Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7202
Filiación 814/2011 Sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a doce de enero de dos mil doce.
Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca los presentes autos de Juicio de declarativo de filiación en ejercicio de una acción para la impugnación de reconocimiento de paternidad seguidos en este Juzgado con el nº 814/11 a instancia de AINHOA GONZÁLEZ ANTON representada en autos por el Procurador JUAN ROTGER y asistida por el Letrado FRANCISCO J. CANALEJO contra LINWOOD EARL BAKER, rebelde, y contra el menor ETHAM BAKER GONZÁLEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL representado por Dª. MARIA DOLORES RIAL.
FALLO
SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador JUAN ROTGER en nombre y representación de AINHOA GONZÁLEZ ANTÓN contra LINWOOD EARL BAKER, y respecto del menor ETHAM BAKER GONZÁLEZ, representado por el Ministerio Fiscal y DECLARO que Linwood Earl Baker no es el padre biológico del menor Etham Baker González, siendo nulo su reconocimiento de paternidad, por lo que deberá suprimirse el apellido del Sr. Baker de la inscripción registral del menor, que obra en el Registro Civil de Calvia, Tomo 44, pág. 125, y el menor pasará llevarlos apellidos de su madre siendo ETHAM GONZÁLEZ ANTÓN, ordenándose la cancelación de los asientos que sean precisos para adecuar la realidad registral a la presente resolución. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de LINWOOD EARL BAKER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL