Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 1109
Aprobación Convenio de adhesión a la red digital de comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios (TETRAIB)
Expediente número: 944/2014
Asunto: aprobación de Convenio de adhesión a la red digital de comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios (TETRAIB)
Procedimiento: aprobación de convenio
Emisora: JCP
Se hace público que por Resolución de Alcaldía núm. 2014-0829, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó el Convenio de adhesión a la red digital de comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios, red TETRAIB, de la empresa pública Multimedia de las Islas Baleares, SA y que por Resolución de Alcaldía núm. 2015-0019, de fecha 16 de enero de 2015, se procedió a la corrección de los errores materiales detectados en el contenido del Anexo I (omisión de una parte del contenido), incorporando nuevamente el texto íntegro aprobado, por lo cual se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que literalmente dice:
“Convenio de adhesión a la red digital de comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios
PARTES
ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, Concejero de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares y Presidente de Multimedia de las Islas Baleares, en virtud de lo escritura número 2540/2011 de 21 de diciembre de 2011, otorgada ante el notario Sr. Alberto Ramón Herrán Navasa del Ilustre Colegio de Baleares, designado por turno reglamentario 126/2011.
MISERICORDIA SUGRAÑES BARENYS, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 11 de junio de 2011 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANTECEDENTES
1. Multimedia de las Islas Baleares, SA en adelante “Multimedia”, se creó mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con la autorización previa del Gobierno de las Islas Baleares acordada por el Decreto 5/2006, de 27 de enero. La sociedad Multimedia de las Islas Baleares, SA, se constituyó como una empresa pública de las previstas en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas.
En el anexo del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, se determina la adscripción de Multimedia de las Islas Baleares, SA a la Consejería de Presidencia..
Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, de día 5 de agosto de 2011, se autorizó la modificación de los estatutos de Multimedia de las Islas Baleares, SA, adaptándose así a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Ahora bien, su objeto continúa siendo el mismo que se estableció con el Decreto 24/2008, de 22 de enero, que modificaba el mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero.
Multimedia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, administración autónoma y se adscribe a la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares
2. El Ayuntamiento de Alaior, en adelante la Entidad, como administración pública local tiene reconocidas por la legislación vigente competencias en materia de seguridad y policía.3. En los últimos años se ha hecho evidente que las instituciones públicas que tratan con materias de seguridad y rescate de las personas, las emergencias, el control y la prevención de los riesgos tienen que tomar una especial atención a los servicios de telecomunicaciones. La población reclama un nivel de respuesta más eficiente a los incidentes que se producen, y las instituciones responsables reclaman servicios de comunicaciones móviles y conectividad a través de redes que permitan el acceso a informaciones y contenidos de datos específicos para desarrollar la suyas tareas de forma coordinada.
También es reconocido que los recientes avances en la tecnología de las comunicaciones y de los sistemas de tratamiento de la información ofrecen soluciones avanzadas para facilitar la toma de decisiones y el intercambio de información en tiempo real. Así mismo, estas organizaciones tienen que resolver situaciones con un alto nivel de compatibilidad y de interoperatibilitat funcional.
4. L’empresa pública Multimedia, adscrita a la Consejería de Presidencia, se encarga del desarrollo de la Red Digital de Comunicaciones Móviles ‘tetraIB’, para ofrecer servicios de comunicaciones móviles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. En el conjunto de las administraciones públicas, el personal a cargo del mando y control, y el personal de intervención en la prevención y control de la seguridad pública y las emergencias en las Islas Baleares, tienen la necesidad diaria de comunicarse entre si, en tiempo real, para coordinarse y realizar las tareas correspondientes a las competencias que las leyes se los encomiendan.
6. La respuesta a las situaciones antes mencionadas precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación operativa entre entidades públicas, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos. En este sentido, hay que disponer de los medios técnicos más seguros y eficientes en los servicios de comunicaciones móviles.
