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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1140
Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de enero de 2015 por la que se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica "Hierbas Ibicencas"

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Texto

El Decreto 216/1996, de 12 de diciembre, por el que se reconoce la denominación geográfica " Hierbas Ibicencas " y se aprueba su reglamento, se publicó en el marco del Reglamento (CEE) 1576/1989 del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecían las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.

El Reglamento (CEE) 1576/1989 fue derogado por el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. Este nuevo Reglamento, presenta el objetivo, entre otros, de la unificación de los criterios normativos de las bebidas espirituosas con indicación geográfica de la Unión Europea.

El artículo 20 del Reglamento (CE) 110/2008 establece que hay que presentar, antes del 20 de febrero de 2015, los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas registradas ya que, de lo contrario, se perderá la protección. Las "Hierbas Ibicencas" aparecen registradas como indicación geográfica en el anexo III.

El apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CE) 110/2008 establece las especificaciones principales que debe contener como mínimo el expediente técnico.

El Reglamento de ejecución (UE) 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. El artículo 6 establece las normas que regulan las solicitudes de las indicaciones geográficas incluidas en el anexo III del Reglamento (CE) 110/2008, y el anexo II fija el modelo de expediente técnico.

Dado que la normativa que regula la denominación geográfica "Hierbas Ibicencas" se aprobó por el Decreto 216/1996, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa ha sido derogado mediante un decreto y corresponde aprobar mediante una orden el expediente técnico de la indicación geográfica "Hierbas ibicencas" que se adapte al marco legislativo actual de acuerdo con la normativa comunitaria.

Según la disposición adicional primera del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas preexistentes citados en el artículo 20 del Reglamento (CE) 110/2008, se publicarán en una página web oficial.

El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma dado lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus modificaciones posteriores que disponen que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce, entre otras, la competencia en materia de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios.

Por todo ello, en virtud de la autorización para desarrollar mediante órdenes la normativa de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios que me concede el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar el expediente técnico de la indicación geográfica "Hierbas Ibicencas", anexo a esta Orden, y establecer las obligaciones de los operadores.

Artículo 2

Protección

1. De acuerdo con el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, queda protegida la denominación "Hierbas Ibicencas".

2. Queda prohibida la utilización en otras bebidas espirituosas de nombres, marcas, términos, expresiones y / o signos, que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, incluso, en el caso de que vayan precedidos de los términos "tipo”, "gusto", "estilo", "envasado en", "con industrias en" u otros análogos.

Artículo 3

Obligaciones

Los elaboradores son los responsables de que la bebida espirituosa que suministra bajo la Indicación Geográfica "Hierbas Ibicencas" cumpla todas las exigencias de esta norma.

Artículo 4

Régimen sancionador

Las infracciones de lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1 /1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de Baleares.

Disposición adicional única

Página web

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se publica el expediente técnico al que se refiere el anexo de esta disposición en la página web:

http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST63ZI172571&id=172571

Disposición transitoria única

Régimen transitorio

Las "Hierbas Ibicencas" elaboradas antes de la entrada en vigor de esta Orden y que se ajusten al Decreto 216/1996, de 12 de diciembre, por el que se reconoce la denominación geográfica "Hierbas Ibicencas" y se aprueba su reglamento, se podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma de Mallorca, 26 de enero de 2015

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá

 

 

Anexo

1. Indicación geográfica cuyo registro se solicita

Hierbas Ibicencas

2. Categoría de la bebida espirituosa:

Bebida espirituosa anisada, categoría 25 del anexo II del Reglamento (CE) N° 110/2008

3. Descripción de la bebida espirituosa

Bebida espirituosa anisada con una graduación alcohólica entre el 24% y 38% en volumen, aromatizada con plantas y edulcorada con sacarosa.

Características químicas:

-  Graduación alcohólica adquirida:

  • Mínima: 24 % vol.
  • Máxima: 38 % vol.

-  Contenido en azúcares: ≤ 250 g/l.

-  Contenido máximo en metanol: 20 g/hl de alcohol a 100% vol.

-  Densidad a 20ºC: <1,18g/ml.

Características organolépticas:

-  Aspecto transparente.

-  Color de amarillo pálido a amarillo ámbar.

-  Aroma anisado, intenso y complejo determinado por las plantas aromáticas utilizadas en el proceso de elaboración.

-  Sabor dulce.

-  Sensación untuosa, densa y viscosa.

