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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 132
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 7 de enero de 2015 por la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015

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Texto

Hechos

1. Se considera conveniente publicar las cuantías actualizadas de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en vigor para el año 2015. Con ello, se consigue una mayor seguridad jurídica y se facilita el conocimiento y el cumplimiento tanto por parte de los obligados en el pago como por parte de los centros gestores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears encargados de exigirlos.

2. Por otra parte, la nueva distribución competencial resultante de los decretos que se citan más adelante hace necesario o, como mínimo, conveniente reubicar todos estos tributos en función de la consejería que los tiene que exigir.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 37 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015,dispone que, para este ejercicio, las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se reducirán un 20 %, con excepción de las tasas portuarias y de las tasas sobre el juego, reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se exceptúan de la reducción prevista en este artículo las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias cuya cuantía sea objeto de modificación expresa mediante la disposición final primera de la presente ley.

2. La citada Ley 13/2014 modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de puertos, de medio ambiente i de sanidad, igualmente, se suprime íntegramente la carga tributaria correspondiente a las tasas directamente relacionadas con el inicio de cualquier actividad empresarial o profesional, con excepción únicamente de los grandes establecimientos comerciales, mediante una bonificación del 100 % aplicable a los conceptos correspondientes.

3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 15/2013, de 7 de junio; 20/2013, de 15 de julio, 23/2013, de 28 de octubre, 1/2014, de 31 de enero, 6/2014, de 12 de septiembre, 10/2014, de 3 de octubre, y el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, todos del presidente de las Illes Balears, aconseja adaptar la estructura de la presente resolución a la estructura orgánica vigente, más allá de la estructura originaria establecida en la Ley 11/1998.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la actualización de las cuantías de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en vigor, que rigen desde el 1 de enero de 2015, en los términos que se establecen en el anexo que se adjunta a la presente resolución.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, De Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 7 de enero de 2015

 

El consejero de Hacienda y Presupuestos

 José Vicente Marí Bosó

ANEXO

Vicepresidencia y Consejería de Presidencia

Tasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas y del protectorado de fundaciones de carácter asistencial

(Artículos 5 a 8 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por los apartados 1 a 3 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010)

a) Registro de Asociaciones

Conceptos

Euros

Solicitud de inscripción de constitución

44,30

Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias

13,36

Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno por cambio, baja o nueva incorporación

13,36

Inscripción de apertura o cambio de delegaciones

13,36

Inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico

60,50

Inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico

22,15

Tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones

16,61

Inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, con modificación de estatutos

13,36

Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, de hechos o de documentos, de carácter facultativo

10,41

    b) Registro de Fundaciones

Conceptos

Euros

Inscripción de constitución de una fundación

44,30

Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias

13,36

Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones por cambio, baja o incorporación

13,36

Por cada solicitud de inscripción de apertura o de cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras

13,36

Solicitudes de inscripción de extinción y de liquidación de las fundaciones

44,30

Expedición de certificados negativos de denominación

16,77

Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, de hechos o de documentos de carácter facultativo

10,41

    c) Registro de Colegios Profesionales

Conceptos

Euros

Solicitud de inscripción de constitución de un colegio profesional

44,30

Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias

13,36

Por cada solicitud de inscripción de cambio de domicilio de la sede del colegio profesional

13,36

Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los órganos directivos o de representación por cambio, baja o nueva incorporación

13,36

Por cada solicitud de inscripción de delegación o de demarcación de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o las delegaciones o demarcaciones insulares

15,49

Por cada solicitud de nota informativa

8,37

Por cada solicitud de absorción, de fusión, de segregación o de disolución de un colegio profesional

44,30

Solicitud de extinción y de liquidación de un colegio profesional

44,30

Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, de hechos o de documentos de carácter facultativo

10,41

d) Tasas de carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas citadas y al protectorado de fundaciones de carácter asistencial

Conceptos

Euros

Expedición de certificados

5,25

Compulsa de documentos

18,19

Compulsa de expedientes:

— Hasta 100 hojas

— De 100 hojas adelante

50,81

0,505726/hoja

Fotocopias (en blanco y negro) en papel DIN A4

0,079851/hoja

Copias en soporte informático

1,28

Solicitud de listados:

— Primera hoja

— Hojas siguientes

3,309721

1,659138/hoja

Tasa por la publicación de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears

(Artículos 441 a 445 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2012, y modificados por los apartados 44, 45 y 46 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

Por unidad gráfica o espacio tecleado

0,037600

Por carácter tecleado en publicaciones urgentes

0,056400

Tasa por la obtención de copias del Boletín Oficial de las Illes Balears

(Artículos 446 a 450 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2012)

Concepto

Euros

Copias en papel DIN A4 en blanco y negro

0,126443/hoja

Copias en CD proporcionado por la Administración

1,26/CD

Consejería de economía y competitividad

Tasa por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, de autorizaciones o de certificaciones

relacionadas con la radiodifusión sonora a través de olas métricas con modulación de frecuencia

(Artículos 1 a 4 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; afectados por el apartado 1de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

Autorizaciones

22,06

Concesiones o certificados registrales

47,25

Autorizaciones o concesiones que requieren un análisis del proyecto técnico

110,26

Certificados

39,74

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los casos a que se refiere el hecho imponible de la presente tasa, a excepción de la expedición de certificados. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas

(Artículos 71 a 74 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 10 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 5 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por los apartados 11 y 12 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014; afectados por el apartado 4 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

A) Autorización de locales y de establecimientos de juego

1. Casinos de juego

4.797,23

2. Salones de bingo

959,42

3. Salones de juego

398,20

4. Otros locales de juego

74,40

5. Renovación de las autorizaciones de los salones y locales de juego, de los casinos y de los salones de bingo: 50 % del importe correspondiente a la autorización.

6. Modificación de las autorizaciones anteriores: el 25 % del importe correspondiente a la autorización.

7. Cambio de ubicación de casinos de juego:

4.797,23

8. Autorizaciones especiales para casinos de juego:

117,18

9. Información sobre salones de juego:

29,00

10. Autorizaciones de publicidad de los salones de juego: el 30 % del importe correspondiente a la autorización.

B) Autorización e inscripción de empresas de juego

1. Autorización e inscripción de empresas de juego

398,20

2. Renovación de las autorizaciones e inscripciones de empresas de juego: 50 % del importe correspondiente a la autorización e inscripción.

3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25 % del importe correspondiente a la autorización e inscripción.

C) Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y otros documentos

1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego

48,95

2. Cambio de situación de la máquina

20,94

3. Cambio de titularidad de la máquina

30,30

4. Renovaciones de autorización de explotación de la máquina

30,30

5. Información sobre máquinas en locales

20,95

6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B:

65,24

7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C

97,60

8. Modificación de sistemas de interconexión: el 25 % del importe correspondiente a la autorización.

9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas

128,16

10. Baja en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego

230,55

11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de Modelos

343,70

12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: el 50 % del importe correspondiente a la homologación e inscripción.

13. Homologación de material de juego

201,50

14. Modificación de la homologación de material de juego: el 50 % del importe correspondiente a la homologación.

15. Expedición de guía de circulación, por cada unidad

13,90

16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de Modelos

65,00

D) Expedición de duplicados: el 50 % de las tarifas indicadas en las letras anteriores.

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria con respecto a la autorización e inscripción de empresas de juego a que se refiere el apartado 1 de la letra B). En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasas por servicios industriales y de energía

(Artículos 405 a 408 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los artículo 38.6 i 38.7 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 24 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas; por el apartado 24 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por los apartados 35, 36 y 37 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, afectados por el apartado 38 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

1. Verificaciones y medidas de muestras aleatorias

1.1 Comprobación en laboratorio

       1.1.1 Contador de agua y de gas

1,47

       1.1.2 Contador eléctrico

4,92

       1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión

0,49

1.2 Comprobación individualizada

       1.2.1 Contador de agua

9,86

       1.2.2 Otros equipos de medida

37,42

1.3 Otros servicios

       1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos

93,54

       1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado

13,79

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias

2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular

68,92

2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público)

177,23

2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias realizadas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias

3,94

2.4 Certificado telemático de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas

2,71

3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros

3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones

3.1.1 Instalaciones liberalizadas; baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamiento de gases combustibles, productos químicos, receptoras de gas, instalaciones contra incendios, generación eléctrica en régimen especial hasta 100 kW y que no precisen de declaración de utilidad pública, y otras

3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado de instalador

3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT

17,66

3.1.1.1.2 Tramitación telemática

11,94

3.1.1.2 Instalaciones para uso doméstico con proyecto técnico

3.1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT

57,53

3.1.1.2.2 Tramitación telemática

35,70

3.1.1.3 Instalaciones para otros usos con proyecto técnico

                        3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT

70,65

                        3.1.1.3.2 Tramitación telemática

42,24

3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras; almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustibles, y otras

            3.1.2.1 Hasta 12.000 euros de presupuesto de ejecución

62,03

            3.1.2.2 De 12.000,01 euros hasta 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción

11,137896

            3.1.2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción

7,433496

3.1.3 Instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial de más de 100 kW o que precisen de declaración de utilidad pública

            3.1.3.1 Con proyecto técnico

3.1.3.1.1 Hasta 30.000 euros de presupuesto de   ejecución

62,03

3.1.3.1.2 De 30.000,01 euros hasta 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción

4,437048

                        3.1.3.1.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción

2,947056

            3.1.3.2 Sin proyecto

62,03

3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación

10,83

3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales

3.2.1 Servicios de suministro de energía

3,94

3.3 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibración, y otros

       3.3.1 Primera inscripción

181,17

       3.3.2 Renovaciones o modificaciones

72,86

3.4 Registro Industrial, registros y certificados de empresas instaladoras o mantenedoras, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros

       3.4.1 Primera inscripción o habilitación

44,30

       3.4.2 Renovaciones o modificaciones

22,64

       3.4.3 Cambio de titularidad

10,83

3.5 Registro de Certificados de Eficiencia Energética

   3.5.1 Tramitación presencial en la UDIT

19,20

   3.5.2 Tramitación telemática

7,42

4. Inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con Finalidades de Diagnóstico Médico

29,54

5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría

59,07

6. Clausura de instalaciones radioactivas

29,54

7. Rectificación de errores: el 50 % de la cantidad correspondiente al concepto que se rectifique

Exenciones y bonificaciones

Quedarán exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con y sin proyecto.

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria a que se refieren los conceptos 3, salvo los puntos 3.3.2, 3.4.2 y 3.4.3, 4 y 5 a excepción de la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por servicios en materia de aguas y minas y voladuras

(Artículos 409 a 412 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 38.9 y 38.10 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el apartado 21 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010; y por los apartados 38 y 39 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014; afectados por el apartado 39 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración

     1.1 Hasta 6.000 euros

56,14

     1.2 El resto, por cada 6.000 euros o fracción

14,77

2. Aprobación del plan de labores con visita de inspección de técnicos de la consejería competente

     2.1 Hasta 6.000 euros

172,24

     2.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000 euros, por 6.000 o fracción

14,768208

     2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción

7,869792

3. Cambio de titularidad de derechos mineros, nombramiento o sustitución del director facultativo o del director técnico de restauración, aprobación de la organización adoptada en el caso de que los trabajos corran a cargo de un contratista y se nombre a un responsable, aprobación de disposiciones internas de seguridad, autorización de suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas y aprobación de la unidad de explotación

37,42

4. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación

172,24

5. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las correspondientes prórrogas

     5.1 Por primera cuadrícula

2.231,10

     5.2 Por primera y segunda cuadrícula

2.975,43

     5.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula

4.091,00

     5.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula

5.760,87

     5.5 Por cada cuadrícula de exceso

1.487,74

6. Concesión y renovación del carné de operador de maquinaria móvil

     6.1 Primera tramitación

14,77

     6.2 Renovación

11,82

7. Expedientes de caducidad de recursos mineros

111,26

8. Instalaciones que requieran exclusivamente boletín de instalador

10,83

9. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras

     9.1 Hasta 6.000 euros

73,85

     9.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000 euros, por cada 6.000 euros o fracción

14,768208

     9.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción

7,869792

10. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente

     10.1 Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la Administración en materia minera

13,40

     10.2 Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un puesto de trabajo a una anual y sus prórrogas, con informe favorable del Instituto Nacional de la Silicosis

13,40

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1, 5, salvo las prórrogas, y 6.1. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por servicios administrativos

(Artículos 413 a 416 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 11 y 12 del artículo 38 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, por los apartados 40 y 41 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014; afectados por el apartado 40 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

1. Entrega de documentos

     1.1 Búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo

11,82

     1.2 Fotocopias o copias compulsadas de documentos administrativos, por página

3,449208

2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesionales de instalador, de mantenedor y de conservador

     2.1 Primera tramitación

14,77

     2.2 Renovaciones

11,82

3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad

37,42

4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos

13,79

5. Derechos de examen

7,87

6. Comunicaciones, otros certificados, copias, informes y resoluciones a instancia de parte

     6.1 Informes y resoluciones

13,79

     6.2 Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos y placas identificativas

3,94

     6.3 Comunicación de datos no confidenciales

19,69

     6.4 Otros servicios a instancia de parte

37,42

6.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración

3,82

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso

(Artículos 417 a 420 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

Conceptos

Euros

Entre 1 y 10 parcelas, por parcela

98,46

Entre 11 y 20 parcelas, por parcela

127,99

Entre 21 y 30 parcelas, por parcela

142,77

Más de 30 parcelas, por parcela

157,54

Tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial

(Artículos 421 a 424 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por la disposición adicional segunda de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, y modificados por el artículo 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por los artículos 31 y 32 de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior)

Conceptos

Euros

Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada

15,650896

Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales

7,825448

Tasa por el suministro de información del Registro General de Comercio de las Illes Balears

(Artículos 425 a 429 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

Conceptos

Euros

1

Suministro de datos en papel

— Cuota fija

3,94

— Cuota variable

0,489987/página, con excepción de la primera

2

Suministro de datos en soporte magnético

14,79

3

Si los datos suministrados requieren un procesamiento previo de la Administración

29,54 adicionales a las tarifas anteriores

Tasa por actividades o profesiones habilitadas o reguladas por la dirección general competente en materia de comercio

(Artículos 430 a 433 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 38.16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y afectados por el apartado 41 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

1

Solicitud de derechos de examen y solicitud de carta de artesano o de maestro artesano

7,68

2

Expedición de carnés, certificados u otros documentos de aptitud para el desarrollo de una actividad determinada

7,68

3

Renovación de carnés, certificados u otros documentos de aptitud de una actividad determinada

3,94

4

Inspección de calificación y documento de calificación artesanal

39,38

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Tasa por la prestación de servicios relacionados con el Archivo del Reino de Mallorca y el Archivo Histórico de Mahón

(Artículos 75 a 78 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

1. Expedición de certificados de documentos

a) Transcripciones literales

— Por página mecanografiada actual

1,806906

— Por año de antigüedad: por folio original del documento

0,207460

b) Extractos de documentos

— Por documentos de menos de cien años

2,15

— Por documentos de más de cien años

14,47

c) Diligencias de fotocopias: por página tramitada

1,632908

2. Investigación de documentos: euros/hora aunque el resultado sea negativo

23,871226

3. Fotografías en color (9 x 13 y 13 x 18): la unidad

2,93

— Otras medidas: la unidad

7,95

4. Fotografías en blanco y negro (9 x 13 y 13 x 18): la unidad

2,15

— Otras medidas: la unidad

7,95

5. Diapositivas

2,93

Tasa por la matrícula para las pruebas de lengua catalana

(Artículos 79 a 83 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 15 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por los apartados 6 y 7 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y por los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

Conceptos

Euros

Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles A2, B1 y B2

13,06

Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles C1, C2 y E

18,54

Tasa por la prestación de servicios docentes de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears

(Artículos 84 a 88 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 11 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 12 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 6 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 8 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)

Conceptos

Euros

a) Enseñanzas artísticas profesionales de danza

Apertura de expediente

18,63

Certificado académico

7,10

Traslado de expediente

7,10

Servicios generales

8,87

Matrícula en primero o en segundo curso completo

257,30

Matrícula en tercero o en cuarto curso completo

266,18

Matrícula en quinto o en sexto curso completo

381,51

Matrícula por asignaturas, por cada una

79,85

Ampliación de matrícula

97,60

Pruebas de acceso

35,49

b) Enseñanzas artísticas profesionales de música

Apertura de expediente

18,63

Certificado académico

7,10

Traslado de expediente

7,10

Servicios generales

8,87

Matrícula en primero o en segundo curso completo

257,30

Matrícula en tercero o en cuarto curso completo

266,18

Matrícula en quinto o en sexto curso completo

381,51

Matrícula por asignaturas, por cada una

79,85

Ampliación de matrícula

97,60

Pruebas de acceso

35,49

Tasa por la expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales

(Artículos 95 a 99 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 14 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 7 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el apartado 9 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y por el apartado 13 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

1. Bachillerato: expedición del título de bachillerato

50,65

2. Formación profesional (sistema educativo)

— Expedición del título de técnico

20,63

— Expedición del título de técnico superior

50,65

3. Enseñanzas de régimen especial

3.1. Enseñanzas de idiomas

— Certificado oficial que acredita la superación de un nivel

7,10

— Certificado oficial del conocimiento de las lenguas para el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional

7,10

— Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE)

24,37

3.2. Enseñanzas artísticas

3.2.1. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño

— Expedición del título de técnico

20,63

— Expedición del título de técnico superior

50,65

3.2.2. Estudios superiores de artes plásticas y de diseño

— Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda, o expedición del título de Máster en Enseñanzas Artísticas

52,63

— Expedición de un duplicado del título (más los gastos de publicación del pertinente anuncio, de haberlo)

28,62

— Expedición de un certificado supletorio del título (suplemento europeo del título)

28,62

3.2.3. Enseñanzas de música y de danza

— Expedición del diploma correspondiente al grado elemental de música o de danza

6,97

— Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o de danza

6,97

— Expedición del título correspondiente al grado medio de música o de danza

81,31

— Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o de danza

81,31

— Expedición del título correspondiente al grado superior de música o de danza

134,84

— Expedición del título correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música o de danza

134,84

3.3. Enseñanzas deportivas

— Expedición del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente

20,63

— Expedición del título de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad correspondiente

50,65

4. Reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial

13,02

5. Expedición de títulos académicos, de diplomas o de certificados oficiales que no figuran en los apartados anteriores, que correspondan a estudios realizados de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente y que no estén gravados por tasas de otra administración pública

— Expedición de un certificado oficial

7,10

— Expedición de un diploma

20,63

— Expedición de un título académico

50,65

Tasa por la inscripción de pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes

(Artículos 100 a 103 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Concepto

Euros

Inscripción a pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes (por prueba)

23,05

Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears

(Artículos 103 bis en 103 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 10 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y modificados por los apartados 14 y 15 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

1. Alumnos oficiales (curso presencial)

— Apertura de expediente

18,63

— Certificado académico

7,10

— Traslado de expediente

7,10

— Servicios generales

8,87

— Matrícula en un curso presencial (La tarifa de la matrícula presencial en el segundo curso de un nivel permite presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre de la prueba de certificación del nivel correspondiente.)

117,12

— Matrícula en un curso especializado para el perfeccionamiento de competencias en idiomas

57,66

— Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel

7,10

— Matrícula en un curso presencial cuatrimestral de catalán

56,90

2. Alumnos de enseñanza libre

— Abertura de expediente

18,63

— Certificado académico

7,10

— Traslado de expediente

7,10

— Servicios generales

8,87

— Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel (Los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en que se pagan estos derechos.)

35,49

— Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel

7,10

— Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional

17,75

Las personas en situación de desempleo estarán exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la inscripción.

Tasa por la prestación de servicios docentes de los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y

Superior de Diseño de las Illes Balears

 (Artículos 103 septies a 103 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 11 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y modificados por el apartado 16 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño

1.º Tasa por crédito de primera matrícula

10,13

2.º Tasa por crédito de segunda matrícula

20,26

3.º Tasa por crédito de tercera matrícula

43,90

4.º Tasa por crédito a partir de la cuarta matrícula

60,78

b) Tasa por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Máster en Enseñanzas Artísticas

1.º Tasa por crédito de primera matrícula

21,66

2.º Tasa por crédito a partir de la segunda matrícula

35,19

c) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores (enseñanzas LOGSE)

1.º Matrícula del proyecto final de carrera:

97,60

d) Tasa por la prestación de otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears

1.º Prueba de acceso

35,49

2.º Apertura de expediente

18,62

3.º Certificados académicos

7,10

4.º Traslado de expediente

7,10

5.º Servicios generales

8,87

6.º Por solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos

13,82

Exenciones y bonificaciones

1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:

a) Familia numerosa de categoría general: exención del 50% de las tasas.

b) Familia numerosa de categoría especial: exención del 100% de las tasas.

2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, se adjuntará el libro de familia.

3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos dependientes, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se presentará el libro de familia.

4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del proyecto final de carrera. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención quedarán obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla conllevará la anulación de la matrícula.

5. Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, podrán acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.

6. Los alumnos con premio final de carrera de ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrán acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears el primer año inmediatamente posterior a la obtención del premio.

7. La obtención de la mención de matrícula de honor en una asignatura o más de las enseñanzas superiores artísticas de diseño permitirá, en el momento de matricularse posteriormente en las enseñanzas superiores artísticas de diseño, acogerse por una sola vez a la exención de las tasas de matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención. La correspondiente bonificación se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula, y no podrá resultar en ningún caso un importe final negativo.

8. Para el reconocimiento de créditos por haber participado en actividades comunitarias (actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación), se abonará por cada crédito el 25% de la tasa de primera matrícula.

9. En el momento de la solicitud de la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios superiores artísticos, de estudios universitarios o de otros estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se abonará la correspondiente tasa. Esta tasa no se aplicará cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears de las que se mantenga la denominación, el número de créditos y el código.

10. Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios abonarán por cada crédito el 10% de la tasa de primera matrícula. Esta tasa no se aplicará a las asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que se incorporen al nuevo expediente manteniendo la denominación, el número de créditos y el código.

11. Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula se cumplirán en el momento de formalizar la matrícula y también en la fecha de inicio del año académico. En relación con los precios de los demás servicios, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se cumplirán en el momento de la solicitud de la prestación del servicio.

Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que den derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula recogidas en los apartados 8 y 10 se cumplirán en el momento de la solicitud de la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.

Tasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo

(Artículos 103 duodecies a 103 sexdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 12 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y modificados por los apartados 17 y 18 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

1. Primer nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo

— Matrícula en el bloque común completo

70,98

— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo)

13,31

— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo)

17,75

— Matrícula en el bloque complementario

17,75

— Matrícula en el bloque de formación práctica

35,49

— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general

13,31

— Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa

6,74

2. Segundo nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo

— Matrícula en el bloc común completo

106,46

— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo)

22,18

— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo)

26,62

— Matrícula en el bloque complementario

26,62

— Matrícula en el bloque de formación práctica

44,36

— Matrícula para los solicitantes de convalidación o de correspondencia formativa

6,74

3. Ciclo inicial de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas de la LOE)

— Matrícula en el bloque común completo

70,98

— Matrícula en el módulo de formación práctica

35,49

— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo)

13,31

— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo)

17,75

— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general

13,31

— Matrícula para los solicitantes de convalidación o de correspondencia formativa

6,74

4. Ciclo final de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas de la LOE)

— Matrícula en el bloque común completo

106,46

— Matrícula en el módulo de formación práctica

44,36

— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo)

22,18

— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo)

26,62

— Matrícula para los solicitantes de convalidación o de correspondencia formativa

6,74

5. Enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo superior

— Matrícula en el bloque común completo

159,71

— Matrícula por módulos, en primera convocatoria (por cada módulo)

26,62

— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo)

31,05

— Matrícula en el bloque complementario (enseñanzas anteriores a la LOE)

31,05

— Matrícula en el bloc de formación práctica (enseñanzas anteriores a la LOE) o en el módulo de formación práctica (enseñanzas de la LOE)

66,54

— Matrícula en el módulo de proyecto final

31,05

— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general

13,31

— Matrícula para los solicitantes de convalidación o de correspondencia formativa

6,74

6. Para cualquiera de las enseñanzas citadas

— Apertura de expediente

18,63

— Certificado académico

7,10

— Traslado de expediente

7,10

— Servicios generales

8,87

Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y

ciclos formativos de artes plásticas y diseño

(Artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 13 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y modificados por los apartados 19 y 20 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba)

17,75

Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba)

26,62

Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional

(Artículos 103 duovicies a 103 sexvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 14 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)

Conceptos

Euros

Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas)

7,10

Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas)

9,75

Tasa por la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por

experiencia laboral en las Illes Balears

(Artículos 103 septvicies en 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010)

Conceptos

Euros

1. Inscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral

4,37

2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento

2.1 Para calificaciones de nivel 1

21,87

2.2 Para calificaciones de nivel 2

30,62

2.3 Para calificaciones de nivel 3

35,00

3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos del tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia)

3.1 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 1, cualquiera que sea el número de unidades de competencia de las que se solicita evaluación

8,75

3.2 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 2

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia

8,75

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia

13,12

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia

17,50

3.3. Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 3

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia

13,12

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia

17,50

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia

30,62

Tasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la

Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears

(Artículo 103 duotricies en 103 quintricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

El importe de la tasa es de 41,16 euros.

Tasa por la matrícula a los cursos oficiales y a las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y

de Formación Lingüística y Cultural

(Artículos 103 sextricies a 103 quadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 21 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) Matrícula por cada asignatura de los cursos oficiales incluidos en el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural

60,00

b) Matrícula por cada asignatura de las pruebas libres incluidas en el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural

24,00

Bonificaciones

Tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:

a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven Europeo.

b) Las personas que están en situación de desempleo.

c) Las personas recluidas en un centro penitenciario.

d) Las que perciban una pensión pública.

e) Las que pertenezcan a familias numerosas.

f) Las que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Servicio de Empleo de las Illes Balears

Tasas por servicios administrativos generales

(Artículos 451 a 454 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 47 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

1. Fotocopias

a) Fotocopia de tamaño DIN A4, por hoja

0,160000

b) Fotocopia de tamaño DIN A3, por hoja

0,240000

c) Fotocopia de tamaño DIN A2, por hoja

0,400000

d) Fotocopia de tamaño DIN A1, por hoja

0,880000

e) Fotocopia de tamaño DIN A0, por hoja

1,680000

Cuando se trate de fotocopias de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.

2. Compulsa de documentos

1,80/hoja, con un máximo de 24,00€ por documento

3. Autenticación de documentos en papel en blanco y negro

a) De tamaño DIN A4, por hoja:.

1,60

b) De tamaño DIN A3, por hoja:

2,00

c) De tamaño DIN A2, por hoja:.

2,40

d) De tamaño DIN A1, por hoja:

2,80

e) De tamaño DIN A0, por hoja:

3,20

Por cada documento autenticado, la tasa no podrá ser superior a 36,00 euros.

4. Cuando se trate de autenticaciones en formato papel de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías previstas en el apartado 3 anterior.

5. Expedición de documentos autenticados por medios electrónicos o telemáticos

 2,40 € por hoja, con un máximo de  36,00 por documento.

6. Copias en CD proporcionado por la Administración:

8,00€ por CD.

Exenciones

Quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autenticación de los documentos que se tengan que presentar o sean requeridos en los procedimientos que tramite el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Tasa por actuaciones administrativas inherentes a los procedimientos de apertura  de expediente para acreditar e

inscribir en un registro los centros colaboradores del SOIB

(Artículos 455 a 458 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 47 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) En los procedimientos de acreditación e inscripción de centros por razón de la primera especialidad, si esta especialidad da lugar a un certificado de profesionalidad

56,72

b) En los procedimientos de inscripción de la primera especialidad, cuando se trate de una especialidad de un centro que no dé lugar a un certificado de profesionalidad

36,08

c) En los procedimientos de acreditación de centros, respecto de los cuales ya se ha acreditado la primera especialidad, cuando la segunda o ulterior especialidad dé lugar a un certificado de profesionalidad

28,36

d) En los procedimientos de inscripción de segundas o ulteriores especialidades que no den lugar a un certificado de profesionalidad

18,04

Consejería de Turismo y Deportes

Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes

(Artículos 18 a 21 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Artículo 20 modificado por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)

Núm

Conceptos

Euros

A

Servicios administrativos

A1

Expedición de certificados

5,74

A2

Compulsa de documentos

2,69

A3

Diligencia de libros o documentos

5,74

A4

Expedición de duplicados o copias de documentos

5,74

A5

Consulta de expedientes archivados

2,69

A6

Inscripción en el registro

5,74

A7

Expedición de modelos oficiales

2,69

Tasa por el reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas recreativas

(Artículos 38 a 41 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Núm.

Conceptos

Euros

A

Expedición del título y la tarjeta de identidad náutica recreativa

A 1

Título y tarjeta de capitán de yate

92,83

A 2

Título y tarjeta de capitán de yate de altura

92,83

A 3

Título y tarjeta de patrón de yate

23,04

A 4

Título y tarjeta de patrón de yate de litoral

23,04

A 5

Título y tarjeta de patrón de embarcaciones recreativas

23,04

A 6

Título y tarjeta de patrón de embarcaciones recreativas restringidas a motor

23,04

A 7

Título y tarjeta de patrón de embarcaciones deportivas a motor de 1.ª

9,38

A 8

Título y tarjeta de patrón de embarcaciones deportivas a motor de 2.ª

9,38

A 9

Título y tarjeta de patrón de embarcaciones deportivas a vela

9,38

A 10

Título y tarjeta de patrón de embarcaciones recreativas. Por la renovación de una de las tarjetas de patrón de embarcaciones deportivas a motor de 1.ª o de patrón de embarcaciones deportivas a vela si se dispone de ambas tarjetas (convalidación automática)

23,04

A 11

Convalidación de titulación extranjera

23,04

A 12

Convalidación de titulación nacional

9,38

A 13

Renovación de la tarjeta de identidad náutica recreativa

5,35

A 14

Patrón para navegación básica

23,04

A 15

Autorización para el manejo de motos acuáticas

23,04

B

Exámenes para la obtención de titulaciones de náutica recreativa

B 1

Capitán de yate

76,72

B 2

Patrón de yate

61,42

B 3

Patrón de yate de altura

61,42

B 4

Patrón de embarcaciones recreativas

46,05

B 5

Patrón para navegación básica

46,05

B 6

Autorización para el manejo de motos acuáticas

46,05

Tasa por la realización de exámenes prácticos para la obtención de titulaciones náuticas de recreo

(Artículos 42 a 45 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Núm.

Conceptos

Euros

E 1

Capitán de yate

115,15

E 2

Patrón de yate

76,76

E 3

Patrón de embarcaciones recreativas

61,42

E 4

Patrón para navegación básica

38,42

Tasa por el alquiler de embarcaciones de recreo

(Artículos 46 a 49 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Núm.

Conceptos

Euros

C 1

Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, hasta 10 metros de eslora

36,18

C 2

Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 y hasta 15 metros de eslora

72,42

C 3

Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 metros de eslora

108,61

Tasa por la autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades subacuáticas

(Artículos 50 a 53 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 6 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; y afectados por el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 )

Núm.

Concepto

Euros

D 1

Autorización para la actividad de las escuelas náutico-deportivas y los centros lucrativos de actividades náuticas y subacuáticas

35,50

Bonificación

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasas por amarres, invernadas y estancias en la Escuela de Vela de Cala Nova

(Artículos 89 a 94 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

1. a) Amarres. Usuarios permanentes

Eslora

Euros/año

Hasta 6 m

821,860797

Hasta 7 m

1049,972539

Hasta 8 m

1332,371749

Hasta 9 m

1654,583100

Hasta 10 m

1939,906817

Hasta 11 m

2351,901280

Hasta 12 m

2872,571054

Hasta 13 m

3401,873821

Hasta 14 m

3801,581328

Hasta 15 m

4333,808604

Hasta 16 m

4786,378130

b) Amarres. Usuarios transeúntes

De septiembre a junio:

Eslora

Euros/día

Euros/mes

Hasta 6 m

14,241969

178,499350

Hasta 7 m

16,140899

189,892926

Hasta 8 m

18,039829

211,730612

Hasta 9 m

22,787151

233,568298

Hasta 10 m

25,635546

256,355450

Hasta 11 m

28,483938

318,070650

Hasta 12 m

32,281798

368,392275

Hasta 13 m

36,079655

418,713900

Hasta 14 m

39,877514

502,266787

Hasta 15 m

43,675374

614,303614

 

De julio a agosto:

Eslora

Euros/día

Euros/mes

Hasta 6 m

18,989293

227,869594

Hasta 7 m

20,888222

242,118652

Hasta 8 m

23,736615

270,599024

Hasta 9 m

29,433403

299,088269

Hasta 10 m

36,079656

327,568642

Hasta 11 m

42,725907

403,525173

Hasta 12 m

51,271090

465,241518

Hasta 13 m

56,967878

527,898337

Hasta 14 m

64,563595

631,394766

Hasta 15 m

71,209847

702,604570

2. Si se trata de invernadas de embarcaciones, la cuota tributaria es la que resulta de aplicar a la base las siguientes tarifas:

Eslora

Euros/mes

Hasta 10 m

289,640213

Hasta 11 m

340,340634

Hasta 12 m

427,232698

Hasta 13 m

492,381669

Hasta 14 m

561,177911

Hasta 15 m

629,987539

Hasta 16 m

712,000959

3. Si se trata de estancias en tierra para varada de embarcaciones, la cuota tributaria se determina según la siguiente tarifa:

Conceptos

Euros

Los cinco primeros días (eslora x manga x días de estancia en tierra)

0,477084

Del sexto al decimoquinto día (eslora x manga x días de estancia en tierra)

0,679681

A partir del decimosexto día (eslora x manga x días de estancia en tierra)

0,954168

Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística

(Artículos 344 a 348 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 8 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; y por el apartado 14 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; y afectados por el apartado 20 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015. Epígrafe del capítulo modificado por el apartado 31 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) Alojamientos

a.1) Apertura de establecimiento y variación del número de plazas

a.1.1) Hoteles, hoteles apartamentos, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos, por plaza

20,45

a.1.2) Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza

20,45

a.1.3) Apartamentos, por unidad de alojamiento

20,45

a.1.4) Campings, por plaza

20,45

a.1.5) Albergues, refugios y hospederías, por plaza

20,45

a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento, por plaza

20,45

a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas, por plaza

20,45

a.1.8) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo, por plaza.

20,45

a.2) Comunicación de cambios de titularidad o de categoría, bajas temporales, cierre, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento

246,96 por establecimiento

a.3) Informes de viabilidad u otros informes técnicos

52,45

— Si interviene la inspección de turismo

123,48

b) Empresas de mediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y central de reservas

b.1) Apertura de establecimiento

164,64

b.2) Apertura de un segundo establecimiento y los siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad

123,48

b.3) Comunicación de cambio de titularidad

61,74

b.4) Cierre de establecimiento

30 % de la tasa prevista en el supuesto b.1)

c) Guías turísticos

Habilitación y expedición del carné y reconocimiento de calificaciones profesionales

17,70

d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)

d.1) Apertura

d.1.1) Restaurantes

185,22

d.1.2) Bares cafetería y similares

144,06

d.2) Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por establecimiento

41,16

d.3) Informes técnicos que no tengan fijada una tasa especial

26,22

— Si interviene la inspección de turismo: 75 euros.

61,74

d.4) Cierre de establecimiento

30 % de la tasa prevista en el supuesto d.1)

e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico

e.1) Apertura

314,08

e.2) Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por establecimiento:

30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1)

e.3) Cierre de establecimiento

30 % de la tasa prevista en el supuesto e.1)

f) Servicios administrativos en general

f.1) Expedición de certificados, informes o similares, por expediente

20,58

f.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores

20,58

f.3) Hojas de reclamación, por cada juego

0,82

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren el apartado a.1), salvo la variación del número de plazas, y los apartados b.1), c), d.1) y e.1). En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears

(Artículos 348 bis a 348 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 32 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) Por la solicitud de inscripción de la constitución de las entidades deportivas

40,00

b) Por cada solicitud de inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas

12,00

c) Por cada solicitud de inscripción del nombramiento, suspensión y cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación

12,00

d) Por la solicitud de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos

16,00

e) Por la solicitud de inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente

16,00

f) Por la expedición de certificados

4,00

g) Por la solicitud de listados:

— Primera hoja

2,40

— Hojas siguientes/por hoja

1,20

h) Por fotocopias (en blanco y negro) de tamaño DIN A4/por hoja

0,07

Exenciones

Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de las administraciones públicas.

Puertos de las Illes Balears

Tasa general por servicios administrativos portuarios

(Artículos 206 a 209 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas y por los apartados 5 y 6 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

Núm.

Conceptos

Euros

1.

Formación de expediente, apertura y tramitación, por unidad

76,20

2.

Investigación de datos o antecedentes archivados, por unidad

4,804969

3.

Certificado simple

3.1.

Expedición, por unidad

19,65

3.2.

Envío de correo, por unidad

1,83

4.

Compulsa de documentos

4.1.

Compulsa de hoja (DIN A4), por unidad

3,881333

4.2.

Validación de poderes, por unidad

23,78

5.

Certificación de documentos

5.1.

Certificación de hoja (DIN A4), por unidad

7,876826

5.2.

Plano (DIN A1), por unidad

15,753652

6.

Informe facultativo

6.1.

Sin salida, por unidad

41,63

6.2.

Con datos de campo, por unidad

148,79

6.3.

Cada día, por unidad,

113,056848

7.

Registro de concesiones o autorizaciones: 2,3 % del canon establecido. Mínimo

23,781919

8.

Copias y fotocopias

8.1

Copias mecanografiadas de textos originales, por unidad

2,968079

8.2

Fotocopias

8.2.1

Fotocopia en DIN A4, hasta 50 unidades, por unidad

0,166047

8.2.2

Fotocopia en DIN A4, a partir de 50 unidades, por unidad

0,103778

8.2.3

Fotocopia en DIN A3, hasta 50 unidades, por unidad

0,217937

8.2.4

Fotocopia en DIN A3, a partir de 50 unidades, por unidad

0,166047

8.3.

Copias de planos

8.3.1

De original vegetal DIN A1, por unidad

1,836887

8.3.2

De original vegetal informal (por unidad)

2,376540

Exenciones

Estarán exentos del pago de la tasa definida en el concepto 1 anterior los pescadores profesionales, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores de pesca y las asociaciones pesqueras profesionales.

Asimismo, quedarán exentas del pago de la tasa definida en el concepto 4 anterior las personas que se presenten a los procedimientos selectivos o de provisión de personal laboral que convoque Puertos de las Illes Balears, solo a efectos de compulsar la documentación exigida en las bases de la convocatoria.

Tasa por ocupación o aprovechamiento de dominio público portuario

(Artículos 210 a 214 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 3.1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

En caso de que la ocupación sea para usos portuarios del sector pesquero, y, en todo caso, de lonjas pesqueras, la cuantía tiene que ser la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2,5 %.

Tasa por dirección e inspección de obras

(Artículos 215 a 218 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por la disposición adicional cuarta y por el apartado 6 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

La base imponible está constituida por el resultado de aplicar, al importe de ejecución material de las obras, el coeficiente de adjudicación del contrato, según las reglas siguientes:

Conceptos

Euros

1. Replanteamiento de las obras: la cuantía de la tasa está constituida por la suma de la cantidad fija y el 1 ‰ de la base señalada antes, según conste su importe total en el contrato. Cuantía fija

371,99

2. Dirección e inspección de las obras: la cuantía es el 4 % de la base señalada antes, según conste en cada certificado que se expida

3. Revisión de precios: cuando en un contrato haya una cláusula de revisión y haya que tramitar un expediente para que se aplique, se exige la cuantía fija y el 1 ‰ sobre el importe adicional por revisión que resulte. Cuantía fija

159,47

4. Liquidación de obra: la redacción del proyecto de liquidación da lugar a la tasa con la cuantía fija y el 1 ‰ sobre el importe adicional del proyecto resultante. Cuantía fija

371,99

Tasa general por trabajos facultativos de redacción, confrontación y tasación de proyectos

(Artículos 219 a 222 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 38.18 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del presupuesto total de ejecución material de las obras, con inclusión de partidas alzadas, partidas a justificar y, en su caso, imprevistos, del proyecto de obras, servicios o instalaciones objeto de la prestación del servicio. Cuando el servicio que se presta es la tasación, la base imponible está constituida por su valor resultante.

La cuantía de la tasa se obtiene aplicando la fórmula T = (C * P2/3)/5,5 en euros, en la que C es el coeficiente que, en cada caso, se señala, y P, la base imponible citada.

Las cuantías mínimas exigibles son:

Conceptos

Euros

Redacción de proyectos

885,93

Confrontación e informe

262,54

Tasaciones de obras y similares

164,10

Tasaciones de proyectos

98,44

Tasa general por informes y actuaciones facultativas

(Artículos 223 a 226 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

Conceptos

Euros

1. Trabajos de campo para delimitaciones, replanteamientos, inspecciones, reconocimientos, recepciones y levantamientos topográficos con levantamiento de acta y de plano

1.1. El primer día o cuantía mínima

159,47

1.2. Por cada día siguiente

106,265928

2. Informes técnicos redactados por personal facultativo en virtud del cargo y con certificado final, sin salida

79,73

3. Inspección de carácter permanente en contratos de explotación y de gestión de servicios, obras tales como concesiones de cantinas, estaciones marítimas, varaderos o de aguas públicas, parques y jardines. Se aplica sobre el valor total de las instalaciones el 1,5 %. Cuantía mínima

150,41

Tasas portuarias. Prestación de servicios portuarios

Tasa G-1: barcos

(Artículos 227 a 234 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 9 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 38.19 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 22.3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

La base de esta tasa es la unidad de arqueo total (GT) o fracción, y el periodo de tres horas o fracción con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas para estancias cortas, y la unidad de arqueo total (GT) o fracción y día o fracción, para las estancias prolongadas.

La cuantía básica de esta tasa es la que se señala a continuación, sin perjuicio de las reducciones que puedan resultar aplicables:

a) Estancias cortas: cuantía básica de 0,020210 euros (GT/3 h)

b) Prolongadas: a los barcos y artefactos flotantes que estén inactivos o se dediquen al tráfico interior, a remolque de cualquier tipo, a la acuicultura, a constituir viveros flotantes o viveros de mejillones, se les aplica una tasa que es, como mínimo, de 0,016167 euros/GT y, como máximo, de 0,097008 euros/GT, y día de estancia o fracción en el puerto. Los barcos en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina de agua, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente durante el tiempo que duren las operaciones de puesta en seco o en el agua del barco.

En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio internacional de arqueo de barcos (1969) se tiene que aplicar el siguiente valor estimado de arqueo:

Valor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P, en el cual

E = eslora máxima en metros

M = manga máxima en metros

P = puntal de trazado en metros

Todas las referencias a la “tasa G-2: tasa por atraque” contenidas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que entender referidas a la nueva “tasa G-1: barcos.

Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios

(Artículos 235 a 238 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 7 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuantía de la tasa será de 300 euros anuales

Tasa por servicios del Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de

gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears

(Artículos 239 a 243 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 8 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

El importe de la tasa será de 22,00 euros por cada acto de inscripción, modificación o cancelación de los datos del Registro. Si se deniega la inscripción, no se reintegrará el importe de la tasa, a menos que sea por causas no imputables al sujeto pasivo.

Exenciones

Se establece una exención para la primera inscripción de los derechos de uso de amarres vigentes en instalaciones náutico-deportivas existentes en el momento de creación del Registro, siempre que dicha inscripción se realice en el plazo que determine la normativa de creación del Registro.

Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears

(Artículos 244 a 245quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 9 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La tasa por la inscripción en las convocatorias se exigirá según las siguientes tarifas:

Grupos de clasificación

Euros

A

25,00

B

20,00

C

15,00

D

12,00

E

10,00

Exenciones

Estarán exentas de pago las personas en situación de desempleo que no reciban percepciones económicas como paradas o que solo reciban algún subsidio de desempleo. Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Estarán exentas de pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Tasa por atraque (tarifa G-2/15.4.02)

(Artículos 235 a 245 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin contenido en virtud del artículo 9 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

Tasa G-3: mercancías y pasajeros

(Artículos 246 a 261 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 10 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 22 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por el apartado 17 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, por el apartado 5 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, y por el apartado 10 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012).

1. La cuantía básica de la tasa de pasajeros, así como la de vehículos en régimen de pasaje en que cada pasajero tiene derecho a embarcar o desembarcar, se determina según el bloque —I o II— en que viaje y el tipo de vehículo de que se trate, según el siguiente cuadro:

Concepto

Clases de navegación

Interior de las Illes Balears (euros)

Interior de la UE y cruceros (euros)

A. Pasajeros

1. Bloque I

4,506858

2. Bloque II

1,333870

2.1. De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada alta (*)

1,005452

2.2 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada baja (*)

0,505248

2.3. De puerto a costa de la misma isla o viceversa, insular

0,083870

B. Vehículos

1. Motocicletas y vehículos o remolques

1,773439

2,364584

2. Coches turismo y otros vehículos automóviles

3,496353

6,992704

3. Autocares y otros vehículos proyectados para el transporte colectivo

24,187483

32,255364

(*) Temporada alta: del 1 de mayo al 31 de octubre. Temporada baja: el resto del año.

La cuantía básica aplicable a las mercancías es, para cada uno de los siguientes supuestos o modalidades, que se consideran excluyentes entre sí, la que se detalla a continuación.

A. Régimen general por partidas

1. A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros recipientes o elementos que, tengan o no el carácter de efímeros, se utilicen para contener las mercancías durante el transporte, así como los autobuses, coches, camiones y otros vehículos automóviles en régimen de carga, incluso los remolques y semirremolques, que, como medios de transporte terrestre, se embarquen o se desembarquen, vacíos o no de mercancías, se les aplica una cuantía básica de 2,576790 euros por tonelada, sin que les sea aplicable ninguna otra bonificación o recargo.

2. Al resto de cargas se les aplica la cuantía básica de 2,576790 euros por tonelada con las reducciones y los incrementos aplicables, en su caos, sucesiva y multiplicativamente, que se detallan a continuación. No obstante, a las mercancías que tengan origen o destino en puertos de la Unión Europea y a las mercancías correspondientes al tráfico interinsular se les podrá aplicar el régimen simplificado al que se refieren, respectivamente, las modalidades B y C del artículo 252 de la Ley 11/1998.

Finalmente, a la cuantía básica se le aplica una bonificación dependiendo del grupo al que pertenezca la mercancía según el repertorio de clasificación que se establezca por resolución del consejero o consejera competente en materia de puertos, en la cual, junto con la designación de las mercancías, éstas se identificarán mediante el código de cuatro dígitos utilizado por el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías (SA) convenido internacionalmente, de acuerdo con las siguientes tablas:

Grupo de bonificación

Bonificación sobre cuantía básica. Porcentaje

Primero

85

Segundo

75

Tercero

60

Cuarto

30

Quinto

 

Grupo de mercancías

Clases de navegación

Cabotaje UE

Interior de las Illes Balears

Embarque €/t

Desembarque €/t

Embarque €/t

Desembarque €/t

Primero

0,298100

0,474937

0,232416

0,373886

Segundo

0,495149

0,793250

0,389046

0,626514

Tercero

0,793250

1,268185

0,626514

1,000403

Cuarto

1,389446

2,218063

1,096401

1,748176

Tara del elemento portador

2,576790

2,576790

1,935120

1,935120

Quinto

1,985646

3,167938

1,561233

2,495952

B. Régimen simplificado general

En embarcar o desembarcar mercancía en contenedores, plataformas o camiones con caja normalizada de acuerdo con las normas ISO, se les puede aplicar, en lugar del régimen general por partidas y siempre que se aplique este régimen a toda la carga de estas características transportada por barcos de un mismo naviero y que así lo autorice la Comunidad Autónoma, el siguiente régimen simplificado aplicado a la unidad de carga.

Tipo de unidad de carga

Euro/unidad de carga

Con carga

Vacíos

Embarque

Desembarque

Contenedor menor o igual a 20’

22,423139

34,276378

5,153584

Contenedor menor o igual a 40’

36,903691

55,870897

10,307165

Plataforma con contenedor menor o igual a 20’

23,969211

35,822452

8,245730

Plataforma con contenedor menor o igual a 40’

39,995842

58,963047

16,491466

Semirremolque

39,995842

58,963047

16,491466

Plataforma o camión de hasta 6 m

24,999931

36,853165

10,307165

Plataforma o camión de hasta 12 m

42,057276

61,024480

20,614434

La opción por este régimen simplificado se materializa mediante concierto con el naviero correspondiente, cuyo periodo de vigencia se determina en el documento que se suscribe con este fin.

C. Régimen simplificado por el tráfico interinsular

Al embarcar y desembarcar cargas con origen y destino dentro de las Illes Balears se puede aplicar el siguiente régimen simplificado por unidad de carga, sin que sean aplicables las bonificaciones e incrementos del régimen general por partidas:

Tipo de unidad de carga

Euro/unidad de carga

Con carga

Vacía

Contenedor menor o igual a 20’

22,423139

2,415110

Contenedor menor o igual a 40’

36,903691

3,617611

Plataforma con contenedor menor o igual a 20’

23,969211

2,556582

Plataforma con contenedor menor o igual a 40’

35,711296

3,577193

Semirremolque

35,711296

3,577193

Plataforma o camión con caja hasta 6 m

24,999931

2,647527

Plataforma o camión con caja hasta 12 m

38,035461

3,799505

Furgón

11,590507

1,162084

Automóvil nuevo o usado

3,344777

3,344777

Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular

1. Las exenciones y bonificaciones que el Estado aplica a las tasas que gravan el pasaje y las mercancías cuando se trate de tráfico marítimo interinsular en razón de circunstancias de alejamiento y de insularidad en los puertos de interés general, se aplican también a la tasa G-3 prevista en el capítulo XXXII del título VI de la Ley 11/1998 para los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Se faculta al Gobierno para que fije porcentualmente las exenciones y bonificaciones fiscales de la tasa G-3 hasta un máximo de un 100 %, de modo que se adapten a la regulación estatal que apruebe el régimen económico específico y de prestación de servicios en los puertos insulares de interés general con respecto al tráfico marítimo interinsular.

Bonificaciones al tráfico de cabotaje

Se establece una bonificación del 25 % de la cuantía básica de las mercancías aplicable al régimen general por partidas para las mercancías del grupo quinto (V) y para la tara del elemento portador de cualquier mercancía que se embarque o se desembarque en navegación de cabotaje. La bonificación se aplicará sobre los importes indicados en la tabla del artículo 252.A.1.

Tasa por pesca fresca (tarifa G-4/15.4.04)

(Artículos 262 a 272 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 22.8 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, por el apartado 18 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y por el apartado 11 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015; y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

La cuantía de la tasa será del 2 % del valor de la pesca, el cual se determinará de la siguiente manera:

a) Si la venta se realiza por subasta en las lonjas portuarias, el valor de la pesca será el obtenido por dicha venta.

b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.

c) También podrá tomarse en consideración el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior, acreditados por la dirección general competente en materia de mercados pesqueros.

d) En caso de que este precio no pueda fijarse en la forma que determinan las letras anteriores, será fijado por el director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

Tasa para embarcaciones deportivas y recreativas (tarifa G-5/15.4.05)

(Artículos 273 a 282 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 22.9 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por los apartados 19, 20 y 21 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; por el apartado 6 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, y por los apartados 5, 6 y 7 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013;por el apartado 23 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014; y por los apartados 12 y 13 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015; afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012).

Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada servicio independiente que se presta es la siguiente:

Conceptos

Euros/m2 y día

A. En instalaciones de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma

a) En base y atracadas:

a.1) De punta

0,124535

a.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta

b) En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atracadas

b.1) De punta

0,539651

b.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta

c) En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atracadas

c.1) De punta

0,124535

c.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta

d) Fondeadas

0,124535

e) Muerto de amarre

0,020759

f) Acometida de agua

0,020759

g) Recogida de basura

0,020759

h) Vigilancia nocturna

0,041513

B. En instalaciones de concesionarios

a) Atracada

0,051887

Bonificaciones

Se establece una bonificación del 80 % de la tarifa G-5, aplicable durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en los puertos y puestos de amarre que, por necesidades de la explotación y con carácter excepcional, Puertos de las Illes Balears determine mediante una resolución, para los usuarios con amarre en base de lista 7ª que retiren la embarcación de la zona portuaria durante el citado periodo.

Se establece una bonificación del 10 % sobre la cuantía de la tasa G-5 para las embarcaciones tradicionales que dispongan de amarre en base en los puertos gestionados directamente por Puertos de las Illes Balears. En los casos en que las embarcaciones hayan sido construidas antes del año 1935, la bonificación será del 20 %.

Las condiciones mínimas necesarias para solicitar la bonificación serán las siguientes:

a) Que se trate de una embarcación tradicional de alguna de las tipologías siguientes: pastera, buso, bote cubierto, bote descubierto, laúd, lancha felanitxera, bruixa, bote laúd, bolitgera y mariscadora.

b) Que conserve el casco original y no haya sido recortada ni alargada, ni que la obra viva haya sido plastificada con carácter irreversible.

c) Que el propietario de la embarcación sea titular de un derecho de amarre en base en un puerto de gestión directa de Puertos de las Illes Balears.

d) Que el propietario de la embarcación solicite formalmente por escrito a Puertos de las Illes Balears la aplicación de la bonificación y aporte la documentación que acredite que la embarcación puede ser considerada tradicional con datos sobre el carpintero de ribera, la fecha y el lugar de construcción, fotografías de la embarcación, etc.

Esta bonificación no será de aplicación a las embarcaciones de tipo tradicional que estén amarradas en tránsito.

Una vez revisada la documentación aportada y con la inspección previa, en su caso, y la solicitud de informes al respecto, Puertos de las Illes Balears decidirá sobre la aplicación o no de la bonificación.

Coeficientes correctores

Las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y a actividades de temporada en playas y costa (parasailing, agua bus, alquiler de motos acuáticas, esquí acuático, etc.) abonarán la cuantía correspondiente a las embarcaciones en tránsito. No obstante, durante la temporada alta la cuantía anterior se reducirá mediante la aplicación de un coeficiente corrector de 0,8 en los casos de embarcaciones con eslora superior a 9 metros y un coeficiente corrector de 0,9 en el caso de embarcaciones con eslora igual o inferior a 9 metros

Tasa por utilización de puntales y grúas pórtico (tarifa E-1/15.4.06)

(Artículos 283 a 290 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

Concepto

Euros

Cuantías básicas por hora o fracción de los puntales

24,578514

Tasa E-2 por almacenaje

(Artículos 291 a 298 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 22.10 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías se fija por orden del consejero o consejera competente en materia de puertos, respetando los siguientes mínimos:

A. Zona de tráfico

La cuantía mínima es de 0,041192 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que se tienen que aplicar son los siguientes: del primero al décimo día, 1; del undécimo al trigésimo día, 4; del trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y a partir del sexagésimo primero, 16.

B. Zona de almacenaje

La cuantía se tiene que fijar teniendo en cuenta el precio de mercado y es siempre superior a 0,030770 euros por metro cuadrado y día.

En ambas zonas, la cuantía establecida en los párrafos anteriores se aumenta, como mínimo, según los casos, 0,051449 euros por metro cuadrado y día cuando la superficie esté cubierta y abierta, y 0,072130 euros por metro cuadrado y día cuando la superficie sea cubierta y cerrada.

En la ocupación de superficies, casetas o locales con efectos y aparejos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares se aplican las siguientes cuantías:

Superficie

Euros/m² y día

Superficie descubierta

0,060630

Superficie cubierta y porches sin cerrar

0,101051

Almacenes, casetas y locales cerrados

0,161680

Tasa por suministros de agua y electricidad (tarifa E-3/15.4.08)

(Artículos 299 a 309 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 11 y 12 del artículo 22 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por los apartados 7 y 8 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010; afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y modificados por los apartados 24 y 25 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

a) Tasa por el servicio de suministro de agua (tarifa E-3/15.4.08A)

1. Embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma:

Conceptos

Euros/m2 y día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora

0,003454

Ídem > 7 < 10 m de eslora

0,006692

Ídem >10 m de eslora

0,013381

(m2 es el producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación)

2. Embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:

Conceptos

Euros/día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora

2,750141

Ídem > 7< 10 m de eslora

4,151159

Ídem >10 m de eslora

5,500288

A los barcos o embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario establecido en el apartado anterior, se les aplica una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.

A los locales y edificios, se les liquida la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, y no les es aplicable el importe de 4,53 euros por servicio. En este último caso, si no es posible la disposición de equipos de medición para cada usuario, la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.

En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente a aplicar para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.

b) Tasa por suministros de electricidad (tarifa E-3/15. 4. 08 B)

1. Embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular, que tengan base en los puertos gestionados por la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma:

Conceptos

Euros/m2 y día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora

0,003454

Ídem > 7 < 10 m de eslora

0,006692

Ídem >10 m de eslora

0,013381

(m2 es el producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación)

2. Embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:

Conceptos

Euros/día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora

2,750141

Ídem > 7< 10 m de eslora

4,151159

Ídem >10 m de eslora

5,500288

A los barcos o embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario establecido en el apartado anterior, se les aplica una tasa de 5,60 euros por servicio, más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que la compañía suministradora haya facturado el kW/h. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.

A los locales y edificios, se les liquida la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, y no les es aplicable el importe de 5,60 euros. En este último caso, si no es posible la disposición de equipos de medición para cada usuario, la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.

En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente a aplicar para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.

En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, las tasas anteriores se tienen que incrementar en 13,48 euros por servicio.

Tasa por varaderos (tarifa E-4/15.4.09)

(Artículos 310 a 323 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 3.5 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 22.13 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)

Los peticionarios tienen que depositar, si lo exige la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una fianza de 10,027886 euros por metro de eslora.

(*) Botadura (subida o bajada). Euros

Estancias. Los tres primeros días. Por metro lineal de eslora y día. Euros

Estancias. A partir del cuarto día. Por metro lineal de eslora y día. Euros

Sin carro y sin cabestrante

1,29

0,217937

0,217937

Sin carro y con cabestrante

— eslora<5 m ...

2,09

0,217937

0,217937

— eslora>5 m ...

3,06

0,217937

0,321716

Con carro:

— eslora<10 m ...

3,79

0,861364

1,940669

— eslora>10 m ...

5,73

1,452904

2,916191

Con remolque a vehículo:

— eslora<5 m ...

4,14

— eslora>5 m ...

6,91

Con grúa:

— eslora<5 m ...

14,72

1,325

1,619

— eslora>5 m ...

22,07

1,325

1,619

Con carro elevador:

— eslora<5 m ...

19,15

1,325

1,619

— eslora>5 m ...

19,15

1,325

1,619

(*) Salvo que se realicen las dos operaciones el mismo día, en cuyo caso se tiene que abonar por la estancia correspondiente a un día.

Tasa por varaderos

Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque

(Artículo 323 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 26 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014; y modificado por el apartado 14 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuantía de la tasa será la siguiente:

a) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª: 50 euros.

b) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en lista 6.ª: 350 euros.

Tasa por uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de

empresas dedicadas a la reparación y mantenimiento de embarcaciones

(Articulo 323 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 15 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuantía de la tasa es de 300 euros.

Tasa por aparcamientos (tarifa E-5/15.4.10)

(Artículos 324 a 329 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 7 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por el apartado 8 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

a) Estacionamiento sin horario limitado:

Vehículos

Euros por día o fracción

Motocicletas y similares

0,574612

Turismos y similares

1,297507

Remolques hasta 5 m

1,881388

Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares

8,628429

Reserva de plaza de taxi

1,010203

Reserva de plaza de autocar de línea

5,301249

Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo

2,409658

b) Estacionamiento con horario limitado:

Duración estacionamiento

Tarifa (€)

30 min.

0,53

45 min.

0,79

60 min.

1,05

75 min.

1,32

90 min.

1,58

105 min.

1,84

120 min.

2,11

Anulación de la denuncia

4,21

Disposiciones comunes a las tasas portuarias. Reglas generales de aplicación y definiciones

(Artículos 330 a 343 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; modificados por la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por los apartados 9 ,10 y 11 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

Prestación de servicio fuera de la hora normal

— La prestación de servicios los días festivos o fuera de la jornada ordinaria de los laborales queda supeditada a la posibilidad y conveniencia de la realización, a juicio de Puertos de las Illes Balears, y la tasa se tiene que abonar con los recargos que en cada caso correspondan.

— En caso de que sea necesaria la presencia de personal portuario por servicios especiales o por retrasos en la operación de una naviera, con independencia de las sanciones que correspondan, se tienen que aplicar los siguientes recargos:

a) Recargo por hora del jefe de puerto: 22,00 €/hora.

b) Recargo por hora de celador/guarda-muelles: 19,26 €/hora.

- Si se trata de horario nocturno o en el caso de sábados, domingos y festivos, los costes indicados se tienen que multiplicar por dos para determinar el recargo que corresponde. En cualquier caso se tienen que liquidar un mínimo de cuatro horas por agente portuario.

Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios

(Artículo 343 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 3.7 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; y modificado por el apartado 16 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros/día

Reportaje fotográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio

171,68

Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos

326,01

Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio

326,01

Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos

652,02

Recargo por trabajo nocturno

50 %

Tasa de recogida y tratamiento de bengalas y otros residuos

(Artículo 343 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; y modificado por el apartado 18 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuantía de esta tasa se establece según el tipo de residuo depositado en el contenedor específico en el puerto:

Conceptos

Euros

a) Bengalas de mano

4,13/unidad

b) Cohetes con paracaídas

5,00/unidad

c) Botes de humo

6,29/unidad

d) Otros (municiones y otros elementos de dimensiones mayores)

6,29/unidad

e) MOB (hombre al agua)

23,59/unidad

Tasa por la utilización de la pasarela móvil

(Artículo 343 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

Conceptos

Euros

— Hasta dos horas

72,03

— Tercera hora y siguientes

36,02/hora

Tasa por el servicio de practicaje

(Artículo 343 duodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

La cuantía básica de esta tasa se establece en función del arqueo bruto (GT) del buque, sin perjuicio de las bonificaciones o recargos que puedan resultar aplicables, para cada uno de los siguientes servicios:

a) Practicaje de entrada

b) Practicaje de salida

c) Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto

d) Practicaje voluntario

Arqueo bruto (GT)

Practicaje (€)

Cuantía básica

Hasta 2.000

85,66

De 2.001 a 3.000

86,29

De 3.001 a 4.000

105,11

De 4.001 a 5.000

120,52

De 5.001 a 6.000

135,92

De 6.001 a 7.000

151,32

De 7.001 a 8.000

166,74

De 8.001 a 9.000

182,14

De 9.001 a 10.000

197,55

Más de 10.000, por cada 1.000 unidades o fracción de exceso

15,40

Tasa por el servicio de información a buques

(Artículo 343 terdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

La cuantía de esta tasa se establece en 26,97 €.

Consejería de Salud

Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnico-sanitaria en

materia de policía sanitaria mortuoria

(Artículos 349 a 352 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 10 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, por el apartado 9 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por el apartado 21 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cadáveres

Concepto

Tramitación presencial

Tramitación telemática

1.1

Traslado fuera y dentro de la comunidad autónoma

19,19 €

17,27 €

1.2

Exhumación, inhumación, embalsamamiento y conservación

47,00 €

42,30 €

1.3

Incineración

19,19 €

17,27 €

2. Autorizaciones administrativas y comprobaciones sanitarias de restos cadavéricos

Concepto

Tramitación presencial

Tramitación telemática

2.1

Traslado, exhumación o inhumación de restos cadavéricos

13,93 €

12,53 €

3. Autorizaciones administrativas, emisiones de informes y comprobaciones técnico-sanitarias de cementerios y empresas funerarias

Concepto

Euros

3.1

Informe para la aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios

69,83

3.2

Informe de puesta en funcionamiento de un cementerio

143,51

3.3

Informe de reglamento interno de un cementerio

69,83

3.4

Autorización de tanatorio fuera del recinto del cementerio

81,38

3.5

Diligencia del libro de registro de las prácticas y actuaciones de las empresas funerarias, cementerios, crematorios y tanatorios

33,25

3.6

Informe sobre el proyecto técnico de instalación de un horno crematorio

47,12

3.7

Informe de puesta en funcionamiento del horno crematorio

102,27

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 3.1, 3.2, 3.4, 3.6 y 3.7. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por los servicios de inscripción en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos

(Artículos 353 a 356 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4.1 de la Ley 25/2006, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por los apartados 10 y 11 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; afectados por el apartado 22 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuota tributaria de esta tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Empresas y establecimientos del sector alimentario cuya actividad esté sujeta a autorización previa de acuerdo con el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

Concepto

Tramitación presencial

Tramitación telemática

1.1

Solicitud de autorización por inscripción inicial de las actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación)

278,70 €

268,50 €

1.2

Solicitud de autorización para la inscripción inicial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación

139,44 €

129,24 €

1.3

Solicitud de autorización de cambio de titular

107,92 €

101,67 €

1.4

Solicitud de autorización de ampliación de actividad

107,92 €

101,67 €

1.5

Solicitud de autorización de cambio de domicilio industrial para actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación)

270,39 €

264,14 €

1.6

Solicitud de autorización de cambio de domicilio industrial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación

131,13 €

124,88 €

1.7

Solicitud de autorización de cambio de domicilio social

20,00 €

16,44 €

1.8

Solicitud de autorización de ampliación de instalaciones

107,92 €

101,67 €

1.9

Solicitud de autorización de anotación de almacén

68,11 €

64,54 €

1.10

Solicitud de autorización de cambio de denominación social

20,00 €

16,44 €

2. Empresas y establecimientos del sector alimentario cuya actividad está sujeta a comunicación previa

Concepto

Tramitación presencial

Tramitación telemática

2.1

Comunicación previa por inscripción inicial de las actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación)

277,68 €

268,50 €

2.2

Comunicación previa para la inscripción inicial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación

138,42 €

129,24 €

2.3

Comunicación previa de cambio de titular

107,92 €

101,67 €

2.4

Comunicación previa de ampliación de actividad

107,92 €

101,67 €

2.5

Comunicación previa de cambio de domicilio industrial de actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación)

270,39 €

264,14 €

2.6

Comunicación previa de cambio de domicilio industrial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación

131,13 €

124,88 €

2.7

Comunicación previa de cambio de domicilio social

20,00 €

16,44 €

2.8

Comunicación previa de ampliación de instalaciones

107,92 €

101,67 €

2.9

Comunicación previa de anotación de almacén

68,11 €

64,55 €

2.10

Comunicación previa de cambio de denominación social

20,00 €

16,44 €

3. Emisión de certificados sobre los datos inscritos                                            10,00 €

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2 y 2.4. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas en los centros, establecimientos y servicios sanitarios

(Artículos 357 a 360 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 11 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010; por el apartado 12 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por los apartados 15 y 16 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; y afectados por el apartado 23 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

1. Inspección previa al otorgamiento o denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior

71,90

2. Certificado sanitario o renovación de los certificados de los vehículos de transporte sanitario

40,11

3. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección)

27,26

4. Autorización de licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricados a medida), con inspección preceptiva

129,78

5. Autorización de instalación de centros con internamiento

68,87

6. Autorización y renovación de funcionamiento de centros con internamiento

236,16

7. Autorización y renovación de funcionamiento de centros sin internamiento

135,48

8. Autorización y renovación de funcionamiento de establecimientos sanitarios

129,78

9. Modificaciones por ampliaciones de servicios de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios

106,02

10. Modificaciones por reformas de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios

106,02

11. Modificaciones por cambio de titular de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios

17,94

12. Autorización y renovación de funcionamiento de los servicios de asistencia sanitaria no vinculados a centros

55,76

13. Autorización y renovación de servicios sanitarios

125,02

14. Autorización de cierre de centros con internamiento

113,90

15. Acreditación de hospitales especializados, de hospitales de media y larga estancia y de hospitales de salud mental y toxicomanías, y acreditación de unidades de gestión clínica y de institutos sanitarios

536,42

16. Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas

672,80

17. Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas

1019,35

18. Autorización de órganos, células y tejidos con inspección preceptiva

a) Autorización de actividad en los centros de obtención de células, tejidos y órganos y su renovación

192,07

b) Autorización de actividad en los establecimientos de tejidos y su renovación

192,07

c) Autorización de la aplicación de células, tejidos y trasplantes de órganos y su renovación

192,07

19. Autorización de biobancos con inspección preceptiva y su renovación

192,07

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 5, 6, 7, 8, 12 y 13, solo con respecto a las autorizaciones. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por los servicios de control sanitario a entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica

(Artículos 361 a 364 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Cuantía: el 2 ‰ de las primas recaudadas por las entidades.

Tasa por servicios administrativos relacionados con el control de las piscinas de uso público

(Artículos 365 a 368 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 12 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, y afectados por los apartados 13, 14 y 15 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012 y por el apartado 24 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:

Concepto

Euros

1

Diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua y autocontrol

17,29

2

Expedición del carné de socorrista de piscinas

3,50

3

Expedición del carné de mantenimiento de piscinas

3,50

4

Solicitud de autorización para impartir formación al personal socorrista de piscinas

147,00

5

Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas

147,00

6

Gestión de un curso de formación finalizado

42,00

7

Solicitud de convalidación de la formación

34,12

8

Solicitud de duplicado de carné

17,50

9

Comunicación previa al funcionamiento de una piscina

107,05

10

Comunicación de cambio de explotador de una piscina

7,77

11

Comunicación de modificación de relación de profesorado del curso de formación

11,19

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 9. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por los servicios de acreditación de los laboratorios que realizan pruebas periciales analíticas y de control de calidad en materia de protección del consumidor

(Artículos 369 a 372 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

Acreditación de un producto, de un grupo de productos o de una determinación o ensayo definido

575,66

Renovación de la acreditación

191,89

Reconocimiento de la acreditación de otra comunidad autónoma

191,89

Tasa por los servicios de controles oficiales adicionales en materia de seguridad alimentaria

 (Artículos 373 a 376 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4.2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 23 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y por los apartados 16 y 17 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; y afectados por el apartado 25 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 )

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas según el tipo de control oficial adicional que se realice:

Concepto

Euros

1

Visita de inspección adicional

48,10

2

Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos no elaboradores, fabricantes o transformadores inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, o a establecimientos inscritos exclusivamente en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears

106,13

3

Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos que elaboran, fabrican o transforman inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos

245,35

4

Informe adicional de evaluación de acciones correctoras

58,01

5

Comprobación documental adicional

23,21

Tasa por el servicio de gestión de los expedientes de autorizaciones para la instalación, el traslado, la transmisión o

las obras de modificación de establecimientos farmacéuticos

(Artículos 377 a 380 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el apartado 13 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, y por los apartados 17 y 18 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; y afectados por el apartado 26 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)

Conceptos

Euros

1. Solicitud de un farmacéutico para autorizar el establecimiento de una nueva oficina de farmacia

246,28

2. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada

120,25

3. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia

357,07

4. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia

71,42

5. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia

487,22

6. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia

— Primera transmisión por negocio inter vivos

874,98

— Resto de transmisiones

487,22

7. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo

71,42

8. Solicitud de autorización de almacén distribuidor de medicamentos de uso humano o almacén distribuidor de medicamentos de uso veterinario

369,15

9. Solicitud de autorización de establecimiento comercial detallista de medicamentos de uso veterinario

126,78

10. Solicitud de autorización de establecimiento de un botiquín farmacéutico

126,78

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1, 8, 9 y 10. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por otras actuaciones sanitarias

(Artículos 381 a 384 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por el apartado 14 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)

Conceptos

Euros

Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes

40,66

Certificados, visados y compulsas de documentos

20,32

Hojas de reclamaciones para el establecimiento y los servicios

8,14

Declaración de interés sanitario

38,82

Reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a ciudadanos de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo

38,82

Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o de expedientes con visita de inspección

81,38

Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública

(Artículos 385 a 388 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, por el apartado 18 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por el apartado 27 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

1

Análisis microbiológicos de alimentos. Recuento de microorganismos

Microorganismos cultivables a 30 ºC, Clostridium perfringesns, estafilococos coagulasa positivos, enterobacterias, bacterias coliformes, Escherichia coli (precio unitario)

21,56

Listeria monocytogenes

46,40

Recuento de otros microorganismo no especificados

33,99

Análisis microbiológicos de alimentos. Detección de microorganismos

Detección de Salmonella sp., detección de Listeria monocytogenes por método ISO (precio unitario)

46,40

Detección de Salmonella sp., detección de Listeria monocytogenes por método ELFA (precio unitario)

30,00

Larvas de Anisakis en pescado fresco

17,85

2

Análisis microbiológicos de aguas. Recuento de microorganismos

Microorganismos cultivables a 22 ºC, microorganismos cultivables a 36 ºC, Clostridium perfringens, enterococos intestinales, Pseudomonas aeuroginosa, bacterias coliformes, Escherichia coli (precio unitario)

12,93

Análisis microbiológicos de aguas. Detección de microorganismos

Investigación y recuento de Legionella sp.

57,95

Detección de Salmonella sp.

46,40

3

Análisis fisicoquímicos de aguas

pH, color, turbiedad, conductividad, amonio, nitritos, cianuro, fosfatos, dureza, calcio, magnesio, oxidabilidad, índice de Langelier, boro, cloro libre (precio unitario)

8,90

Metales en aguas

244,62

Metales en aguas (precio unitario)

27,54

Compuestos volátiles y semivolátiles

102,61

Total de plaguicidas

102,61

Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos

94,26

Determinación de aniones en aguas por cromatografía iónica (fluoruros, cloruros, nitratos, sulfatos y otros)

70,46

Determinación de aniones en agua por cromatografía iónica (precio unitario)

17,62

4

Análisis fisicoquímicos de alimentos

Histamina

125,49

Ocratoxina A

143,86

Aflatoxinas

125,49

Benzo(a)pireno en aceites

125,49

Residuos de cloranfenicol por LC-MS-MS

183,22

Residuos de corticosteroides por LC-MS-MS

224,47

Residuos de plaguicidas por LC-MS-MS

187,98

Residuos de β-agonistas por LC-MS-MS

275,98

Metales en alimentos (precio unitario por espectrofotometría de absorción atómica)

35,49

NBVT en productos de la pesca

25,34

Nitritos y nitratos

23,31

Residuos de antibióticos por la técnica de cribado con cinco placas

83,46

Sulfametazina por EIA

66,31

Sulfitos

25,26

5

Agrupaciones analíticas de análisis de aguas

Análisis de control microbiológico (microorganismos cultivables a 22º C, bacterias coliformes, Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens)

64,18

Análisis de control (recuento de bacterias coliformes, recuento de Escherichia coli, recuento de enterococos intestinales, recuento de Clostridium perfringens, turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos)

154,57

Análisis completo (análisis de control más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles)

685,66

Análisis completo química (análisis de control químico más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles)

621,76

Tasa por la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos y para la realización de estudios post-autorización, observacionales o epidemiológicos

(Artículo 388 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 9 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el apartado 15 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)

Conceptos

Euros

Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos (CEIC de las Illes Balears implicado) y para la realización de estudios post-autorización, observacionales o epidemiológicos

472,50

Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos (el CEIC de las Illes Balears actúa como referencia)

603,74

Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza

operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis

 (Artículo 388 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectado por el apartado 28 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

1

Solicitud de autorización para impartir un curso de formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis

111,78

2

Solicitud de renovación del curso de formación

70,72

3

Solicitud de reconocimiento del curso

91,25

4

Gestión de un curso de formación finalizado

19,39

5

Certificado de formación supervisado

1,33

6

Solicitud de autorización de modificación de profesorado

11,19

Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios

 (Artículo 388 quáter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectado por el apartado 28 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Euros

1

Solicitud de supervisión de los planes de gestión sobre residuos sanitarios

69,50

2

Solicitud de informe respecto de las autorizaciones para la gestión de residuos sanitarios

140,27

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 2. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por los servicios de valoración epidemiológica del riesgo de exposición a una zoonosis con respecto

a agresiones de animales domésticos

 (Artículos 388 quinquies a 388 octies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por el apartado 28 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

1

Valoración de la agresión notificada

14,12

2

Observación del animal agresor por parte de un veterinario oficial

114,33

3

Toma de muestras para la investigación del virus de la rabia

495,75

Tasa por la inscripción en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio

de la sanidad pública autonómica

(Artículos 388 nonies a 388 quaterdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)

La tasa por la inscripción en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica tiene que respetar la misma estructura y las cuantías que fija el artículo 61 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, para la inscripción en las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tasa por los servicios del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears

(Artículos 388 quindecies en 388 octodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 16 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, modificados por los apartados 21 y 22 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012 y por los apartados 29 y 30 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

1

Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears

183,76

2

Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro

16,32

3

Solicitud de cambio de domicilio industrial

112,53

4

Solicitud de ampliación de actividad

112,53

5

Solicitud de homologación de cursos de capacitación

46,08

6

Solicitud de expedición del carné de aplicador

3,38

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por determinados servicios relativos a instalaciones de agua de consumo humano

(Artículos 388 novodecies a 388 duovicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 17 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010 y modificados por los apartados 31, 32 y 33 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

1

Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano

120,74

2

Solicitud de supervisión de la puesta en funcionamiento de las instalaciones

120,74

3

Solicitud de informe sobre cisternas o depósitos móviles

107,18

4

Declaración responsable de inicio de actividad de una entidad gestora de agua de consumo humano

169,53

5

Declaración responsable de cambio de titularidad

11,19

6

Declaración responsable de ampliación de actividad

132,87

7

Declaración responsable de ampliación de instalaciones

122,60

8

Declaración responsable de cambio de domicilio industrial

7,77

9

Solicitud de autorización para reducir la frecuencia analítica

47,12

10

Solicitud de autorización de situación de excepción temporal de determinados valores paramétricos

70,72

11

Costes derivados de las actividades adicionales de control oficial

112,34

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 4 y 6. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por los servicios de acreditación e inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras en el Uso de

Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA)

(Artículos 388 tervicies a 388 sexvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 18 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)

Conceptos

Euros

1. Acreditación e inscripción de entidades formadoras

67,99

2. Inspección (por cada visita de inspección)

69,28

Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA)

(Artículos 388 septvicies a 388 tricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 19 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)

Concepto

Euros

Inscripción en el Registro por cada desfibrilador externo semiautomático (DESA), así como sus modificaciones

11,46

Tasa por los servicios de homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)

(Artículos 388 untricies a 388 quatertricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 20 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010).

Concepto

Euros

Homologación de curso para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)

27,62

Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

(Artículos 388 quintricies en 388 novotricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 23 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y modificados por el apartado 19 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013 y por el apartado 34 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

a) Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados (cuota por unidad)

Ganado vacuno pesado

4,46

Ganado vacuno joven

1,78

Animales solípedos y équidos

2,67

Ganado de cerda de menos de 25 kg

0,45

Ganado de cerda de peso igual o superior a 25 kg

0,89

Ganado ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg

0,13

Ganado ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg

0,22

Aves de corral del género Gallus y pintadas

0,004274

Patos y ocas

0,008547

Pavos

0,022224

Carne de conejo de granja

0,004274

b) Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne)

Ganado vacuno, ganado de cerda, animales solípedos y équidos, ganado ovino y ganado cabrío

1,78

Aves de corral y conejos de granja

1,34

Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo

1,34

Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores —ratites— (avestruz, emú, ñandú)

2,67

Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes

1,78

c) Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal)

Caza menor de pluma

0,004274

Caza menor de pelo

0,008547

Pájaros corredores (ratites)

0,444474

Mamíferos terrestres. Verracos

1,333422

Mamíferos terrestres. Rumiantes

0,444474

d) Control de la producción láctea: 0,885105 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,446767 euros por tonelada

e) Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura

Primera comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, 0,885105 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,446767 euros por tonelada adicional

Primera venta en la lonja, 0,446767 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,219169 euros por tonelada adicional

Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 0,885105 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,446767 euros por tonelada adicional

Las tasas percibidas por las especies a las que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por remesa.

Se tienen que percibir 0,446767 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.

Bonificaciones

Se aplicarán las bonificaciones siguientes a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las actividades a que se refiere este capítulo:

a) Si el establecimiento cumple el 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20 % de bonificación de la cuota tributaria.

b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.

c) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.

Tasa por la expedición del certificado de habilitación profesional de los protéticos dentales y los higienistas dentales

(Creada por el artículo 1 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de Diversas Medidas Tributarias y Administrativas)

Conceptos

Euros

1. Expedición del título de habilitación profesional de protético dental por habilitación directa sin prueba

18,10

2. Expedición del título de habilitación profesional de protético dental por habilitación mediante prueba

155,69

3. Expedición del título de habilitación profesional de higienista dental por habilitación mediante prueba

76,03

Tasa por los servicios de tramitación de la inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del

sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial

(Artículos 388 quadragies a 388 quaterquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Empresas y establecimientos del sector alimentario

Concepto

Tramitación presencial

Tramitación telemática

1.1

Comunicación previa de inscripción inicial

73,11 €

63,23 €

1.2

Comunicación de cambio de titularidad

15,00 €

10,76 €

1.3

Comunicación de ampliación de actividad

63,11 €

58,87 €

1.4

Comunicación de cambio de domicilio industrial

63,11 €

58,87 €

1.5

Comunicación de cambio de domicilio social

15,00 €

 10,76 €

1.6

Comunicación para inscribir una sucursal (establecimientos de clave EM-10)

73,11 €

58,87 €

1.7

Comunicación de cambio de actividad

63,11 €

58,87 €

1.8

Comunicación de cambio de denominación comercial

15,00 €

10,76 €

1.9

Comunicación de subsanación de defectos

25,00 €

15,12 €

 

2. Complementos alimenticios

Concepto

Tramitación presencial

Tramitación telemática

2.1

Notificación de primera puesta en el mercado

81,42 €

69,53 €

2.2

Cambio de titular del producto

25,00 €

18,48 €

2.3

Cambio de nombre comercial del producto

2.4

Otros cambios de etiquetado

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1.1 i 1.3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por los servicios relativos a la tramitación de la comunicación de comercialización de los productos

alimenticios destinados a una alimentación especial y de aguas minerales naturales

(Artículos 388 quinquadragies a 388 novoquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Tramitación presencial

Tramitación telemática

1

Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial

81,42 €

69,53 €

2

Comunicación inicial de aguas minerales naturales                                 

81,42 €

69,53 €

3

Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales

25,00 €

18,48 €

4

Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales

5

Otros cambios de etiquetado

Tasa por los servicios relativos a la expedición del certificado de competencia regulado en el Reglamento (CE) n.º 1099/2009

del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

(Artículos 388 quinquagies a 388 terquinquagies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuantía de la tasa será de 17,73 euros por certificado.

Tasa por los servicios relativos a la homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal

durante el sacrificio y las operaciones conexas en los mataderos

(Artículos 388 quaterquinquagies a 388 septquinquagies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuantía de la tasa será de 94,13 euros por solicitud de homologación.

Tasa por los servicios relativos a la tramitación de la declaración responsable de los laboratorios de

salud ambiental y de seguridad alimentaria de las Illes Balears y a la inscripción en el Registro

(Artículos 388 octoquinquagies a 388 duosexagies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Tramitación presencial

Tramitación telemática

1

Declaración responsable de inicio de actividad

91,48 €

80,26 €

2

Comunicación de cambio de titularidad

13,28 €

8,20 €

3

Comunicación de cambio de domicilio del laboratorio

72,99 €

67,91 €

4

Comunicación de cambio de responsable técnico

13,28 €

8,20 €

5

Comunicación de cambio de cartera de servicios

80,19 €

73,06 €

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 1. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano

(Creadas por la Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano)

Las cuotas tributarias correspondientes a las tasas creadas en esta Ley quedan establecidas de la manera siguiente:

a) La tasa correspondiente al control de producción, desembarco y primera puesta en el mercado queda fijada en 1,12 euros por tonelada de productos pesqueros, cuando se trate de partidas de menos de 50 toneladas, y en 0,56 euros por cada tonelada que exceda de este límite.

b) La tasa relativa al control de preparación o transformación queda fijada en 1,12 euros por cada tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para ser preparados o transformados.

c) La tasa por el control de las operaciones de congelación, embalaje y almacenaje queda fijada en 0,56 euros por tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para ser congelados, embalados y almacenados, y en 0,28 euros por tonelada cuando se realicen únicamente operaciones de almacenaje.

En el supuesto de que se haya devengado la tasa por el control de congelación en un determinado centro y las operaciones de embalaje se realicen en un centro diferente, pertenezca o no al mismo titular, no se tiene que exigir ninguna tasa por las inspecciones que se hagan en relación con este último concepto.

El importe de la tasa prevista en la letra a queda reducido al 45 % cuando las operaciones de control previstas para esta tasa sean facilitadas por:

— La clasificación de frescura o el calibrado efectuados con arreglo a los reglamentos de la CE o reconocidos de conformidad con las normas aplicables.

— La agrupación de las operaciones de primera venta, principalmente en una lonja de pescado o en un mercado al por mayor.

El importe de la tasa prevista en las letras b y c queda reducido al 45 % cuando:

— Las operaciones gravadas se realicen en un establecimiento donde se efectúe también la primera venta o la transformación.

— Se trate de los establecimientos que tengan introducido el sistema de autocontrol previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/493.

La percepción de la tasa prevista en la letra a no impide que se perciba asimismo la prevista en la letra b en caso de una transformación posterior de los productos pesqueros.

No obstante, para los productos pesqueros destinados a la preparación o transformación posteriores en el territorio de la comunidad autónoma, se puede percibir, de una sola vez y en un único lugar, una tasa total que incluya ambos importes.

Cuando las tasas percibidas de acuerdo con las letras a y b cubran la totalidad de los gastos de inspección derivados de los controles previstos, no se tiene que percibir la tasa correspondiente a congelación, embalaje o almacenaje.

Se entiende que las tasas percibidas por las operaciones de producción, desembarco y primera puesta en el mercado, así como por las de preparación y transformación, cubren igualmente los gastos de control de las operaciones de congelación, embalaje o almacenaje cuando la situación de los locales donde se realicen permitan a los técnicos facultativos controlarlas todas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente es necesario dedicar a las operaciones citadas en primer lugar.

Servicio de Salud de las Illes Balears

Tasa por la expedición de la tarjeta sanitaria individual

(Artículos de 436 a 440 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 26 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; modificados por el apartado 26 de la disposición final cuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el apartado 42 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

La cuantía de la tasa es de 8,43 euros.

Exenciones y bonificaciones

1. Estarán exentos del pago de la tasa los usuarios y los beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Personas que perciban pensiones no contributivas.

b) Personas perceptoras de la renta mínima de inserción.

2. Los miembros de las familias numerosas tendrán las siguientes bonificaciones:

a) Un 50 % para los miembros de familias numerosas de categoría especial.

b) Un 30 % para los miembros de familias numerosas de categoría general.

Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público del Servicio de Salud de las Illes Balears

(Artículos 440 novodecies a 440 tervicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

La cuota tributaria de esta tasa tiene que ser la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5 % y del 100 %, respectivamente, sobre el valor de la base resultante a los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 440 unvicies de la Ley 11/1998.

Tasa por la compulsa de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears

(Artículos 440 quatervicies a 440 octovicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 43 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa de 0,30 euros por hoja.

Exenciones

Estarán exentos de la tasa los servicios a que se refiere el hecho imponible cuando se produzca alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se presten a entes públicos o institucionales.

b) Que se trate de documentos integrantes de la historia clínica.

Tasa por la realización de fotocopias de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears

(Artículos 440 novovicies a 440 tertricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 43 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) Fotocopia de tamaño DIN A4, por hoja

0,08

b) Fotocopia de tamaño DIN A3, por hoja

0,12

c) Fotocopia de tamaño DIN A2, por hoja

0,48

d) Fotocopia de tamaño DIN A1, por hoja

0,96

e) Fotocopia de tamaño DIN A0, por hoja

1,92

Si se trata de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías de las tasas de las fotocopias en blanco y negro.

Estarán exentos de la tasa los servicios a que se refiere el hecho imponible cuando se produzca alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se presten a entes públicos o institucionales.

b) Que se trate de documentos integrantes de la historia clínica.

Consejería de Hacienda y Presupuestos

Canon de Saneamiento de Aguas

(Creado por la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas, y modificado por la disposición final cuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y modificado por los apartados 1 a 6 de la disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

1. La cuota del Canon de Saneamiento está constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija.

2. La cuota variable es:

a) Con carácter general, de 0,235830 euros por cada metro cúbico.

b) En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las cuotas variables siguientes por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo mensuales que se indica, por cada vivienda o plaza de establecimiento:

Bloque

Consumo m3/mes

Cuota variable/m3

Bloque 1

Entre 0 y 6

0,228739

Bloque 2

Más de 6 y hasta 10

0,343068

Bloque 3

Más de 10 y hasta 20

0,457478

Bloque 4

Más de 20 y hasta 40

0,914957

Bloque 5

Más de 40

1,371613

Con respecto al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se haga y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tienen la condición de abonados, a efectos de determinar la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, además de la misma comunidad o entidad si ésta dispone como mínimo de un punto de suministro. En estos casos, a efectos de determinar la cuota variable aplicable, se tiene que tener en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integran, además de la misma comunidad si ésta dispone como mínimo de un punto de suministro.

Con respecto al consumo en establecimientos hoteleros, la escala se tiene que aplicar en función de las plazas del establecimiento, de manera que, a efectos de determinar la cuota variable aplicable, se tiene que tener en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento hotelero entre el número de plazas del establecimiento.

Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la escala regulada en la presente letra b será la media del consumo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores, de manera que la diferencia entre el consumo efectivo y dicha media quedará sometida a la cuota variable general regulada en la letra a anterior.

c) En el caso de consumo de agua depurada destinada exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la cuota variable será la que resulte de aplicar el siguiente régimen:

Como regla general, la cuota se estimará de manera objetiva en una cantidad fija anual, en función del tipo de campo de golf, el día 31 de diciembre de cada año, según las siguientes tarifas:

Conceptos

Euros/año

c.1) Campos de golf de 18 o más agujeros

16.000

c.2) Campos de golf de 9 o más agujeros

8.000

c.3) Campos de golf pitch and putt homologados federativamente

4.000

Excepcionalmente, en caso de renuncia por parte de los contribuyentes, la cuota variable se determinará de acuerdo con las reglas generales del Impuesto.

3. La cuota fija se tiene que determinar mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios, de acuerdo con las tarifas mensuales siguientes:

Conceptos

Euros

Cuota fija: tarifas mensuales

A. Tarifa doméstica

Por cada vivienda

3,199074

B. Tarifa industrial

B.1. Tarifa hotelera

B.1.1. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 5 estrellas o categoría equiparable

3,199074

B.1.2. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 4 estrellas o categoría equiparable

2,393912

B.1.3. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 3 estrellas o categoría equiparable

1,603133

B.1.4. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 2 estrellas o categoría equiparable

1,200554

B.1.5. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 1 estrella o categoría equiparable

0,797970

B.1.6. Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior

1,603133

B.1.7 Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo

1,603133

B.2. Restaurantes, cafeterías y bares

B.2.1. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante

24,025410

B.2.2. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería

16,002560

B.2.3. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café o de bar, con o sin servicio de comidas

9,992614

B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores

B.3.1. Con contador de calibre no superior a 13 mm

6,002758

B.3.2. Con contador de calibre superior a 13 mm y que no exceda de 15 mm

11,998327

B.3.3. Con contador de calibre superior a 15 mm y que no exceda de 20 mm

16,002560

B.3.4. Con contador de calibre superior a 20 mm y que no exceda de 25 mm

48,007682

B.3.5. Con contador de calibre superior a 25 mm y que no exceda de 30 mm

82,267712

B.3.6. Con contador de calibre superior a 30 mm y que no exceda de 40 mm

123,416351

B.3.7. Con contador de calibre superior a 40 mm y que no exceda de 50 mm

246,810529

B.3.8. Con contador de calibre superior a 50 mm y que no exceda de 80 mm

617,044797

B.3.9. Con contador de calibre superior a 80 mm

719,890526

C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas la tarifa más elevada

Consejería de familia y servicios sociales

Tasa por la inscripción de las personas mediadoras en el Registro de Mediadores adscrito al Servicio de

Mediación Familiar de las Illes Balears

(Artículo 434 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 25 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)

Concepto

Euros

Por cada inscripción

18,49

Tasa por la inscripción de los centros de mediación en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales

y de Entidades Públicas o Privadas adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears

(Artículo 435 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 25 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)

Concepto

Euros

Por cada inscripción

46,23

Tasa por la solicitud de revisión del grado de discapacidad

(Artículos 440 bis a 440 septies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; modificados por el apartado 42 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuantía de la tasa es de 20,00 euros.

Bonificación

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el hecho imponible. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por la solicitud de revisión del grado de dependencia

(Artículos 440 octies a 440 terdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; modificados por el apartado 43 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

La cuantía de la tasa es de 20,00 euros.

Bonificación

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el hecho imponible. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Tasa para la dirección e inspección de las obras de carreteras

(Artículos 9 a 13 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

El gravamen es del 4 % sobre el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo las adquisiciones y los suministros previstos en los proyectos, según los certificados que expide el departamento correspondiente.

Tasa por el control de la calidad de las obras públicas en las carreteras

(Artículos 14 a 17 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes, teniendo en cuenta, sin embargo, que la cuota no puede superar el 1 % del presupuesto de obra:

Conceptos

Euros

Hormigones. Ruptura

— Curado y rotura por compresión de probetas cilíndricas de hormigón. UNO-EN 12390-3:2009. Una probeta

6,66

— Refrentado de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. UNO-EN 12390-3:2009. Una cara

3,98

— Corte, refrentado y rotura por compresión de probeta testigo extraída con taladradora. UNO-EN 12504-1:2009. Una probeta

34,38

— Dosificación, que incluye: estudio teórico, confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm de tres amasadas diferentes, curado, refrentado y rotura por compresión a tres edades. Una dosificación

529,02

— Porosidad en el hormigón endurecido. Una muestra

59,51

— Densidad del hormigón endurecido. Una muestra

59,51

Fabricación

— Toma de muestra de hormigón fresco, que incluye: 2 determinaciones de su consistencia y confección de una serie de probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. UNO-EN 12350-1:2009

50,24

— Toma de muestra de hormigón endurecido con taladradora de 75 mm de diámetro. Una probeta testigo

99,22

— Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento

46,29

— Presa de muestra de hormigón endurecido con taladradora de 100 mm. Una probeta testigo

119,02

— Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento

59,50

— Presa de muestra de hormigón endurecido con taladradora de 150 mm. Una probeta testigo

189,78

— Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento

99,22

Suelos

— Toma de muestra (cada una)

2,09

— Límites de Atterberg

21,09

— Límites de Atterberg (simplificado)

16,01

— Resultado «no plástico»

10,58

— Análisis granulométrico por tamizado en seco

16,84

— Material que pasa por el tamiz 0,08

12,71

— Análisis granulométrico completo de suelos

32,90

— Determinación de la humedad natural

3,29

— Equivalente de arena

16,62

— Materia orgánica (agua oxigenada)

14,69

— Materia orgánica (dicromato)

23,81

— Determinación del pH

6,74

— Ensayo Proctor normal

38,01

— Ensayo Proctor modificado

57,64

— Ensayo CBR sin protector (un punto)

51,43

— Ensayo CBR sin protector (tres puntos)

113,19

— Ensayo CBR completo

171,94

— Placa de carga VSS

122,19

— Densidad in situ

8,50

— Código de Boston

925,82

Capas granulares

— Toma de muestras (cada una)

2,09

— Análisis granulométricos en seco

28,74

— Análisis granulométricos con lavado

30,03

— Materia que pasa por el tamiz 0,08. UNE 7050-3:1997

16,84

— Ensayo de desgaste de Los Ángeles

67,52

— Peso específico real del árido fino

26,66

— Peso específico real del árido grueso

30,03

— Equivalente de arena

12,65

— Materia orgánica (agua oxigenada)

7,98

— Materia orgánica (dicromato de potasio)

23,81

— Densidad aparente de los áridos

12,66

— Coeficiente de pulimento acelerado

222,20

— Índice de lajas y agujas

38,01

— Coeficiente de forma

102,66

— Estabilidad a los sulfatos (5 ciclos)

69,28

— Determinación del pH

6,74

Grava-cemento

— Estudio de la dosificación por m3 (sin contar la granulometría)

46,66

— Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con maza

59,99

— Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con martillo vibrante

40,02

— Rotura por compresión de una probeta de grava-cemento

10,58

Áridos para aglomerados

— Ensayo de desgaste de Los Ángeles

67,52

— Coeficiente de pulimento acelerado (CPA)

222,20

— Índice de lajas y agujas

38,01

Filler

— Superficie específica

25,32

— Granulometría por tamizado

16,59

— Densidad aparente del polvo mineral en tolueno

21,09

— Densidad relativa

23,04

— Coeficiente de emulsionabilidad

38,01

— Coeficiente de actividad hidrofílica

29,54

— Preparación de mezclas de filler y betún

8,50

Capas granulares y áridos para hormigones hidráulicos o asfálticos

— Ensayo de desgaste de Los Ángeles

67,52

— Coeficiente de pulimento acelerado (CPA)

222,20

— Índice de lajas y agujas

35,91

Betunes asfálticos

— Densidad relativa

25,32

— Contenido de agua

19,94

— Viscosidad de Saybolt

57,79

— Penetración en 25 ºC y 5 s

16,91

— Punto de reblandecimiento (anillo y bola)

21,09

— Punto de inflamación (Cleveland)

21,09

— Pérdida por calentamiento

23,36

— Punto de fragilidad de Fraass

63,38

Emulsiones asfálticas

— Contenido de agua

19,94

— Destilación

50,66

— Sedimentación

23,27

— Estabilidad (cloruro sódico)

33,82

— Tamizado

21,82

— Miscibilidad en agua

21,82

— Mezcla de cemento

21,82

— Recubrimiento del árido

12,71

— Helacidad

19,94

— Residuo por evaporación

19,94

— Determinación del pH

27,62

— Resistencia al desplazamiento por agua

21,09

— Ensayos sobre residuos, los mismos precios que los betunes asfálticos más el precio de la destilación

33,43

Betunes fluidificados

— Viscosidad de Saybolt

29,54

— Destilación

63,38

— Equivalente de heptano y chileno

50,66

— Contenido de agua

19,94

— Ensayos sobre residuos, los mismos precios que los betunes asfálticos más el precio de la destilación

41,78

Mezclas bituminosas en caliente

— Cálculo de dosificación para el método Marshall

118,25

— Fabricación de probetas Marshall (3 probetas)

108,90

— Densidad relativa de probetas Marshall

16,87

— Estabilidad y deformación

16,87

— Cálculo de huecos

25,32

— Endurecimientos de mezclas bituminosas

42,19

— Extracción de betún

50,62

— Granulometría de áridos extraídos

33,73

— Extracción de testigos Korit

50,62

Medidas de carreteras

— Deflexiones mesuradas mediante el ensayo con viga Benkelman, por ensayo

127,82

— Péndulo PRL, por ensayo

127,82

— Desplazamiento de coche, por kilómetro

0,240919

Pinturas

— Determinación de la retrorreflexión de las marcas viales reflexivas, por medición

9,20

— Determinación de las coordenadas cromáticas, por medición

11,48

— Determinación del peso de pintura y microesferas de vidrio aplicadas por m² en las chapas utilizadas en el control de aplicación de marcas viales, por ensayo

11,48

— Medición de la consistencia de pinturas y de esmaltes con el viscosímetro Krebs-Stormer, por ensayo

9,20

— Cálculo del tiempo de secado en pinturas para bandas de carreteras, por ensayo

9,20

— Cálculo del porcentaje de pintura seca, por ensayo

9,20

Otros ensayos

— Ensayo cántabro para mezclas bituminosas porosas, que incluye fabricación de tres probetas

191,88

— Determinación de la regularidad superficial mediante el uso del perfilómetro, por metro lineal

1,188900

— Determinación de la permeabilidad mediante el uso del permeámetro LCS, por ensayo

16,875286

Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes

(Artículos 18 a 21 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Artículo 20 modificado por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)

Núm.

Conceptos

Euros

A

Servicios administrativos

A1

Expedición de certificados

5,74

A2

Compulsa de documentos

2,69

A3

Diligencia de libros o documentos

5,74

A4

Expedición de duplicados o copias de documentos

5,74

A5

Consulta de expedientes archivados

2,69

A6

Inscripción en el registro

5,74

A7

Expedición de modelos oficiales

2,69

Tasa por autorizaciones de transporte por carretera, actividades auxiliares y complementarias; expedición de tarjetas para la

utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera, y calificación inicial

y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

(Artículos 22 a 25 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 20 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; y afectados por el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Núm.

Conceptos

Euros

A

Autorizaciones del transporte

A1

Otorgamiento ex novo, rehabilitación o levantamiento de suspensión

42,98

A2

Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Visado o prórroga

32,22

A3

Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Otorgamiento ex novo, rehabilitación o levantamiento de suspensión

32,22

A4

Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Visado o prórroga

17,74

A5

Servicio público o servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos, suspensión o renuncia

10,76

A6

Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o de uso especial. Otorgamiento o prórroga

32,22

A7

Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o especial. Modificación de datos o renuncia

10,76

B

Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte

B1

Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento, visado o prórroga

42,98

B2

Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos o renuncia

10,76

B3

Alquiler de vehículos con conductor. Otorgamiento o rehabilitación

32,22

B4

Alquiler de vehículos sin conductor. Otorgamiento o rehabilitación (*)

21,50

B5

Alquiler de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos o renuncia

10,76

B6

Alquiler de vehículos sin conductor. Otorgamiento, visado o prórroga (*)

128,98

B7

Alquiler de vehículos sin conductor. Modificación de datos o renuncia (*)

10,76

C

Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera al que se refiere el Reglamento (CEE )1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento (CEE) 3821/1985 (añadido por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

C1

Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta

22,94

D

Calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a las cuales se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio

D1

Homologación de centro

277,36

D2

Visado de centro

184,90

D3

Homologación de curso

92,46

D4

Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial

19,42

D5

Expedición del certificado de aptitud profesional

6,00

D6

Expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de calificación del conductor

23,10

(*) Inaplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley 25 /2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (artículo 21 de modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los apartados A1, B1 y B3, solo con respecto a las autorizaciones. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasa por verificación del cumplimiento de la capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares

y complementarias del transporte

(Artículos 26 a 29 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 5 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

Núm.

Conceptos

Euros

A

Pruebas de capacitación profesional

A1

Transporte público interior e internacional de viajeros por carretera

19,20

A2

Transporte público interior e internacional de mercancías por carretera

19,20

A3

Transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable

18,44

Tasa por servicios y actuaciones en materia de arquitectura y vivienda

(Artículos 34 a 37 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

1. Apertura y despacho de expediente

11,51

2. Cálculo del precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas

30,67

3. Inspección de vivienda tasada

122,81

4. Visado de contrato

3,06

5. Visado de vivienda tasada

3,06

6. Compulsa de documento

3,06

7. Certificado

3,06

8. Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificación, en un área

575,66

— Por cada área suplementaria o siguiente

287,82

9. Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento, en un área

337,74

— Por cada área suplementaria o siguiente

168,83

10. Inspección para el seguimiento del sello INCE-AENOR

422,16

11. Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: 0,07 % sobre el presupuesto protegible

Tasa por la emisión de informes y la expedición certificados relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo

(Artículos 104 a 108 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

Conceptos

Euros

Por informe y por certificado

69,90

Tasa por compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio

(Artículo 113 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

Conceptos

Euros

Compulsa de documentos o emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

2,29

Tasa por fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio

(Artículo 113 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

Conceptos

Euros

Fotocopia en DIN A4, por hoja

0,094946

Fotocopia en DIN A3, por hoja

0,151914

Fotocopia en DIN A2, por hoja

0,607658

Fotocopia en DIN A1, por hoja

1,224810

Fotocopia en DIN A0, por hoja

2,440123

Cuando se trate de fotocopias de color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.

Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, de copias y de expedición de certificados del

resto de direcciones generales de la Consejería

(Artículo 108 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

Conceptos

Euros

Copias y fotocopias de documentos en DIN A4 en blanco y negro, por hoja

0,086619

Copias y fotocopias de documentos en DIN A4 en color, por hoja

0,115494

Copias y fotocopias de documentos en DIN A3 en blanco y negro, por hoja

0,115494

Copias y fotocopias de documentos en DIN A3 en color, por hoja

0,17324

Copias y fotocopias de planos en blanco y negro, por hoja

1,684279

Copias y fotocopias de planos en color, por hoja

3,397433

Copias en CD, por cada uno

10,06

Expedición del certificado medioambiental

— Certificado y visita de campo

110,42

— Certificado sin visita de campo

36,81

Tasa por compulsa y autenticación de documentos del resto de direcciones generales de la Consejería

(Artículos 109 a 113 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

Conceptos

Euros

Compulsa por folio o plano

2,812547

Autenticación de documentos, por folio

5,660585

Autenticación de documentos, por plano

8,437642

Tasa por el análisis de los vertidos de aguas residuales

(Artículos 114 a 117 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

1. Toma de muestras en instalaciones de tratamiento

80,58

2. Toma de muestras en puntos de vertido (trabajos de campo)

80,58

3. Toma de muestras de 24 horas en instalaciones de tratamiento

145,85

4. Toma de muestras de 24 horas en puntos de vertido (trabajos de campo)

145,85

5. Preparación de muestras

5.1. Dificultad alta

191,88

5.2. Dificultad media

92,11

5.3. Dificultad baja

38,39

6. Determinación de la demanda bioquímica

19,20

7. Determinación de la demanda química

19,20

8. Determinación del total de sólidos en suspensión (TSS)

19,98

9. Determinación del fósforo total (P)

7,66

10. Determinación del nitrógeno total (N)

11,48

11. Determinación de huevos de nematodos intestinales

191,88

12. Determinación de coliformes fecales

15,34

13. Determinación de metales de absorción atómica

23,04

13.1. Atomización por llama

22,18

13.2. Generalización de hidruros

38,39

13.3. Cámara de grafitos

53,72

14. Otras determinaciones en laboratorios

7,66

Tasas por servicios en materia de contaminación atmosférica

(Artículos 118 a 121 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y por el apartado 4 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

Concepto

Euros

1

Determinación de emisiones

1.1

Muestreo isocinético de partículas (1 foco aislado): por un solo foco

1386,75

1.2

Muestreo isocinético de partículas (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco

554,70

1.3

Determinación de la opacidad (1 foco aislado): por foco

124,31

1.4

Determinación de la opacidad (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco

55,47

1.5

Determinación de la opacidad (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco

22,18

1.6

Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (1 foco aislado): por foco

554,70

1.7

Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco

184,90

1.8

Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético): por foco

277,36

1.9

Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (1 foco aislado): por un solo foco

277,36

1.10

Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco

138,68

1.11

Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco

138,68

1.12

Inspección de las medidas correctoras de prevención de la contaminación atmosférica en la instalación

147,91

2

Inmisiones

2.1

Determinación de concentración de partículas en suspensión de menos de 10 micras (PM10) con captador de bajo volumen: primera muestra

221,89

2.2

Determinación de concentración de partículas en suspensión de menos de 10 micras (PM10) con captador de bajo volumen: a partir de segunda muestra, por muestra

36,98

2.3

Determinación de concentración de partículas sedimentables con captador: por la primera muestra de 15 días de un captador

98,78

2.4

Determinación de concentración de partículas sedimentables en captador: por la siguiente muestra de 15 días de un captador

82,32

3

Determinaciones en el laboratorio

3.1

Determinación de metales por absorción atómica (por muestra y elemento), aparte de las tasas del muestreo previo necesario

3.1.1

Atomización por llama

22,18

3.1.2

Cámara de grafito

51,77

4

Autorización e inscripción de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA)

4.1

Primera autorización APCA grupo A

98,78

4.2

Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo A

32,93

4.3

Primera autorización APCA grupo B

82,32

4.4

Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo B

28,82

4.5

Primera inscripción APCA grupo C

41,16

4.6

Renovaciones o modificaciones de la inscripción APCA grupo C

13,99

5

Autorizaciones de organismos de control para la atmósfera

5.1

Primera autorización

98,78

5.2

Renovaciones o modificaciones de la autorización

32,93

6.

Autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero

6.1

Primera autorización

123,48

6.2

Renovaciones o modificaciones de la autorización

41,16

7

Informes de emisiones

7.1

Revisión de un informe de emisiones realizado por un organismo de control autorizado

8,23

Tasa por la emisión de informes de evaluación del impacto ambiental

(Artículos 122 a 125 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 15 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por la disposición adicional tercera de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas a las Illes Balears, y por el artículo 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)

Conceptos

Euros

1. Evaluación de impacto ambiental

a) Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo I de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas a las Illes Balears

574,42

b) Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo II de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas a las Illes Balears, y de proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar a los espacios de la red ecológica europea Naturaleza 2000

256,36

c) Evaluación de impacto ambiental de proyectos exigida por la normativa sectorial o por los instrumentos de ordenación territorial o medioambiental

256,36

d) Decisión del órgano ambiental del artículo 44 de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas a las Illes Balears

189,90

e) Informes ambientales

128,18

f) Exoneración

128,18

2. Evaluación ambiental estratégica

a) Evaluación ambiental estratégica de planes y programas

574,42

b) Decisión del órgano ambiental sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes y programas de ámbito territorial reducido, modificaciones menores y programas no sujetos que establezcan un marco de proyectos futuros

189,90

Tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de medio ambiente

(Artículos 126 a 129 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

Levantamiento de planos

Por levantamiento de itinerarios, por kilómetro

2,295440

Por confección de plano, por hectárea

0,347996

Replanteo de planos

De 1 a 1.000 metros, por kilómetro

4,938875

De más de 1.000 metros o fracción, por kilómetro

4,938875

Deslinde

Por apeo y levantamiento topográfico, por kilómetro

7,589002

Amojonamiento

Por replanteo, por kilómetro

4,938875

Por reconocimiento y recepción de obras: 10% del presupuesto de ejecución

Cubicación e inventario de existencias

Por inventario de árboles, por m3

0,006693

Por cálculo de frutos y otros productos, por m3

0,006693

Por existencias apeadas: el 5 por mil del valor del inventario

Por cubicación e inventario en montes rasos, por hectárea

0,107076

Por cubicación e inventario en montes bajos, por hectárea

0,347996

Valoraciones

Por valoraciones hasta 300,51 euros

18,90

Por valoraciones superiores a 300,51 euros

38,39

Ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales

Por la demarcación o señalamiento del terreno, hasta 20 hectáreas, por hectárea

0,414920

Por las restantes, por hectárea

0,662531

Por la inspección anual del disfrute: 5% del canon o la renta anual del disfrute

Por catalogación de montes y formación del mapa forestal, las primeras 1.000 hectáreas, por hectárea

0,033462

Las restantes, por hectárea

0,013385

Por informes, el 10 % del importe de la tarifa que corresponda a la ejecución del servicio o trabajo (mínimo)

5,77

Por memorias informativas de montañas, hasta 250 hectáreas de superficie, por hectárea

0,140538

De 250,01 a 1.000 hectáreas de superficie, por hectárea

4,938875

De 1.000,01 a 5.000 hectáreas de superficie, por hectárea

0,020077

De más de 5.000,01 hectáreas de superficie, por hectárea

0,006693

Por señalamiento de inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos, por hectárea

1,880520

Maderas

Por señalamiento hasta 100 m³, por m³

0,207460

De 100.01 a 200 m³, por m³

0,173999

A partir de 200.01 m³, por m³

0,080306

Por cortadas en blanco: el 75 % del señalamiento

Por reconocimientos finales: el 50 % de los señalamientos

Leñas

Por señalamientos, los primeros 500 estéreos, por unidad

0,046846

Los restantes, por unidad

0,026767

Por reconocimientos finales: el 75 % del señalamiento

Pastos y ramoneos

Por las operaciones anuales, hasta 500 hectáreas, por unidad

0,073614

De 500.01 a 1.000 hectáreas, por unidad

0,033462

De 1.000.01 a 2.000 hectáreas, por unidad

0,020077

A partir de 2.000,01 hectáreas, por unidad

0,013385

Frutos y semillas

Por reconocimientos anuales, los primeros 1.000 Qm, por unidad

0,033462

Los restantes, por unidad

0,013385

Palmito y otras plantas industriales

Por reconocimientos anuales, por unidad

0,107076

Entrega de cualquier clase de aprovechamientos: el 1 % de la tasación hasta 33,459070 euros; el resto, incrementado un 0,25%.

Gastos diversos. Los gastos de locomoción y dietas se evalúan en el 50 % del importe total de la tasa.

Redacción de planos, estudios y proyectos de ordenaciones y las consiguientes revisiones:

Conceptos

Euros

Memorias preliminares de ordenación

Hasta 500 hectáreas de superficie

12,50

De 500,01 a 1.000 hectáreas

15,53

De 1.000,01 a 5.000 hectáreas

31,25

De 5.000,01 a 10.000 hectáreas

46,70

De más de 10.000 hectáreas

62,32

Confección de proyectos de ordenación de montes

Hasta 1.000 hectáreas

1,22

Más de 1.000 hectáreas

1,89

Revisiones de proyectos

Memorias preliminares hasta 500 hectáreas

6,24

De 500,01 a 1.000 hectáreas

7,73

De 1.000,01 a 5.000 hectáreas

15,66

De 5.000,01 a 10.000 hectáreas

23,33

Más de 10.000,01 hectáreas

31,18

Revisiones de planos de ordenaciones: el 50 % del valor del proyecto

Revisiones de obras, trabajos e instalaciones de toda índole: el 3 % presupuestado

Revisiones de comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria

Redacción de la memoria del reconocimiento general

62,32

Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras y aprovechamiento e instalaciones

Hasta 1.202,02 euros: el 6 %

Por el exceso de 1.202,02 euros: el 4,5 %

Refundición de dominios y rendición de servidumbres: se aplica la tarifa que resulte acorde con el trabajo a ejecutar

Certificados

25,19

Inspecciones

12,50

Inscripciones

5,75

Sellado de libros

1,89

Tasas por licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza

(Artículos 130 a 133 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por el apartado 15 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)

Conceptos

Euros

A1. Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea

13,46

A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años

7,30

A3. Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes

100,52

A4. Prórroga de la licencia A3 para dos meses

50,26

B1. Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea

7,30

B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores sean menores de 18 años

3,67

B3. Licencias para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes

50,26

B4. Prórroga de la licencia B3 para dos meses

25,10

C1. Licencia anual especial para cazar mediante cetrería

23,77

C2. Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho

12,23

C3. Licencia especial para huronear

25,10

C4. Licencia anual especial para poseer una jauría con finalidad de cazar

233,84

Recargo de la licencia A1

7,30

Recargo de la licencia A2

3,67

Recargo de la licencia A3

50,11

Recargo de la licencia A4

25,06

Recargo de la licencia B1

3,46

Recargo de la licencia B2

1,74

Recargo de la licencia B3

23,39

Recargo de la licencia B4

11,68

Bonificaciones

Se tiene que aplicar una bonificación del 50 % de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza.

Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras

actividades relacionadas con los cotos privados de caza

(Artículo 133 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

Superficie (ha)

Grupo I

Coto privado

Grupo II

Coto intensivo

Primeras 20

6,678803 €/ha

13,357607 €/ha

De 20,1 a 125

0,672218 €/ha

2,005810 €/ha

De 125,1 a 250

0,498742 €/ha

1,669701 €/ha

De 250,1 a 500

0,336109 €/ha

1,669701 €/ha

A partir de 500,1

0,271055 €/ha

0,997485 €/ha

Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros en cotos no intensivos de 260,46 euros.

Reducciones

Se aplica una reducción del 75 % de la matrícula anual y de la tasa para campos de adiestramiento de perros en todos los cotos de caza de las Illes Balears cuyos titulares sean sociedades federadas de cazadores o éstas acrediten su gestión directa.

Cuotas por actuaciones administrativas:

Conceptos

Euros

Creación, ampliación o segregación de cotos de caza, por unidad

27,84

Gastos de replanteo, por kilómetro

8,902964

Emisión del informe e inscripción, por unidad

7,80

Cambio de titular o baja del coto, por unidad

7,80

Tasa por licencia de pesca fluvial y sellos de recargo

(Artículos 134 a 137 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 16 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)

Conceptos

Euros

Licencia de pesca fluvial

11,48

Sello de recargo de pesca de trucha

8,07

Tasa por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección regulada en la legislación de costas

(Artículos 138 a 142 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

a) Examen de proyecto. La base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio realizado. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, todo ello dividido por 5,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:

t = (K* P 2/3)/5,5

El coeficiente K es una cuantía fija en función del presupuesto (p) del proyecto:

Presupuesto (p) en euros

Coeficiente K

Hasta 6.010,12

1,5

De 6.010,13 a 30.050,61

1,4

De 30.050,62 a 150.253,03

1,3

De 150.253,04 a 300.506,05

1,2

De 300.506,06 a 601.012,10

1,1

Por sobre de 601.012,10 euros de presupuesto, se aplica para t la misma cuantía que resulte para el presupuesto de 601.012,10 euros. La tasa mínima es de 115,16 euros.

b) Trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras que se realicen o se hayan realizado en la zona de servidumbre de protección:

Conceptos

Euros

Replanteo y comprobación posterior y por reconocimiento final, la tasa es del 50 % de la que resulte del examen del proyecto

Inspección, el 20 % de la que resulte del examen del proyecto

Tarifa mínima

115,16

c) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos, copias documentales y planos:

Conceptos

Euros

Expedición de certificados

76,72

Emisión de informes técnico-jurídicos

76,72

Copias documentales

2,30

Copias de planos

7,66

Tasa por la autorización de sondeo a cargo de la Dirección General de Recursos Hídricos

(Artículos 143 a 146 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Concepto

Euros

Por cada autorización de sondeo

76,72

Tasa por autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas

(Artículos 147 a 150 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Concepto

Euros

Por cada expediente de autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas

115,16

Tasa por la solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 m3 anuales

(Artículos 151 a 154 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Concepto

Euros

Por la tramitación del expediente de solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 m3

191,88

Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas

(Artículos 155 a 158 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

La cuota se determina según el presupuesto del proyecto de concesión, de acuerdo con las tarifas siguientes:

Conceptos

Euros

Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros

3.837,78

Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros

767,54

Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros

383,79

Tasa por la solicitud de aguas superficiales

(Artículos 159 a 162 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros

3.837,78

Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros

767,54

Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros

383,79

 

Tasa por la solicitud de concesión de aguas depuradas

(Artículos 163 a 166 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros

3.837,78

Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros

767,54

Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros

383,79

Tasa por la autorización en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales

(Artículos 167 a 171 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

N.º

Conceptos

Euros

A

Autorizaciones en zonas de servidumbre y dominio público

191,88

B

Autorizaciones en zona de policía de canales

115,16

Tasa por la realización de expedientes de deslinde y amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico

(Artículos 172 a 175 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

Tarifa mínima

777,56

Si se superan 10 días de campo, la tarifa mínima se incrementa en 76,733241euros diarios hasta el decimoquinto día

A partir del decimoquinto día, la tarifa calculada de acuerdo con las reglas anteriores se incrementa 57,559968 euros por cada uno de los días siguientes

Tasa por la autorización de vertido de aguas

(Artículos 176 a 179 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 17 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

Conceptos

Euros

Proyecto presupuestado igual o superior a 300.506,05 euros

3.546,89

Proyecto presupuestado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros

709,38

Proyecto presupuestado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros

368,09

Proyecto presupuestado entre 12.020,24 y 30.050,60 euros

276,05

Proyecto presupuestado entre 0,00 y 12.020,23 euros

207,04

Tasa por la autorización de desalinizadoras de agua marina o salobre

(Artículos 180 a 183 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros

3.837,78

Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros

767,54

 

Tasa por la emisión de informes y otras actuaciones

(Artículos 184 a 187 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

Certificados simples

7,66

Certificados con visita de campo

38,38

Compulsa de documento por folio

2,297949

Cambios de titularidad

115,16

Prórrogas

115,16

Modificación de las condiciones

115,16

Informes cuya redacción no implica visita de campo

38,42

Informes cuya redacción implica visita de campo

— El primer día

115,16

— Cada uno de los días siguientes

76,737302

Tasa por la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras,

levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas

(Artículos 188 a 191 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

La cuota se calcula, teniendo en cuenta el número de días en que se han hecho los trabajos de campo, conforme con las siguientes tarifas:

Conceptos

Euros

El primer día

115,16

Cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto

76,733241

Cada uno de los siguientes

57,559968

Tasa por la inspección de las condiciones concesionales

(Artículos 192 a 195 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

La cuota tributaria se determina en función de una cuantía variable de acuerdo con el número de días en que se lleven a cabo los trabajos de campo, de acuerdo con la tarifa siguiente:

Conceptos

Euros

El primer día

115,16

Cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto

76,733241

Cada uno de los días siguientes

57,559968

Tasa por dirección o inspección de obras

(Artículos 196 a 200 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

La cuota tributaria por liquidación de obras se determina considerando un tipo variable en función del presupuesto de ejecución material y del adicional de liquidación de las obras, según la tabla siguiente:

Presupuesto (en euros)

Euros

Hasta 2.404,04

11,48

De 2.404,05 a 4.808,10

2,50 ‰

De 4.808,11 a 24.040,48

2,00 ‰

De 24.040,49 a 48.080,97

1,25 ‰

De 48.080,98 a 240.404,84

0,50 ‰

De 240.404,85 a 480.809,68

0,35 ‰

De 480.809,69 a 961.619,37

0,25 ‰

De 961.619,38 a 1.442.429,05

0,20 ‰

De 1.442.429,06 a 1.923.238,73

0,17 ‰

De 1.923.238,74 a 2.404.048,42

0,15 ‰

A partir de 2.404.048,43

0,13 ‰

Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y de proyectos

(Artículos 201 a 205 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte.

El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por aplicación de la fórmula T = C * P 2/3.

Conceptos

Euros

En caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente: C = 2,7. Tasa mínima

230,26

En caso de confrontación y de informes, se aplica el coeficiente: C = 0,8. Tasa mínima

115,16

En caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente: C = 0,3. Tasa mínima

76,72

Tasa por la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos

(Artículo 343 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 7 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

Concepto

Euros

Inscripción en INLABAG, por muestra

76,62

Tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas de utilidad pública

(Artículo 343 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 8 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el apartado 12 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

Conceptos

Euros/día

Fotografía sin intervención de modelos ni alteración del espacio

183,41

Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos

366,83

Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio

366,83

Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos

732,91

Recargo por trabajo nocturno

50 %

 

Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria

(Artículo 343 quáter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

Concepto

Euros

Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria

304,83

Esta cuantía no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que se tienen que someter los productos objeto de la solicitud. Estos gastos tienen que ser satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para llevar a cabo estas pruebas.

Bonificaciones

a) Reducción del 25 % si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.

b) Reducción del 25 % si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de un país en desarrollo.

Estas reducciones son acumulables.

Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria

(Artículo 343 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

La cuota que se tiene que ingresar es la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15 % sobre el volumen de ventas del producto o servicio a la Unión Europea, durante el periodo de doce meses desde la fecha de la concesión de la etiqueta, con los límites cuantitativos siguientes, por categoría de producto y por solicitante:

Concepto

Euros

Utilización de la etiqueta ecológica comunitaria

Mínimo de 508,41 y máximo de 25.402,54

Bonificaciones

Se tienen que aplicar las reducciones siguientes sobre la cuota, que son acumulables pero que, en ningún caso, pueden sobrepasar el 50 %:

a) Reducción del 25 %, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.

b) Reducción del 25 %, si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de un país en desarrollo.

c) Reducción del 15 %, si el sujeto pasivo dispone de la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente en su política ambiental a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica comunitaria cumplen con los criterios de la etiqueta ecológica durante el periodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore adecuadamente a los objetivos medioambientales de su sistema de gestión ambiental.

d) Reducción del 25 % a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica comunitaria por cada categoría de productos.

Tasa por la prestación de servicios derivada de la reserva de boyas de anclaje en el parque nacional

marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera

(Artículo 343 septies, de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y modificado por el apartado 17 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros/día

A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril:

A.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora)

6,18

A.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora)

9,88

A.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora)

17,29

A.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora)

53,1

B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre:

B.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora)

12,35

B.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora)

19,76

B.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora)

34,58

B.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora)

106,19

2. En caso de que se reserve una boya de capacidad superior a la eslora de la embarcación, el importe de la tarifa será el correspondiente a la boya objeto de la reserva.

Excepcionalmente, y de acuerdo con los criterios que fije el órgano gestor de los sistemas de anclaje, se puede otorgar una autorización especial, previa justificación, para embarcaciones de más de 35 metros de eslora. En este caso, la tarifa aplicable es la máxima, es decir, la tarifa establecida en los puntos A.4 y B.4 del apartado 1 anterior.

Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas

(Artículo 343 octies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013 y modificado por el apartado 19 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros/día

a) Uso del auditorio del centro de visitantes del parque nacional de Cabrera en la Colònia de Sant Jordi

617,40

b) Uso de los equipamientos de la finca pública de Son Real

823,20

c) Uso de otros equipamientos de espacios naturales protegidos

617,40

d) Realización de eventos en las fincas públicas fuera de los equipamientos

617,40

Bonificaciones

a) Una bonificación del 50 % para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o espacios naturales protegidos.

b) Una bonificación del 100 % cuando las entidades citadas en la letra anterior sean entidades sin ánimo de lucro.

Las bonificaciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que acreditará la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.

Tasa por la autorización de actividades deportivas en espacios naturales protegidos y fincas públicas

(Artículo 343 nonies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y modificado por los apartados 27 y 28 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) Autorización para la realización de actividades deportivas en un espacio natural protegido o en una finca pública

48,00 € anuales por espacio o finca pública autorizado y actividad

b) Autorización para la realización de pruebas deportivas en un espacio natural protegido o en una finca pública

2,00 € por participante y prueba, con un importe mínimo de 48,00 € por autorización

Bonificaciones

a) Se establecerá una bonificación del 50% de la cuantía del apartado 3º de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.

b) Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.

Exenciones

a) Estarán exentos del pago de la tasa la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los demás entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus finalidades.

b) La exención se concederá a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.

c) Estarán exentas del pago de la tasa aquellas pruebas deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.

Tasa por la realización de varias actuaciones administrativas relacionadas con especies silvestres

(Artículos 343 quindecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 30 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) Por inscripción de tenencia de especies silvestres en un registro, por espécimen

1º. Sin inspección de campo

2,40€por espécimen

2º. Con inspección de campo

40,00€ por inspección y 2,40 € por espécimen.

b) Por la entrega de anilla de fringílidos, por anilla (incluye la inscripción en el registro y la anilla).

3,20

c) Por informe técnico a solicitud de particulares o empresas:

1.º Con trabajos de campo y gabinete

160,00

2.º Con trabajos de gabinete exclusivamente

24,00

Exenciones

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionistas o personas en situación de desempleo.

Tasa por la solicitud de autorización ambiental integrada y por su modificación

(Artículos 343 sexdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 30 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) Por solicitud de la autorización ambiental integrada

1.600

b) Por modificación sustancial de la autorización ambiental integrada

1.200

c) Por modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada

240

Tasa por licencias de pesca

(Artículos 389 a 392 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 8 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas, de Función Pública y Económicas; por el artículo 5.1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por los apartados 21 y 22 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

Conceptos

Euros

Licencia de pesca marítima recreativa individual

20,01

Licencia de pesca submarina

22,08

Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora

36,05

Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros

59,39

Emisión de un duplicado de cualquiera de estas licencias

8,23

Bonificaciones y exenciones

1. Las licencias expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante tienen una bonificación de 10 euros.

2. Quedan exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima deportiva los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilado o persona mayor de 65 años.

Tasa por campeonato de pesca

(Artículo 392 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 9 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas, de Función Pública y Económicas)

Conceptos

Euros

Campeonato de pesca submarina

106,48

Campeonato de pesca de altura

177,48

Campeonato de pesca deportiva

71,00

Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional

(Artículo 392 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 10 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas, de Función Pública y Económicas)

Conceptos

Euros

1. Derechos de examen

1.1. Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo

1.1.1. Títulos para cuya obtención se requiere un examen único

14,18

1.1.2. Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulo

14,18

1.1.3. Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura

4,98

2. Expedición de títulos y tarjetas

2.1. Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional

2.2. Renovación de tarjetas

14,18

2.3. Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas

14,18

2.4. Convalidaciones automáticas

7,10

2.5. Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos

14,18

2.6. Eliminación de la nota restrictiva de mando

14,18

Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo

profesional en el Registro General de la Actividad Subacuática Profesional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

(Artículo 392 quáter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 5.2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

 

Concepto

Euros

Por cada certificado

14,18

Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales

(Artículo 392 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 5.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

Concepto

Euros

Expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales

14,18

Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo

(Artículo 392 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 21.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)

Concepto

Euros

Expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo

35,14

Tasa por la expedición de autorizaciones por la realización de inmersiones en las reservas marinas y los espacios

naturales protegidos de las Illes Balears

(Artículo 392 septies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 23 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, modificado por los apartados 33 y 34 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014 y por el apartado 36 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

a) Autorización de buceo individual en todas las reservas marinas y los espacios naturales protegidos, en función del período autorizado en cada lugar:

1. Autorizaciones diarias en el parque nacional del archipiélago de Cabrera (con un máximo de doce personas por día y dos embarcaciones)

5,00

2. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de El Toro y las Illes Malgrats

15,00

3. Autorizaciones quincenales en las reservas marinas del Nord de Menorca, Llevant de Mallorca, Badia de Palma, Migjorn de Mallorca y Freus de Eivissa y Formentera y en los parques, reservas y parajes naturales

10,00

4. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears

5,00

5. Autorizaciones anuales en las reservas marinas de Migjorn de Mallorca y de los Freus de Eivissa y Formentera

50,00

b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas y los espacios naturales protegidos:

1. En el parque nacional del archipiélago de Cabrera, solo para clubs de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones)

65,00/día

2. En las reservas marinas de El Toro y las Illes Malgrats con sistema de reserva de boyas

10/reserva de turno de boya o 900/año

3. En las demás reservas marinas

20,00/día o 450/año

Tasa por la expedición de autorizaciones anuales para la pesca submarina en las reservas marinas y en los

espacios naturales protegidos de las Illes Balears

(Artículo 392 octies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 24 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

El importe de la tasa es de 41,16 euros por autorización.

Expedición de la autorización para el uso de aparatos tradicionales para la pesca marítima recreativa en las Illes Balears

(Artículo 392 nonies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 25 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)

El importe de la tasa es de 20,58 euros por autorización.

Tasas en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias

(Artículos 393 a 396 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por el apartado 37 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

Conceptos

Euros

Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes

a) Capital de instalación o ampliación

— Hasta 6.010,12 euros

88,63

— De 6.010,13 a 30.050,61 euros

124,26

— De 30.050,62 a 120.202,42 euros

178,09

— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional      

1,809967

b) Por traslado de industrias

Valor de la instalación

— Hasta 6.010,12 euros

45,21

— De 6.010,13 a 30.050,61 euros

63,42

— De 30.050,62 a 120.202,42 euros

91,48

— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional

0,977068

c) Por sustitución de maquinaria

Valor de la nueva maquinaria instalada

— Hasta 6.010,12 euros

88,63

— De 6.010,13 a 30.050,61 euros

124,26

— De 30.050,62 a 120.202,42 euros

178,09

— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional

1,806906

d) Por cambio de la titularidad de la industria

Valor de la instalación

— Hasta 6.010,12 euros

23,47

— De 6.010,13 a 30.050,61 euros

33,02

— De 30.050,62 a 120.202,42 euros

47,77

— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional

0,455072

e) Por la puesta en funcionamiento de industrias de temporada

Valor de la instalación

— Hasta 6.010,12 euros

19,98

f) Tasa por expedición de certificados relacionados con industrias

Valor de la instalación

— Hasta 6.010,12 euros

19,13

— De 6.010,13 a 30.050,61 euros

24,04

— De 30.050,62 a 120.202,42 euros

28,69

— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional

1,81884

Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren las letras a) y e). En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Tasas por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos

(Artículos 397 a 400 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

Inscripción a registros oficiales

1. Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios

— Inscripción

30,26

— Renovación

15,29

— Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional

15,29

2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales

— Inscripción

30,67

— Renovación

15,29

3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero

— Inscripción

26,86

— Renovación

15,29

4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola

— Maquinaria nueva

26,86

— Transferencia

29,18

Laboratorio

1. Análisis de tierra

— Análisis físico (textura)

3,82

— Análisis de fertilización (pH, materia orgánica, nitrógeno, fósforo, potasio, caliza total y activa, y conductividad)

15,29

— Otras determinaciones (cada una)

3,82

2. Análisis de fertilizantes

8,45

— Análisis de abono complejo (NPK)

3,04

— Análisis de abono simple

11,48

— Análisis de abono orgánico (humedad, NPK y materia orgánica)

3,82

— Otras determinaciones (cada una)

3. Análisis de agua de riego

— Análisis básico (dureza, calcio, sodio, cloruros, nitratos, nitritos, materia orgánica, pH y conductividad)

15,29

— Otras determinaciones (cada una)

3,82

4. Análisis de material vegetal

— Análisis básico

15,29

— Otras determinaciones (cada una)

3,82

Inspección facultativa

1. Emisión de informes y expedición de certificados

— Sin visita a la explotación

19,22

— Con visita a la explotación

46,06

2. Seguimiento de ensayos oficiales

353,08

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios

(Artículos 401 a 404 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

A. Prestación de servicios facultativos y ejecución de pruebas analíticas para la obtención de calificaciones sanitarias de las explotaciones ganaderas, a petición de la parte interesada

Bovino. Afecta a los diagnósticos de las enfermedades siguientes: tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía

A.1. Hasta 10 cabezas (por animal)

10,754433

A.2. De 11 en adelante (por animal)

10,024978

Ovino. Afecta al diagnóstico de la brucelosis

A.3. Hasta 25 cabezas (por animal)

3,065046

A.4. De 26 en adelante (por animal

2,924509

Caprino. Afecta al diagnóstico de la brucelosis y de la tuberculosis

A.5. Hasta 25 cabezas (por animal)

6,545011

A.6. De 26 en adelante (por animal)

6,545011

Porcino. Afecta al diagnóstico de la enfermedad de Aujeszky y al estudio de los animales portadores de anticuerpos contra la PPA

A.7. Hasta 25 cabezas (por animal)

12,286954

A.8. De 26 en adelante (por animal)

12,072802

B. Prestación de servicios facultativos a petición de la parte interesada no comprendidos en otros conceptos de estas tasas

B.1. Expedición de certificados

7,66

B.2. Visita de inspección efectuada

19,22

B.3. Emisión de informes, dictámenes, peritajes y exámenes de proyectos o de expedientes

21,50

C. Inspecciones efectuadas de oficio, no comprendidas en otros conceptos de estas tasas, cuando sean motivadas por una denuncia, por sospecha de comisión de infracciones o por situaciones sanitarias especiales

19,22

D. Inspección y comprobación anual de las instalaciones y de los libros de registro de los establecimientos de medicamentos veterinarios siguientes:

— Almacenes distribuidores

— Comerciales detallistas

— Botiquines de urgencia

— Depósitos de las entidades o agrupaciones ganaderas

— Elaboración de piensos medicamentosos

— Medicamentos homeopáticos veterinarios

30,67

E. Inspección y comprobación anual de las instalaciones y de los libros de registro de núcleos zoológicos

30,67

F. Inspección anual y revisión de las partes de enfermedades y de vacunaciones de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía

30,67

G. Inspección anual y comprobación del registro de los distribuidores comerciales de dosis seminales para animales

30,67

H. Inspección anual de las plantas de transformación de animales muertos y de restos de origen animal y comprobación de los libros de registros

76,72

I. Servicios facultativos veterinarios:

I.1. Trámites del expediente de autorización e inclusión en el registro de las plantas de transformación de animales muertos y de restos de origen animal

145,85

I.2. Inclusión en el Registro, entrega y diligencia del libro de núcleos zoológicos

46,05

I.3. Inclusión en el registro de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía

46,05

I.4. Autorización e inclusión en el registro de establecimientos de medicamentos veterinarios y de elaboración de piensos medicamentosos

46,05

I.5. Autorización de laboratorios de sanidad animal

138,16

I.6. Autorización e inclusión en el registro de distribuidores comerciales de dosis seminales

46,05

I.7. Inscripción en el registro de los depósitos privados de dosis seminales

7,66

J. Servicios facultativos correspondientes a la extensión de guías de origen y sanidad e interprovinciales, certificados sanitarios y certificados de protección durante el transporte, que amparan el traslado de animales hacia el territorio de otras comunidades autónomas o de otros países de la UE y que acrediten que los animales proceden de zona no infectada y no sufren enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, o que las condiciones de transporte son idóneas

Por cada guía de origen y sanidad pecuaria y guía interprovincial

6,16

Por cada certificado comunitario

6,16

Por cada certificado de transporte

6,16

K. Trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica (anual) de las paradas y los centros de inseminación artificial equina

30,69

L. Servicios facultativos veterinarios relacionados con la intervención y fiscalización de movimientos de entrada de ganado en las Illes Balears con el objetivo de prevenir la propagación de epizootias y zoonosis difusibles y garantizar la protección de los animales durante el transporte

19,22

M. Inspección, revisión de la documentación e identificación de animales vivos en su destino

19,22

Canon de gravamen en función de la carga contaminante por vertidos desde tierra al mar

(Creado por el artículo 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)

La cuantía del canon es el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula, a su vez, multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente K de mayoración o minoración, en función de la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido. A tales efectos, el precio básico por metro cúbico se fija en 0,011136€/m3 para el agua residual urbana y en 0,033405 €/m3 para el agua residual industrial. Por su parte, los valores del coeficiente K se tomarán del anexo del título IV del Reglamento de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y de la Orden de 19 de diciembre de 1989 por la que se dictan normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K que aparecen en las tablas, sin multiplicar por 10-5, a causa de la variación que ha experimentado el precio básico por metro cúbico fijado, con respecto al valor de la unidad de contaminación anterior.

Los vertidos de las aguas pluviales que se hagan al mar mediante cualquier tipo de conducción devengan un canon anual de inspección de 334,60 euros.

Consorcio de transportes de Mallorca

Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios y compulsas de documentos del Consorcio de Transportes de Mallorca

(Artículo 113 quáter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 22 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

a) Copias y fotocopias de tamaño A4, blanco y negro

0,080/hoja

b) Copias y fotocopias de tamaño A3, blanco y negro

0,120/hoja

c) Copias y fotocopias de tamaño A2, blanco y negro

0,480/hoja

d) Copias y fotocopias de tamaño A1, blanco y negro

0,960/hoja

e) Copias y fotocopias de tamaño A0, blanco y negro

1,920/hoja

f) Copias en CD

7,20/CD

g) Expediciones de certificados de expedientes

3,20/certificado

h) Impresión de horarios de transporte público

0,08/hoja

i) Compulsas de documentos

1,80/hoja

Si se trata de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías de las tasas de las fotocopias en blanco y negro.

Tasa por la expedición de la tarjeta intermodal

(Artículo 343 quaterdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 29 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Concepto

Euros

a) Primera expedición

2,40

b) Duplicado

6,40

Exenciones

Quedará exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.

Consejería de Administraciones Públicas

Tasa por la expedición de títulos o certificados de la Escuela Balear de Administración Pública

(Artículos 54 a 58 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dotados de contenido por el apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; modificados por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por los apartados 1, 2 y 3 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

1. Título o diploma acreditativo de participar en una acción formativa

1.1. La primera expedición con firma digital es gratuita.

1.2. Las expediciones sucesivas

a) En formato de papel

4,20

b) En formato digital

3,48

2. Certificado curricular alumno y profesor

2.1 La primera expedición anual en formato digital es gratuita

2.2 Las sucesivas expediciones:

a) En formato papel

4,20

b) Formado digital

3,48

Tasa por los servicios de selección de personal

(Artículos 59 a 62 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 4 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

Convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los que se exija el título universitario de grado

22,06

Convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los que se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado

11,02

Tasa por la realización de cursos programados por la Escuela Balear de Administración Pública

(Artículos 63 a 66 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 7 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 10 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por los apartados 5, 6, 8 y 9 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Concepto

Euros

1.1. Inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias

10,79

1.2. Inscripción en los cursos y los seminarios de formación indicados en el hecho imponible

a) De una duración superior a 401 horas

— Primeras 400 horas

1405,46

— A partir de 401 horas

1,789389/h

b) De una duración entre 201 y 400 horas

— Primeras 200 horas

948,06

— A partir de 201 horas

2,287029/h

c) De una duración entre 51 y 200 horas

— Primeras 50 horas

410,38

— A partir de 51 horas

4,087006/h

d) De una duración entre 21 y 50 horas

— Primeras 20 horas

143,79

— A partir de 21 horas

6,374035/h

e) De una duración hasta 20 horas

7,189319/h

Tasa de espectáculos

(Artículos 67 a 70 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

Conceptos

Euros

1. Actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas

— Poblaciones hasta 3.000 habitantes

5,53

— De 3.001 a 20.000 habitantes

11,03

— De 20.001 a 200.000 habitantes

16,74

— De 200.001 habitantes en adelante

27,80

2. Actos deportivos

— Poblaciones hasta 3.000 habitantes

2,72

— De 3.001 a 20.000 habitantes

5,53

— De 20.001 a 200.000 habitantes

8,38

— De 200.001 habitantes en adelante

13,96

3. Espectáculos taurinos

— Becerradas y noveles

11,03

— Novilladas sin picaderos y nocturnas

27,80

— Novilladas con picaderos

41,78

— Corridas de toros

55,62

— Otros espectáculos taurinos

13,96

En el caso de los espectáculos taurinos en poblaciones de menos de 100.000 habitantes, la escala de tarifas se reduce en un 25 %.

Tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública

(Artículos 70 bis a 70 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 5 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el apartado 10 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)

Conceptos

Euros

1.1. Solicitud de homologación de acción formativa (por acción formativa)

104,29

1.2. Compulsa de documentos

0,31

1.3. Fotocopias

a) Fotocopias en DIN A4, hasta cinco hojas (por hoja)

2,47

b) Fotocopias en DIN A4, de más de cinco hojas

b.1) Las primeras cinco hojas

2,47

b.2) a Partir de seis hojas

0,092720

c) Fotocopias en DIN A3, hasta cinco hojas

4,12

d) Fotocopias DIN A3, de más de cinco hojas

d.1) Las primeras cinco hojas

4,12

d.2) a Partir de seis hojas (por hoja)

0,148353

1.4. Dosieres de temarios en soporte informático

a) Apoyo y material informático

8,25

b) Por cada temario

0,11

Exenciones

Quedarán exentas de esta tasa las solicitudes de homologación de acciones formativas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos dependientes, así como las solicitudes de homologación de acciones formativas organizadas por las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

También quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Administraciones Públicas y los servicio de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita el EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.

Tasa por la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias

(Creada por la disposición adicional sexta de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias)

Concepto

Euros

Por cada inscripción

28,50