7. Por sus características técnicas, la red tetraIB puede integrar a todas las entidades públicas de las Islas Baleares en las materias antes dichas, y se convierte así en la plataforma corporativa de comunicaciones móviles de la Comunidad Autónoma con más capacidad de gestión y técnicamente más avance para ofrecer servicios de comunicaciones móviles.
8. Multimedia se establece como Operador en autoprestación de los Servicios de comunicaciones móviles en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y negocia acuerdos y convenios con las entidades interesadas al adherirse a los servicios que ofrece la red tetraIB.
9. La Entidad requiere para el mejor ejercicio de sus funciones en materia de prevención y control de la seguridad, y de las emergencias, la disponibilidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles que ofrece la red tetraIB entre los medios técnicos desplegados en el terreno por sus unidades de intervención y sus correspondientes centros de despacho, así como para la coordinación con otras entidades/instituciones.
10. Visto lo expuesto y en el marco de colaboración mutua que tiene que presidir las relaciones entre Multimedia de las Islas Baleares y las entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma, los representantes de ambas partes consideran que sería muy conveniente y beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos hasta la adhesión de la Entidad a los Servicios de Comunicaciones Móviles que ofrece la red tetraIB.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto formalizar la adhesión de la Entidad a los Servicios de Comunicaciones Móviles de la Red tetraIB del Gobierno de las Islas Baleares. Los Servicios estarán gestionados por la empresa pública Multimedia, que permanecerá como el Operador de los Servicios, por lo cual coordinará los mecanismos de intercambio de información y la administración de los servicios de red, con el objetivo de favorecer la cooperación y coordinación institucional de los Servicios entre las diferentes administraciones públicas y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. 2. Acceso en la Red tetraIB. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de la empresa pública Multimedia facilitará de manera gratuita a la Entidad, el acceso a los Servicios de Comunicaciones Móviles tetraIB para las comunicaciones necesarias en el desempeño de las atribuciones propias con las competencias de Seguridad, Emergencia, Sanidad y Rescate.
1. La adquisición, implantación, instalación y mantenimiento de los equipos terminales de comunicaciones (emisoras portátiles, móviles, o fijas, entre otras) estarán a cargo de la Entidad.
2. Los procedimientos de adquisición, conexión, puesta a punto, gestión y mantenimiento de los equipos de Red de los que Multimedia sea titular y que se ubiquen en las instalaciones de la Entidad se atenderán a las directivos y procedimientos previstos en los documentos del Plan de Flota acordados.
2. 3. Intercomunicación. Los procedimientos de intercomunicación entre Entidades y los servicios incluidos a la Red Digital de Comunicaciones Móviles ‘tetraIB’ se realizarán de conformidad con los planes de flotas aprobados mediante acuerdos entre las Entidades usuarias y Multimedia. Con el fundamento de tales acuerdos, Multimedia y las Entidades firmantes podrán definir la interoperabilidad y la coordinación de los servicios.
3. 4. El plan de flota describirá el número de terminales previstos para incorporar a la red tetraIB por la Entidad, además de su tipología, configuración y modelo de administración y gestión. El plan de flota se acordará conjuntamente entre las partes firmantes a partir del proyecto de flota presentado a propuesta de la Entidad usuaria del Servicio. Una vez establecido el plan, el alta, modificación o baja efectiva de los terminales en la Red se hará bajo supervisión directa del Operador.
4. El plan de flota integrará los documentos que serán la base común de entendimiento entre las necesidades operativas y funcionales requeridas por la Entidad y la capacidad de red que oferta Multimedia. Podrá ser modificado siguiendo el mismo procedimiento siempre que, de tiempo en tiempo, una variación de la configuración de la flota lo haga conveniente, o por la petición expresa de una de las partes.
5. Juntamente, o incluidos en el plan de flota se acompañarán los documentos con información técnica relevante por los Servicios, actualizada a la fecha de firma, incluyendo al menos los Mapas de Cobertura, Autorizaciones dirigidas a Multimedia para hacer las Altas/Bajas correspondientes a los terminales de la Entidad correspondientes a los servicios de red, Procedimiento de Gestión de las comunicaciones, información de los centros de supervisión disponibles en cada momento, y las obligaciones y las informaciones que la legislación vigente determine en materia de gestión y protección de datos del personal adscrito al servicio y de las normas para el mantenimiento de la seguridad en las comunicaciones.
6. 5. Acceso a los ficheros y bases de datos de la red. El operador de la red permitirá al servicio de telecomunicaciones o a la persona competente de la Entidad, el acceso a las bases de datos o ficheros de la red, a través de aplicaciones propias de tetraIB u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites, únicamente en la forma y manera que se determine previamente, mediante protocolo específico subscrito entre Multimedia y la Entidad, con las restricciones, niveles de seguridad y control de accesos que expresamente se determinen en el mismo, atendiendo siempre al reparto de atribuciones y competencias existentes.
7. 6. Acceso a servicios adicionales. Multimedia facilitará el acceso a los servicios adicionales de geolocalización, transmisión de mensajes de texto y grabación de voz.
8. a) El servicio de geolocalización permitirá acceder a la posición de los terminales de la flota mediante el acceso a un servidor de aplicaciones, utilizando los códigos de acceso pertinentes. Se hace notar que para poder disponer del servicio de golocalización por satélites GPS, los terminales de la flota tendrán que integrar un dispositivo o módulo GPS compatible con tetraIB. Estos elementos integrados en los dispositivos terminales, así como su mantenimiento y uso, irán a cargo de la Entidad.
9. b) El servicio de grabación de voz permitirá acceder a las conversaciones realizadas por la flota mediante un ordenador con pantalla gráfica con acceso a la red de transporte de tetraIB , utilizando los códigos de acceso pertinentes.
10. c) El servicio de transmisión de mensjes cortos de texto permitirá el intercambio de un numero limitado de caracteres de texto entre terminales de la red.
11. El operador se reserva el derecho de ampliar los servicios adicionales disponibles, así como de establecer las condiciones de uso según su criterio, según la capacidad de los dispositivos de red disponibles y las prioridades del tránsito de datos en cada momento.
12. 7. Atención a las incidencias en el servicio. El operador pondrá a disposición de la Entidad un número de teléfono de atención a las incidencias del servicio. Mediante este número de teléfono se ofrecerá un servicio que permitirá a la Entidad usuaria avisar de anomalías en el funcionamiento. Este servicio también ofrecerá información sobre el estado de incidencias detectadas previamente.
13. 8. Los terminales de radio a utilizar para el acceso al servicio de comunicaciones móviles tetraIB tendrán que estar asociadas al personal que las utilicen a través del registro de personal asignado al servicio de la Entidad, resultando imprescindible la identificación y registro del personal usuario del servicio a Multimedia.
14. A tal efecto, la Entidad tendrá que mantener permanentemente actualizadas los datos del personal asignado al servicio de comunicaciones móviles tetraIB a través de una aplicación informática que a tal efecto Multimedia y la Entidad puedan acordar, mientras sea compatible con los requerimientos de Multimedia. El acceso a bases de datos, ficheros y registros que contengan datos de carácter personal tendrá que cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
15. En el supuesto de que la aplicación informática de acceso al Registro de Personal Asignado al Servicio no se encontrara operativa en la firma del presente convenio, las altas y bajas de usuarios autorizados de la Institución de la Entidad que accedan a las bases de datos o ficheros de Multimedia se realizarán mediante el envío del correspondiente fichero de datos a la dirección electrónica indicada por Multimedia.
16. 9. Interconexión con otras redes. Técnicamente tetraIB puede ser conectada con redes comerciales de comunicaciones de voz que facturan sus servicios. No obstante, las necesidades de interconexión son específicas de cada flota. De ser necesaria la interconexión de tetraIB con otras redes, el coste correspondiente de la conexión irá a cargo de la Entidad, así como también el pago de las facturas recurrentes que se puedan derivar de los servicios contratados.
17. 10. Comisión de seguimiento. Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por un representante de Multimedia y por otro de la Entidad firmante. Esta comisión será encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solucionar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la evolución del convenio y, si procede, elaborar las propuestas para su mejora. Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y, como mínimo, una vez al año.
18. 11. Vigencia. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia, por cuatro (4) años naturales, y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no hay denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que tendrá que producirse y ser comunicada por escrito con al menos seis meses de antelación a su finalización.
19. 12. Régimen del convenio y cuestiones litigiosas. El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas y entidades del sector público.
20. Sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de seguimiento, señalado en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia de la Orden Jurisdiccional del Contencioso- Administrativo.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en 2 ejemplares.
Palma, XX de enero de 2015
Por Multimedia de las Islas Baleares Por el Ayuntamiento de Alaior
ANEXO
CONDICIONES BÁSICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE TERMINALES RADIO Y PROCEDIMIENTOS CON El OPERADOR DEL SERVICIO PARA LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS QUE Se ADHIEREN A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓBILS DE LA RED tetraIB
1. PRESENTACIÓN
Este documento recoge el procedimiento básico de adquisición, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las Administraciones Públicas y entidades del sector público de la CAIB que se adhieren al Servicios de Comunicaciones Móviles de la red tetraIB operada por Multimedia de las Islas Baleares, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir, hasta las acciones preventivas y correctives apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.
2. ORGANIZACIÓN
2.1. Esquema de la red tetraIB
Multimedia de las Islas Baleares, empresa pública adscrita a la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares, entre otras encomiendas, tiene asignada la administración, gestión y explotación de la Red Digital de Comunicaciones Móviles (tetraIB) del Gobierno.
El servicio de comunicaciones de voz y datos móviles, que utiliza el estándar TETRA, es un más entre los servicios que soporta la red tetraIB. El despliegue del servicio en el territorio de la CAIB se hace a través de una red de transporte por radioenllaços que permite la interconexión de las diversas Estaciones Base (EB) transmissores/receptoras que permiten tener una área de cobertura para las comunicaciones en sus alrededores, en función de la orografía del terreno y de las características radioeléctricas de la EB.
El centro de conmutación principal y los terminales de gestión de la red se encuentran a las instalaciones del Gobierno de las Islas Baleares del Parco BIT de Palma. El sistema de conmutación es doblemente redundante y se mantiene conectado con otros centros redundantes a las islas de Menorca y de Ibiza. La configuración actual se ha establecido en un primer segmento formado por las islas de Mallorca y Menorca y un segundo segmento que incluye Ibiza y Formentera. Ambos segmentos son funcionalmente independientes a través de su propio sistema de conmutación y están conectados con un integrador de segmentos, que también está redundante.
Las EB de cada segmento se encuentran conectadas por la red de transporte al centro de conmutación principal del ParcBIT en Palma y el redundado de Ladrillo en el primer segmento, y el redundado de Can’n Misas de Ibiza en el caso del segundo. Esta configuración permite el funcionamiento independiente de la red en cada segmento en caso de caída de alguno de los centros de conmutación, manteniendo las comunicaciones operativas en prácticamente el 100% del territorio, el 100% del tiempo.
El despliegue de las EB se ha realizado de tal forma que se solapen las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o varias asignadas en un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque un poco degradadas en cuanto a nivel de cobertura, seguirían operativas.
La red tetraIB está dando servicio a diferentes entidades, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las conversaciones entre grupos está garantizada por la propia estructura y diseño de la tecnología TETRA implantada en tetraIB. La tecnología digital asegura una total confidencialidad de las comunicaciones tanto hacia el exterior como entre los grupos de trabajo y entre los usuarios de la red de forma individual cuando sea necesario. Se garantiza la comunicación entre usuarios de un mismo grupo de trabajo porque comparten la misma información evitando que otros usuarios participen en conversaciones de grupos que no los corresponden, manteniendo un grado de privacitat entre grupos necesario para llevar a cabo sus funciones operativas. El sistema garantiza así mismo la posibilidad de lanzar conversaciones individuales o privadas entre usuarios que dispongan de este permiso.
Ningún grupo de cualquier entidad no puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma entidad sin el correspondiente permiso. En el caso en que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre que se establezcan los protocolos y acuerdos necesarios.
Para tabular y normalizar esta manera de trabajar, se han establecido los llamados “Plan de Flota”, en los cuales se definen las posibles necesidades de comunicación entre los diferentes grupos de terminales. Existe un modelo de Plan de Flota definido, sin embargo, estos planes de flotas pueden adecuarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia Entidad/Administración Pública o con grupos otras Instituciones. Una vez establecidos los acuerdos, se programan los terminales según el Plan de Flota aprobado entre el operador y las Entidades involucradas como usuarios de los servicios.
2.2. Centro de Supervisión del Servicio
Es el Centro de Atención a Usuarios, punto de contacto único para atender las incidencias, averías y consultas de los usuarios relativos a los diferentes servicios que Multimedia proporciona, tanto en el ámbito informático como en el de las telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las incidencias desde que se registran hasta que son solucionadas. Los procesos que realiza son:
2.3. Centro de Gestión y Mantenimiento de Red
El Centro de Gestión y Mantenimiento de Red (CGMX), situado a las Oficinas de Multimedia en el Parco BIT, es responsable de las operaciones de la red:
2.4. Asistencia técnica de terminales
Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la red tetraIB de Multimedia y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente tienen que ser inicializados por los servicios técnicos de Multimedia, que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de la red para que el equipo pueda ser operativo.
Una vez programado con los parámetros de seguridad y comprobada el alta autenticada del terminal en red, el terminal podrá trabajar en la red tetraIB única y exclusivamente en los grupos de llamada a los cuales se le ha dado acceso, de acuerdo con el Plan de Flota asignado a su perfil. Ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal a otro recurso, los servicios Técnicos de Multimedia tendrán que efectuar su reprogramación. Multimedia es el depositario y custodio único de las Claves de Seguridad y Cifrado programadas en cada uno de los terminal de la red.
Por lo que se ha expuesto antes, será necesario que tanto los nuevos terminales como los reparados que pierdan los parámetros de autenticación y cifrado de las comunicaciones sean remitidos a Multimedia, por lo cual se establecerá el procedimiento de envío más adecuado en cada caso.
3. PROCEDIMIENTOS CON El OPERADOR
3.1. Adquisición de terminales
Las Entidades Públicas, Consejos Insulares, Administraciones Públicas o si procede los Ayuntamientos, serán los encargados de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas. Los terminales tienen que satisfacer las especificaciones de compatibilidad con las estándares TETRA de la ETSI implementados al sistema NEBULA fabricado por TELTRONIC (Una breve lista resumen, a fecha de 2010, se puede encontrar a las mesas al final del anexo) .
La lista de fabricantes de terminales TETRA compatibles con el sistema NEBULA de TELTRONIC se puede encontrar en las páginas de Interoperabilidad (IOP) de la Organización TETRAMOU a la suyas páginas web de http://www.tetramou.com , siendo de obligado cumplimiento aquellas que se refieren a:
Banda de frecuencias |
TX RX |
380- 385 MHz 390-395 MHz. |
|
DMO |
380- 400 MHz |
Ancho de Banda |
Canal RF |
25 KHZ. |
Separación |
TX/RX |
10 MHz |
4.
4.1. Programación
Una vez adquiridos los terminales por parte de la entidad correspondiente, se tendrá que proceder en la programación de seguridad y de autenticación en red de los mismos. Esta operación es responsabilidad de Multimedia, que podrá realizar directamente o a través de una empresa contratada, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan según el Convenio de Adhesión. Una vez programados, se podrá proceder a su alta en la red.
4.2. Instalación de emisoras base en los vehículos
La instalación de las emisoras base y de las emisoras situadas en vehículos, será responsabilidad de las propias Entidades, contando con el asesoramiento de los servicios técnicos del área de Telecomunicaciones de Multimedia.
4.3. Altas, bajas y reprogramación de terminales
Para cualquier alta, baja o reprogramación de terminales que afecta a las claves de seguridad o autenticación en red se tendrán que poner en contacto con Multimedia.
4.4. Acceso a los Servicios de Datos
Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento de la LOPD es imprescindible que los accesos a bases de datos queden registrados (qué información de voz y datos, quién y cuando).
Así, cuando el Convenio de Adhesión recoja funcionalidades de acceso a bases de datos por medio de la red tetraIB será imprescindible que los terminales de las entidades adheridas que utilicen estos servicios estén asociados a través del Registro de Usuarios a los usuarios que las utilizan. habrá un registro independiente, únicamente accesible y gestionado exclusivamente por cada Entidad. Estos registros podrán ser consultados a través de las opciones específicas recogidas en el propio Registro de Usuarios. Por lo cual se proporcionará a cada Entidad Adherida, una clave de acceso para que únicamente la/s persona/s que designen/autoricen puedan acceder a sus registros y a la asignación de terminales de los respectivos usuarios. Los registros se guardarán durante un año.
4.5. Formación
Para la formación de los usuarios en el manejo de equipos y servicios de la red tetraIB, Multimedia podrá impartir sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados que se encargarán de transmitir los conocimientos al resto de los usuarios de su organización. De todos modos, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, Multimedia estará a disposición de quien puntualmente las solicite.
Red NEBULA de TELTRONIC
Las pruebas de interoperabilidad y certificación se hace en nombre de la Asociación TETRA por ISCOM - Istituto Superiore delle Comunicazioni y delle Tecnologie dell'Informazione - Laboratorio del Departamento de Comunicaciones de la italiana Ministero dello Sviluppo Económic. Revisar la última publicación de los certificados de interoperabilidad TETRA que es puede encontrar en la página de TETRAMOU: http://www.tandcca.com/interop/page/12476
Matriz de Interoperabilidad de terminales a 2012
Revisar la última publicación de compatibilidad y de interoperabilidad de fecha de septiembre de 2012 a las páginas de TETRAMOU: http://www.tandcca.com/interop/page/19461
Matriz de Interoperabilidad de terminales a 2010
MARCA |
MODELO |
TIPO |
VERSIÓN SW |
NEBULA VERSIÓN HW |
NEBULA VERSIÓN SW |
Terminal |
---|---|---|---|---|---|---|
TELTRONIC |
HTT-500 |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
V07 |
CCP 00.03 |
TELTRONIC |
MDT-400 |
Móvil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
V20 |
CCP 00.09 |
TELTRONIC |
TRM-300 |
Radio Modem |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
V7 |
CCP 30.03 |
CLEARTONE |
CM5000 |
Móvil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
MR01.XXX.036 |
1.0 |
EADS |
THR9 |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
6.53-4RC-20 |
|
MOTOROLA |
CEPO400 |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
MR5.11.1 |
PT911Cf |
MOTOROLA |
MTH800 |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
MR5.11.1 |
PT911FR |
MOTOROLA |
MTM800e |
Móvil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
MR5.11.1 |
MT912M |
MOTOROLA |
MTP810Ej |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
MR5.11.1 |
PT911BLEX |
MOTOROLA |
MTP850 |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
MR5.11.1 |
PT911B |
MOTOROLA |
MTP850s |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
MR5.11 |
PT912BS |
MOTOROLA |
MTP850Ej |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
MR5.11.1 |
PT911BSEX |
MOTOROLA |
TCR1000 |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
MR9.6.3 |
PT919S |
SEPURA |
STP8000 |
Portátiles |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
1667 008 02937 |
PSNTW201T300P00 |
SEPURA |
SRH3800 |
Portátil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
1667 008 02935 |
PSHTW201T400G00 |
SEPURA |
SRG3900 |
Móvil |
09.15.50 |
09.15.13.18 |
1667 008 03577 |
MSUTW201T2C0G00 |
Matriz de Interoperabilidad de terminales a 2008
TELTRONIC |
MDT-400 |
Móvil |
7.11 |
V07.11.09.14 |
V17.01.04 |
00.09.02.00 |
TELTRONIC |
HTT-500 |
Portátil |
7.11 |
V07.11.09.14 |
V03.00.07 |
00.03.00.00 |
PMRS |
BHR21 IS |
Portátil |
7.11 |
V07.11.09.14 |
PTA_0226 |
LA 8 |
SEPURA |
SRH3800 |
Portátil |
7.11 |
V07.11.09.14 |
1639 011 02935 |
PSHTW201T400G00 |
SEPURA |
SRG3500 |
Móvil |
7.11 |
V07.11.09.14 |
1639 011 02935 |
MSKTW20T2C0G00 |
SEPURA |
SRG3500 |
DMO Gateway* |
7.11 |
V07.11.09.14 |
1639 011 02935 |
MSKTW20T2C0G00 |
MOTOROLA |
MTH800 |
Portátil |
7.11 |
V07.11.09.14 |
MR5.6.1 |
FUE10xxA |
MOTOROLA |
MTM800e |
Móvil |
7.11 |
V07.11.09.14 |
MR5.6.1 |
PMUE44xxA |
MOTOROLA |
MTP850 |
Portátil |
7.11 |
V07.11.09.14 |
MR5.6.1 |
FUE11xxA |
UNIMO |
MU-1000 |
Portátil |
7.11 |
V07.11.09.14 |
TBA |
H02/02 |
NOTA: Función DMO Gateway comprobada con los terminales SRH3800 de Sepura y MDT-400 de Teltronic.
Matriz de Interoperabilidad de terminales a 2006
TELTRONIC |
MDT-400 |
Móvil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
V1 |
0.1.x.x |
TELTRONIC |
HTT-500 |
Portátil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
V15 |
0.9.x.x |
SEPURA |
SRH3800 |
Portátil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
200111201002 |
PSHTW201T400G00 |
SEPURA |
SRM3500 |
Móvil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
200111201170 |
MSCTL201T2HCG00 |
SEPURA |
SRG3500 |
DMO Gateway* |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
160005001170 |
MSDTL201T2HCG00 |
MOTOROLA |
MTH800 |
Portátil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
MR5.5 |
FUE10xxA |
MOTOROLA |
MTM800 |
Móvil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
MR5.5 |
PMUE23xxA |
MOTOROLA |
MTP850 |
Portátil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
MR5.5 |
FUE11xxA |
UNIMO |
MU1000 |
Portátil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
B018.ª |
Rev. F 370-400 MHz |
EADS |
THR880y |
Portátil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
4.82-7RC-2 |
|
EADS |
THR880y light |
Portátil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
4.28-8RC-7 |
|
R&S |
BHR 21 |
Portátil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
PTA_0191 |
LA8 |
SELEX |
PUMA T3 Ej |
Portátil |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
4.0 |
774-0513/01 |
SELEX |
VS3000 |
DMO Gateway* |
V06.08.30 |
V06.08.06.11 |
4.0 |
774-0541/01 |
NOTA: Función DMO Gateway comprobada con los terminales SRH3800 de Sepura y MDT-400 de Teltronic.»
Contra la presente Resolución —que pone fin a la vía administrativa— se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Si se opta por interponer un recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquiera otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.
La Alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys