Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 1108
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior i la Conselleria de Familia y Servicios Sociales para llevar a cabo el proyecto "La pobreza es cosa de todos"
Hacemos público que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 19/01/15, se aprobó definitivamente el Convenio entre el Gobierno Balear y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo el proyecto La pobreza es cosa de todos, que literalmente dice:
"Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo el proyecto" La pobreza es cosa de todos "en el marco del crédito estatal asignado, mediante la Resolución de 31 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE núm. 200, de 18 de agosto de 2014), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y destinado al programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2014
Partes
Sandra Fernández Herranz, consejera de Familia y Servicios Sociales en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 60 / 2013, de 2 de mayo), y que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Misericordia Sugrañes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, que fue nombrada en plenario de día 11 de junio de 2011 y en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial del Estado núm. 200, de 18 de agosto de 2014, se publicó la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014, por la que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2014, los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión de 16 de julio de 2014, respecto del crédito destinado al programa social para la lucha contra la pobreza infantil.
El anexo de la Resolución mencionada detalla la distribución del crédito destinado a subvenciones a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para llevar a cabo el programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2014. En concreto, dicho anexo determina que:
1. Crédito para la lucha contra la pobreza infantil con una dotación de 16.000.000,00 € en la aplicación Presupuestaria 26.16.231F.453.03.
Este Crédito va destinada a financiar las prestaciones economicas de urgencia social, de Aquellos proyectos de intervenciones sociales que se desarrolla con familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa y con menores en super cargo, Dando cumplimiento así a contemplación en el Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016, el cual Tiene como uno de sobre Objetivos principales la lucha contra la pobreza infantil (vinculación a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: "Invertir en infancia»).
Los proyectos deberán ser promovidos -dentro del Sistema Público de Servicios Sociales- por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla y gestionados por la misma o por las corporaciones locales o los entes públicos de carácter local.[...]
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán una relaciones certificada de los proyectos, los cuales se aprobarán de común ACUERDO entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y deberán ser remitidos al Ministerio para la tramitación del último pago del Ejercicio junto con la relaciones certificadas de los MISMOS, de la que se dará publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
[...]
La distribución del crédito entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se ha Realizado aplicando el indicador AROPE (INE, datos definitivos de 2012): población bajo el umbral de la pobreza, privación material severa y con baja intensidad de trabajo por hogar , el cual es utilizada por la Unión Europea como medida de los Objetivos y logros en el ámbito de la pobreza y la exclusión social.
(...]
Según dicho anexo, la distribución resultante para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es de 879.875,20 euros.
2. La Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 1 de septiembre de 2014 acordó formalizar los criterios de distribución entre los municipios de las Islas Baleares, así como la distribución resultante para el año 2014, del crédito estatal para importe de 879.875,20 euros asignado, mediante la Resolución de 31 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE núm. 200, de 18 de agosto de 2014), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y destinado al programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2014. en concreto, los criterios de distribución y la distribución resultante son los que se exponen a continuación:
En primer lugar, se ha asignado un importe fijo de 1.000,00 euros para cada municipio. Como el total de municipios de las Islas Baleares es de 67, resulta que la cuantía total del importe fijo es de 67.000,00 euros.
En segundo lugar, una vez asignado un importe fijo de 1.000,00 euros cada municipio, el crédito remanente, que es de 812.875,2 euros (= 879.875,20 hasta 67.000,00) ha distribuido aplicando los criterios siguientes (en partir de datos oficiales del INE, el IBESTAT y de la propia Consejería de Familia y Servicios Sociales):
El importe final resultante de la distribución para el municipio de Alaior es de 7,339.02 €
Por otro lado, cabe mencionar que en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 167, de 6 de diciembre de 2014, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2014 por el que se ratifica la formalización, hecha por medio de la Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 1 de septiembre de 2014, los criterios de distribución entre los municipios de las Islas Baleares, así como la distribución resultante para el año 2014, del crédito estatal asignado, mediante la Resolución de 31 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE núm. 200, de 18 de agosto), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y destinado al programa social para la lucha contra la pobreza infantil para el año 2014.
3. El certificado de 12 de noviembre de 2014 de la directora general de Servicios para la Familia y la Infancia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad manifiesta que:
Que la C.A. de las Islas Baleares presentan el 28 de Octubre de 2014 la relación certificada de los 54 proyectos a financiar en el presente Ejercicio económico por el crédito 26.16.231F.453.03 para la lucha contra la pobreza infantil, adscritos a este Centro directivo, así como las correspondientes fichas de presentación, siendo aprobados de común ACUERDO entre ambas administraciones.
4. Dentro de los proyectos se encuentra el proyecto "La pobreza es cosa de todos" por importe de 7.339,02 euros correspondientes al Ayuntamiento de Alaior
5. El artículo 30.16 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la protección social de la familia.
El artículo 2.7 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que la Dirección General de Familia y Menores de la Consejería de Familia y Servicios Sociales ejerce sus competencias, entre otros ámbitos materiales, en políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los municipios tienen competencia propia en la materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
7. El artículo 78.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares puede suscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.
8. El artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que los entes locales pueden suscribir, entre ellos y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Familia y Menores, y el Ayuntamiento de Alaior, para llevar a cabo el proyecto "La pobreza es cosa de todos "durante el año 2014, por importe de 7.339,02 euros, aprobado mediante la Resolución de 31 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE núm. 200, de 18 de agosto de 2014) en el marco del crédito estatal asignado, mediante la Resolución de 31 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE núm. 200, de 18 de agosto de 2014), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y destinado al programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2014.
El objetivo general del Proyecto mencionado es la financiación mediante prestaciones económicas a las familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa con menores de 18 años a su cargo, a través de la detección por parte de los servicios sociales municipales, las trabajadoras sociales de atención primaria y la educadora social así como la psicóloga del equipo de intervención familiar. Asimismo, se realizará un plan de trabajo seguimiento y su correspondiente seguimiento, con todas las familias.
En cuanto a los objetivos más específicos del proyecto, estos son:
1. Cubrir las necesidades básicas de alimentación e higiene personal a cuarenta y cinco familias con ochenta y nueve menores.
2. Dar cobertura a situaciones puntuales de cortes de suministros (agua, luz ...).
3. Dar cobertura a situaciones puntuales de pago de alquiler de vivienda.
4. Prestar apoyo social, acompañamiento y apoyo social a las familias afectadas.
2. Financiación
La Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Familia y Menores, se compromete a aportar la cantidad de 7.339,02 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.46000.20 FF 23241 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2014, para que se pueda llevar a cabo el Proyecto mencionado en la cláusula primera.
3. Obligaciones del Ayuntamiento de Alaior
El Ayuntamiento de Alaior tiene las siguientes obligaciones:
a) Gestionar la concesión y pago de las prestaciones incluidas en el Proyecto mencionado en la cláusula primera, de acuerdo con las características técnicas, los criterios y los perfiles de los beneficiarios definidos en el Proyecto mencionado.
b) Informar en el plazo máximo de 3 días hábiles a la Dirección General de Familia y Menores de cualquier incidencia o modificación que afecte al desarrollo o ejecución del Proyecto mencionado en la cláusula primera.
c) Justificar ante la Dirección General de Familia y Menores, a más tardar 20 de febrero de 2015, los gastos realizados mediante un certificado de la Intervención, en el que conste la financiación total y sus fuentes y que acredite la cantidad que se ha pagado o de la que se ha comprometido el pago, la realización total del Proyecto, con una relación de los gastos efectivamente realizados por conceptos, de acuerdo con el objeto del Proyecto mencionado en la cláusula primera.
d) Justificar ante la Dirección General de Familia y Menores, a más tardar 20 de febrero de 2015, mediante un certificado del secretario del Ayuntamiento que las prestaciones objeto del Proyecto mencionado en la cláusula primera se han otorgado siguiendo los trámites administrativos previstos en la legislación aplicable en materia de régimen local.
e) Presentar ante la Dirección General de Familia y Menores la ficha de evaluación del Proyecto y una memoria de evaluación del Proyecto, a más tardar 20 de febrero de 2015.
f) Devolver la cantidad que, en el momento de la justificación final, no se haya justificado o no se haya aplicado al objeto del Proyecto mencionado en la cláusula primera.
g) Hacer constar expresamente en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas del Proyecto objeto de este Convenio que se llevan a cabo en virtud de la subvención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
h) Facilitar la información que en cualquier momento le solicite la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de las prestaciones del Proyecto, pueda hacer la Consejería de Familia y Servicios Sociales, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objetos de actuaciones de comprobación.
4. Obligaciones de la Consejería de Familia y Servicios Sociales
La Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Familia y Menores, tiene las siguientes obligaciones:
a) Aportar al Ayuntamiento de Alaior la cantidad prevista en la cláusula segunda del Convenio.
Se tramitará la orden de pago del 100% de la cuantía total del Convenio de forma anticipada una vez firmado el Convenio, y se exime al Ayuntamiento de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Para garantizar el cumplimiento del pago del importe previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previstas en este artículo, se establece que el plazo máximo para realizar el pago comprometido en este Convenio es de seis meses a contar desde el día siguiente de la firma del Convenio por ambas partes.
En caso de incumplimiento del plazo de pago mencionado, el Ayuntamiento de Alaior dispone de un plazo de dos meses contados desde el día siguiente en que termine el plazo máximo de pago, para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Una vez transcurrido el plazo de cuatro meses desde la interposición de la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares haya cumplido la obligación de pago, el Ayuntamiento de Alaior dispone de un plazo de dos meses partir del día siguiente en que termine el plazo de cuatro meses mencionado para comunicar a la Administración general del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que preve el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A tal efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares autoriza a la Administración General del Estado a aplicar retenciones por importe máximo de pago previsto en la cláusula segunda de este convenio en las transferencias que corresponden a la Administración autonómica por aplicación de su sistema de financiación.
b) Hacer el seguimiento periódico del Proyecto que, en virtud de este Convenio, debe llevar a cabo el Ayuntamiento de Alaior. Para cumplir este objetivo le puede requerir información en cualquier momento sobre el desarrollo del Proyecto.
c) Remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la ficha de evaluación del Proyecto y la memoria de evaluación del Proyecto presentadas por el Ayuntamiento.
d) Atender las comunicaciones y solicitudes de información que le sean solicitados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en cuanto al seguimiento del Proyecto.
5. Comisión de Seguimiento
Para ejecutar y desarrollar este Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se crea la Comisión de Seguimiento, que está formada por los siguientes miembros:
a) Una persona en representación de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
b) Una persona en representación del Ayuntamiento de Alaior.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio, así como intentar su conciliación antes de residenciar el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios.
b) Supervisar y valorar el desarrollo de las acciones objeto de este Convenio.
6. Duración del Convenio
Este Convenio de colaboración se mantendrá vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de septiembre de 2015. No obstante, el ámbito temporal en el que se han de conceder las prestaciones incluidas en el Proyecto objeto del Convenio comprende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
7. Causas de resolución
Este Convenio se resolverá, previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:
8. Régimen jurídico
Son aplicables a este Convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) de esta Ley.
9. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, dada la naturaleza jurídico-administrativa del Convenio, se someterán a los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma, previo intento de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, y con renuncia expresa de las partes a cualquier otra que les pueda corresponder, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Como prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.
Palma,
Para la Consejería de Familia y Servicios Sociales
Por el Ayuntamiento de Alaior .Misericòrdia Sugrañes Barenys
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de / de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.
La Alcaldesa.
Misericordia Sugrañes Barenys