del 40% del recibo del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) pueda superar el 65% del recibo del seguro. 

c) Seguros acuícolas. La ayuda a conceder será del 32,5% del coste neto del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante la Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) pueda superar el 41% del coste del seguro.” 

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 26 de enero de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá