Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 1201
Correción de errores y erratas de la Resolución de la secretaria general de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia per la que se ordena la publicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2014, por los que se declaran como zonas turísticas maduras los núcleos turísticos de Palmanova-Magaluf, Peguera y Santa Ponça
Habiéndose advertido una serie de errores y erratas en la Resolución de la secretaria general de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia per la que se ordena la publicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2014, por los que se declaran como zonas turísticas maduras los núcleos turísticos de Palmanova-Magaluf, Peguera y Santa Ponça, se procede a su corrección, en los términos siguientes:
1.- En el Anexo II, en la versión castellana, relativo a Palmanova-Magalluf, se deben añadir los tres puntos especificos del Acuerdo.
Donde dice,
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, en la sesión de 19 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Debe decir,
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, en la sesión de 19 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Declarar zona turística madura el núcleo de Palmanova-Magaluf (término municipal de Calvià), en los términos previstos en el informe del Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes, emitido el 15 de diciembre de 2014.
Segundo. Declarar de interés autonómico todos aquellos planes, proyectos o actuaciones que tiendan a la mejora, recalificación, revalorización, rehabilitación o la reconversión del núcleo de Plamanova-Magaluf.
Tercero. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Calvià, al Consejo de Mallorca y a la Asociación de Hoteleros de Palmanova-Magaluf.”
2.- En el Anexo III, en la versión castellana, relativo a Santa ponça, en el punto “primero” del Acuerdo:
Donde dice,
“Primero. Declarar zona turística madura el núcleo de Santa Ponça (término municipal de Palma), en los términos previstos en el informe del Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes, emitido el 17 de diciembre de 2014.”
Debe decir,
“Primero. Declarar zona turística madura el núcleo de Santa Ponça (término municipal de Calvià), en los términos previstos en el informe del Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes, emitido el 17 de diciembre de 2014.”
3.- Al principio de la Resolución, en la versión catalana, se debe añadir el párrafo siguiente:
El Consejo de Gobierno aprobó el pasado 19 de diciembre de 2014 la declaración como zonas turísticas maduras los núcleos turísticos de Palmanova-Magaluf, Peguera y Santa Ponça, de acuerdo con lo que prevé el artículo 77 de la Leyi 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
4.- En el Anexo I, en la versión castellana, relativo a Paguera, en el título se debe añadir la fecha de nuevo:
Donde dice,
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de por el que se declara zona turística madura el núcleo de Peguera (término municipal de Calvià)
Debe decir,
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2014 por el que se declara zona turística madura el núcleo de Peguera (término municipal de Calvià)
5.- En el Anexo I, en la versión castellana, en el cuarto párrafo:
Donde dice,
Así pues, la directora general solicitó en el Ayuntamiento de Calvià informe preceptivo y vinculante en relación con los aspectos mínimos relacionados que según el artículo 77.6 de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, deben definir eventual declaración.
Debe decir,
Así pues, la directora general solicitó en el Ayuntamiento de Calvià informe preceptivo y vinculante en relación con los aspectos mínimos relacionados que según el artículo 77.6 de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, deben definir la eventual declaración.
En el mismo Anexo I, en el sexto párrafo:
Donde dice,
En consecuencia, y vistas las condiciones técnicas del informe municipal en relación al análisis de la zona turística, sobre el diagnóstico del grado de la madurez de la zona turística, sobre las conclusiones y sobre los objetivos de la declaración de zona media, el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emitió informe en fecha 12 de diciembre de 2014.
Debe decir,
En consecuencia, y vistas las condiciones técnicas del informe municipal en relación al análisis de la zona turística, sobre el diagnóstico del grado de la madurez de la zona turística, sobre las conclusiones y sobre los objetivos de la declaración de zona madura, el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emitió informe en fecha 12 de diciembre de 2014.
6.- En el Anexo II, en la versión castellana, en el quinto párrafo:
Donde dice,
En consecuencia, y vistas las condiciones técnicas del informe municipal en relación al análisis de la zona turística, sobre el diagnóstico del grado de la madurez de la zona turística, sobre las conclusiones y sobre los objetivos de la declaración de zona media, el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emitió informe en fecha 15 de diciembre de 2014.
Debe decir,
En consecuencia, y vistas las condiciones técnicas del informe municipal en relación al análisis de la zona turística, sobre el diagnóstico del grado de la madurez de la zona turística, sobre las conclusiones y sobre los objetivos de la declaración de zona madura, el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emitió informe en fecha 15 de diciembre de 2014.
7.- En el Anexo 3, en la versión castellana, en el sexto párrafo:
Donde dice,
En consecuencia, y vistas las condiciones técnicas del informe municipal en relación al análisis de la zona turística, sobre el diagnóstico del grado de la madurez de la zona turística, sobre las conclusiones y sobre los objetivos de la declaración de zona media, el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emitió informe en fecha 17 de diciembre de 2014.
Debe decir,
En consecuencia, y vistas las condiciones técnicas del informe municipal en relación al análisis de la zona turística, sobre el diagnóstico del grado de la madurez de la zona turística, sobre las conclusiones y sobre los objetivos de la declaración de zona madura, el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emitió informe en fecha 17 de diciembre de 2014.
Palma, 26 de enero de 2015
La secretaria general
Catalina Ferrer i Bover