-  Regusto intenso a las plantas aromáticas.

4. Zona geográfica

El área de elaboración de la indicación geográfica Hierbas Ibicencas se limita a las islas de Ibiza y Formentera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, España.

En la siguiente imagen se representa la ubicación de de Ibiza y Formentera en el continente europeo.

(Ver imagen al final del documento)

La isla de Ibiza se encuentra situada en el centro oeste del Mediterráneo con unas coordenadas 38.98º N y 1.43ºE. Tiene una extensión de 540 km² y dista unos 100 km de Mallorca, 80 de la Península Ibérica y 220 del Norte de África.

La isla de Formentera está situada entre los paralelos 38º 40' y 38º 49' latitud Norte y los Meridianos 1º 17' y 1º 28' al Este de Greenwich. Con una extensión de 82 Km², es la isla habitada de menor tamaño de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y la más meridional.

5. Método de obtención de la bebida espirituosa

5.1 Ingredientes:

1. Alcohol etílico de origen agrícola con las características establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 110/2008.

2. Agua potable, destilada, desionizada y/o desmineralizada.

3. Sacarosa.

4. Semillas de anís estrellado o badiana (Illicium verum) y/o de anís verde o matalahúga (Pimpinella anisum).

5. Plantas aromáticas producidas en la zona de elaboración: hinojo (Foeniculum vulgare), tomillo cabezudo (Thymbra capitata), romero (Rosmarinus officinalis), hierba luisa (Lippia triphylla), espliego (Lavandula dentata), ruda (Ruta chalepensis), eucalipto (Eucalyptus camalduensis), manzanilla (Matricaria chamomilla), enebro con bayas (Juniperus oxycedrus), orégano (Origanum vulgare), menta (Mentha piperita), hierbabuena (Mentha spicata), hojas y piel de limón (Citrus limonum) hojas y piel de naranja (Citrus sinensis), salvia (Salvia officinalis). El número y combinación de las plantas será determinado por el elaborador.

 5.2 Método de obtención

Las Hierbas Ibicencas se obtendrán por la extracción de los aromas de las plantas aromáticas enumeradas en el apartado anterior por maceración, destilación e infusión de acuerdo con los siguientes procedimientos:

  • maceración: en solución hidroalcohólica en alcohol etílico de origen agrícola de 70° durante 15 días.
  • destilación: en alambique de cobre a fuego lento
  • infusión: en agua hirviendo, dejándola después enfriar.

Los métodos serán utilizados según el criterio del elaborador en cuanto a la aplicación de estos procedimientos sobre las diversas plantas. Al producto resultante se le adicionará sacarosa, alcohol etílico de origen agrícola y agua hasta obtener las características descritas en el apartado 3.

El producto obtenido en cualquiera de los procesos podrá someterse a filtración.

6. Vínculo con el medio geográfico o con el origen

La Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas” se fundamenta en su historia, reputación y calidad diferenciada.

Los habitantes de las islas Pitiusas (nombre con el que se conoce a las islas de Ibiza y Formentera) elaboraban de forma tradicional bebidas espirituosas con plantas aromáticas del entorno. En aquella época, la mayoría de los habitantes de Formentera se dedicaban a la pesca, la agricultura y la ganadería. Uno de ellos, Joan Marí Mayans, en la década de los cincuenta del siglo XIX, tuvo otras inquietudes y empezó a viajar a Barcelona con su pequeño barco con la finalidad de abastecer a la isla de productos y enseres de los que no disponían. Así es como descubrió los alambiques y la aplicación de la destilación para elaborar las bebidas espirituosas de la Isla.

Motivado por su afán emprendedor creó una pequeña destilería en Formentera, que en 1880 trasladó a Ibiza. El volumen de ventas fue aumentando de manera paulatina hasta el punto que en los primeros años de la década de los treinta del siglo XX, ya exportaba de manera habitual a Filipinas y Cuba. Es en esta época en la que aparecen en Ibiza otros elaboradores de “Hierbas Ibicencas”.

Algunos de estos establecimientos, activos en la actualidad, están regentados por terceras generaciones y conservan el método de elaboración artesanal de antaño. Este hecho demuestra el arraigo de las “Hierbas Ibicencas” en las islas de Ibiza y Formentera.

La calidad diferenciada de las “Hierbas Ibicencas” en especial su complejidad aromática es el resultado de la influencia del factor humano en la selección de las plantas aromáticas y en el proceso de elaboración.

La utilización de estas plantas aromáticas no es fruto de la casualidad sino el resultado de la experimentación de los elaboradores, que han seleccionado las más idóneas en su justa proporción para conferir a la bebida su agradable y característico sabor. Por otra parte, las condiciones agroclimáticas de Ibiza y Formentera propicia la presencia de forma silvestre de determinadas plantas aromáticas como el tomillo cabezudo que con características diferenciales (elevado contenido en aceites esenciales) imprimen personalidad a las “Hierbas Ibicencas”.

Desde sus inicios hasta hoy, las “Hierbas Ibicencas” han incrementado su reputación. Son muchos los visitantes de las islas que a lo largo de todo el siglo XX elogiaron las cualidades de esta bebida singular. Algunos de ellos tan ilustres como el escritor Vicente Blasco Ibáñez que en su libro “Los Muertos Mandan” (1909) narra la antigua costumbre ibicenca de beber un licor aromático elaborado con plantas de la isla.

La calidad y reputación de las “Hierbas Ibicencas” se vieron avaladas con el reconocimiento de la denominación geográfica “Hierbas Ibicencas” el 12 de diciembre de 1996, siendo una de las primeras indicaciones geográficas de bebidas espirituosas de España.

En la edición de 2006 de los premios Ramón Llull  (galardones otorgados por el Gobierno de las Islas Baleares a personas o entidades que sobresalen en algún campo) se otorgó el premio a un elaborador de Hierbas Ibicencas, por mantener la tradición así como la promoción en el exterior de este producto tan emblemático de las Pitiusas.

Desde el siglo XIX hasta hoy los habitantes de Ibiza y Formentera han disfrutado de las tradicionales “Hierbas Ibicencas” en todas sus celebraciones, reuniones familiares y actos sociales. Las Hierbas Ibicencas son una bebida que se asocia de manera indiscutible con ambientes festivos y se ofrecen en las cartas de restaurantes, cafeterías, bares y las famosas discotecas ibicencas. 

Estudios recientes avalan la aceptación que tiene el producto. Según la publicación “Diagnosis de la producción y comercialización de los productos con denominación de calidad 2012”, realizada por el Instituto de Calidad Agroalimentaria de las Islas Baleares, las ventas se incrementaron un 38% desde 2002 hasta alcanzar en 2012 un volumen de comercialización total de 312.461 litros. Cabe destacar que las ventas exteriores representan aproximadamente el 20% y su comportamiento es positivo desde el 2002 ya que la presencia fuera del mercado local prácticamente se ha multiplicado por dos, lo que avala la buena aceptación de los consumidores foráneos. Así, en 2012, las Hierbas Ibicencas se comercializaron en Alemania, Suiza, Italia, Holanda y en el Reino Unido.

Las “Hierbas Ibicencas” tradicionalmente se consumen, con o sin hielo, antes o después de las comidas o como parte del postre. Por ejemplo, uno de los maridajes más importantes es una copa de Hierbas Ibicencas con flaó (postre típico ibicenco). También tienen numerosos usos culinarios desde antaño, como por ejemplo en la receta tradicional “Langosta ibicenca guisada con calamares y Hierbas Ibicencas”. A parte de las formas tradicionales de consumo, últimamente se ha innovado con recetas novedosas, por ejemplo: “Cazón con cebolla y Hierbas Ibicencas” o bien, “Flaó con gominolas de Hierbas Ibicencas”.

Otra prueba de la reputación de las Hierbas Ibicencas es su reciente incorporación en el mundo de la coctelería. En la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares se han creado cócteles tan especiales como “A sa fresca eivissenca” elaborado con “Hierbas Ibicencas”, zumo de limón y menta o “Textures eivissenques” a base de “Hierbas Ibicencas”, limón natural, azúcar blanco, fresas naturales y espuma de limón templada.

La reputación de las “Hierbas Ibicencas” se ve avalada por premios de gran prestigio en los que compiten de manera directa con bebidas espirituosas de todo el mundo: International Gold Star For Quality 2000 (Madrid), Medalla de Plata en la Internacional Wine and Spirits Competition 2000 y 2001 (Londres), Medalla de Oro en la Internacional Wine and Spirits Competition 2002 (Londres) y Medalla de bronce en el concurso Hong Kong Internacional Wine & Spirit Competition 2011.

Su reputación también está avalada por referencias  en diversas publicaciones: “Llibre de vins, licors i per necessari” (Ripoll, Ll., 1974), “Herbes i Remeis Casolans” (Ripoll, Ll. 1985), “Les Herbes Eivissenques” (Inaebnit E., 2001), “Llibre de la Ratafia” (Fábrega, J. 2001) y “El libro de los licores de España” (Zurdo, D. et al, 2004),

7. Disposiciones de la Unión Europea y regionales

a) Reglamento (CE) Nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1576/89.

b) Reglamento de Ejecución (UE) Nº 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas

c) Ley 1/1999 de 17 de marzo del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.

8. Solicitante

Nombre: Agrupación de elaboradores de Hierbas Ibicencas, integrada por:

Aromáticas de Ibiza, S.L.

Ca’n Rich de Buscastell, S.L.

Destilerias Ibiza, S.L.

Fernando Ferrer Cardona

Dirección: Avenida de España, 49, 07800 Ibiza, España

9. Complemento a la indicación geográfica

9.a Requisitos

Autoridad competente

Nombre: Dirección General de Medio Rural i Marino, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gobierno de las Islas Baleares, España.     

Dirección: C. Foners, nº10, 07006 Palma de Mallorca, España

Teléfono: 0034 971 17 66 66, Fax: 0034 971 17 6870

Requisitos

a) La autoridad competente mantendrá un censo actualizado de los elaboradores de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas”.

b) Los elaboradores de “Hierbas Ibicencas” deberán, con carácter previo al inicio de la actividad, comunicarlo por escrito a la autoridad competente.

En la comunicación deberán indicar: nombre de la empresa, titular, nombre comercial, emplazamiento, número y capacidad de los equipos y depósitos, maquinaria y método de elaboración así como un plano de las instalaciones.

Para la vigencia de la inscripción en el censo de elaboradores es indispensable cumplir los requisitos de este expediente técnico. Cualquier variación que altere la información aportada se comunicará a la autoridad competente.

c) Los elaboradores de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas” deberán llevar un sistema de registros que garantice la identificación, trazabilidad y contabilidad de las materias primas y del producto elaborado y comercializado. Estos registros deben conservarse durante los cuatro años siguientes a la comercialización.

d) Los elaboradores de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas” deberán presentar a la autoridad competente, en el primer mes del año y en impreso normalizado, una declaración de la elaboración, comercialización y existencias correspondiente al año anterior, así como los datos de los operadores (nombre, dirección y volumen de producto) a los cuales haya expedido “Hierbas Ibicencas” para su embotellado fuera de la zona de elaboración.

e) Los envasadores ubicados fuera de la zona de elaboración deberán comunicar a la autoridad competente de su Estado el inicio de la actividad de envasado de “Hierbas Ibicencas”.

9.b Control

Tareas de control

Alcance de los controles

1. Análisis químicos: se verifica que el operador realiza análisis químicos para comprobar que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del presente expediente técnico.

2.  Operadores: se comprueba que los operadores, tienen capacidad para elaborar “Hierbas Ibicencas” en las condiciones establecidas en el expediente técnico, y en especial:

  • disponen de un sistema de registros que garantiza la identificación y trazabilidad del proceso de elaboración y envasado.
  • presentan, en el primer mes del año siguiente, en impreso normalizado,  una declaración ante la autoridad competente, de la producción, comercialización y existencias.

3. Productos: se comprueba mediante la toma de muestra aleatoria, que las “Hierbas Ibicencas” cumplen con las características analíticas establecidas.

Metodología de los controles y verificación anual

1. Controles sistemáticos del sistema de autocontrol de los operadores que elaboran “Hierbas Ibicencas”, con los objetivos siguientes:

  • comprobar que el alcohol etílico es de origen agrícola.
  • comprobar que utiliza las plantas aromáticas especificadas en el apartado 5.
  • comprobar que se realiza una gestión de la trazabilidad del producto.
  • comprobar que se realizan análisis para verificar que el producto se ajusta a las especificaciones del apartado 3.

2. Controles aleatorio, con el objetivo de:

  • comprobar la trazabilidad de las partidas.
  • comprobar los parámetros analíticos mediante la toma de muestra del producto.

10. Normas específicas de etiquetado

El producto amparado por la indicación geográfica debe incorporar en el etiquetado la denominación “Hierbas Ibicencas” en letras de una altura mínima de 2 mm.

Documentos adjuntos