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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 1106
Convenio de col·laboración entre el Ayuntamiento de Alaior i la Conselleria de Família i Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares para el desarrollo de acciones formativas dentro del marco del programa Alter

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Texto

Hacemos público que mediante Resolución de Alcaldía número 2015-0011 de fecha 01.13.15, se aprobó definitivamente el Convenio entre el Gobierno Balear y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo el Programa Alter, que literalmente dice:

“Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior para el desarrollo de acciones formativas en el marco del programa "Alter" de intervención socioeducativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar

Partes

Sandra Fernández Herranz, consejera de Familia y Servicios Sociales en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 60 de 2 de mayo), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior por el acuerdo del Pleno de la sesión de día 11 de junio de 1011, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. Los programas de intervención socioeducativa se encuentran en el marco de las medidas de atención al alumnado que señala la Ley Orgánica de Educación (LOE) para la ordenación de las acciones destinadas a compensar las desigualdades en educación; en el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares; en el Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, y en el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos y es una medida extraordinaria destinada a alumnos para los que se aconseja una escolarización compartida en alguna parte de su horario lectivo en el centro y en el que se desarrolle el programa socioeducativo.

2. Estos programas se destinan a alumnos matriculados en la enseñanza secundaria obligatoria (ESO) de 14 y 16 años de edad, con dificultades graves de adaptación al entorno escolar derivadas de condiciones especiales de carácter escolar, social, personal o familiar y en situación de riesgo de exclusión escolar y / o social, para los que se aconseja la realización de una parte del horario lectivo en entornos laborales externos a los centros educativos correspondientes, en el que desarrollan un programa socioformatiu.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares aprueba, para cada curso escolar, las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de educación secundaria, incluyendo las instrucciones de la Dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional que regulan los programas de intervención socioeducativa de escolaridad compartida para el curso escolar correspondiente.

4. El protocolo de actuaciones entre la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares, para el desarrollo del programa "Alter" de intervención socioeducativa para jóvenes en situación de riesgo de exclusión social y escolar de 8 de marzo de 2006, tiene por objeto la colaboración para llevar a cabo unidades formativas alternativas mediante el programa "Alter", como medida integradora de acuerdo con las necesidades, los intereses y las expectativas de este alumnado, que se ha de atender en el sentido de facilitar el retorno a la actividad académica y / o formativa. Igualmente, es objeto de este protocolo la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Deportes (actual Consejería de Familia y Servicios Sociales) y los ayuntamientos interesados en llevar a cabo unidades formativas alternativas.

5. El programa ALTER de intervención socioeducativa constituye una medida integradora de acuerdo con las necesidades, los intereses y las expectativas del alumnado en situación de riesgo y / o de conflicto social que atienden, en el sentido de facilitar al máximo la continuidad o, en algunos casos, el retorno al sistema educativo o formativo ordinario. Sus objetivos generales son:

Facilitar que el alumnado no abandone la actividad académica y / o formativa reglada o no reglada y, cuando se trata de alumnado que estaba desescolarizado, el retorno a la misma.

Atender las necesidades educativas específicas de carácter socioeducativo del alumnado con riesgo de exclusión escolar y / o social para el que mediante las medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas dentro de los centros educativos de secundaria no se han conseguido los resultados deseados.

Favorecer la inserción de este alumnado, en el centro escolar y / o en la sociedad.

6. La Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Familia y Menores, y el Ayuntamiento de Alaior consideran un objetivo prioritario la atención de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social y escolar y también su inserción sociolaboral, por lo que se comprometen a colaborar y participar en el desarrollo de acciones conjuntas a fin de hacer frente a los conflictos sociales de estos jóvenes.

7. A raíz de los contactos mantenidos entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Familia y Menores y el Ayuntamiento de Alaior se considera necesario continuar la colaboración en el desarrollo del programa "Alter "en este municipio, dada la experiencia de las colaboraciones anteriores y de los buenos resultados obtenidos durante estos últimos años.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este convenio es la colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Familia y Menores y el Ayuntamiento de Alaior para implementar una unidad formativa alternativa , incluida dentro del marco del programa "Alter" de intervención socioeducativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar.

2. Esta unidad formativa alternativa debe tener una capacidad máxima de 7 plazas, se impartirá en el municipio de Alaior, de lunes a viernes, tres días a la semana y debe coincidir con el calendario escolar.

3. Este convenio de colaboración no implica contraprestación económica para ninguna de las dos partes firmantes.

4. El Ayuntamiento de Alaior tiene las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del programa un trabajador con la titulación de educación social o con habilitación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de educadores y Educadoras Sociales de las Islas Baleares y hacerse cargo de todos los gastos que origine su contratación, durante el tiempo que sea necesario para la buena marcha de las acciones formativas alternativas durante los días lectivos. Esta persona tendrá las siguientes funciones:

Velar por el buen desarrollo de las actividades formativas en las aulas externas.

Elaborar y enviar a los centros educativos de secundaria las hojas de evaluación del alumnado.

Hacer el seguimiento del aprendizaje de las actividades formativas en las aulas externas y con el maestro de taller hacer una evaluación, así como también con los tutores del alumnado de los centros educativos correspondientes.

Participar en las juntas de evaluación continua y de evaluación final del alumnado del programa.

Asistir a las reuniones de coordinación de educadores convocadas al efecto por cualquiera de las partes.

Certificar la asistencia del alumno en las aulas externas (entidades y / o empresas colaboradoras).

Llevar a cabo el resto de actuaciones que las instrucciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades que regulan los programas de intervención socioeducativa de escolaridad compartida para el curso escolar correspondiente atribuyan a los educadores sociales.

b) Facilitar la participación del educador social en las reuniones de coordinación formativas.

c) Poner a disposición de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Familia y Menores, la documentación necesaria para desarrollar de manera correcta la unidad formativa alternativa.

d) En su caso, poner a disposición sus servicios como aula externa sin contraprestación económica.

5. La Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Familia y Menores, tiene las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de la unidad formativa alternativa maestros de talleres de las aulas externas (entidades o empresas colaboradoras) que sean necesarios para llevar a cabo de manera correcta el programa "Alter" con el fin de ofrecer al alumnado un abanico más amplio de opciones formativas.

b) Designar una persona responsable encargada de evaluar, hacer el seguimiento y controlar las acciones formativas alternativas respecto de este convenio.

c) Gestionar las adaptaciones curriculares de los alumnos con escolaridad compartida.

d) Apoyar a los profesionales y los técnicos para poder llevar adelante su tarea.

e) Hacer el seguimiento y el control que corresponda para el buen funcionamiento del taller.

f) Disponer de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para los menores / jóvenes que hagan el taller.

g) Llevar a cabo la gestión administrativa que genere la acción formativa.

6. Para ejecutar y desarrollar este convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se crea la Comisión de Seguimiento, que está formada por los siguientes miembros:

a) Dos personas que nombrará la directora general de Familia y Menores, entre las que debe haber el responsable de la unidad formativa, en representación de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Dos personas que nombrará el concejal o concejala competente de servicios sociales del Ayuntamiento de Alaior en representación de esta entidad, entre las que debe haber el educador social.

c) Dos personas que nombrará la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente del día en que se firme este convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, a propuesta de alguna de las partes, con una antelación previa de 15 días, y en todo caso, dos veces al año, preferentemente en el mes de junio y el mes de diciembre.

7. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son estas:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de este órgano mixto.

b) Excluir de participar los alumnos que acumulen faltas de asistencia y / o de puntualidad no justificadas, así como por una actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, de acuerdo con el informe del educador que supervisa el taller y del maestro o maestra de taller, previa audiencia de la persona interesada.

c) Anualmente, revisar el funcionamiento y la eficacia de los servicios prestados durante el año anterior.

8. Este convenio de colaboración se vigente desde que se formtalitzi hasta el 30 de junio de 2015, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de julio de 2014. No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción de una adenda antes de que acabe la vigencia.

9. Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas de resolución siguientes:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes.

b) Por incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes.

c) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

10. Las partes firmantes de este convenio de colaboración deben respetar lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, y la normativa que la desarrolla, y especialmente lo que se refiere a la comunicación de datos de carácter personal entre las partes firmantes.

11. Este convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en la letra c del artículo 4.

12. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este convenio, dada su naturaleza jurídica administrativa, se someterán a los juzgados o tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de Palma, con la renuncia expresa de las partes a cualquier otra que les pueda corresponder.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio por duplicado.

Palma, Por la Consejería de Familia y Servicios Sociales

Por el Ayuntamiento de Alaior "

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de / de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.

 

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys