Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1078
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de enero de 2015 por la que se ejecuta la Sentencia dictada con relación al recurso contencioso-administrativo en materia de admisión en el sistema de carrera profesional
Hechos
1. El señor Diego de Sotto Esteban es facultativo especialista de área de pediatría y sus áreas específicas, con nombramiento de personal estatutario fijo desde el 2 de diciembre de 2011. Anteriormente era personal eventual, por lo que tiene acreditados 2.662 días de servicios prestados computados.
2. El cálculo de los días computados se ha efectuado basándose en la docu-mentación siguiente, incluida en sus solicitudes de carrera profesional:
a) Solicitud con fecha de 27 de noviembre de 2006:
b) Solicitud con fecha de 28 de noviembre de 2008:
3. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de diciembre de 2009 (BOIB n.º 3/2010, de 7 de enero) por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas para acceder, mediante un procedimiento extraordinario, al modelo de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, se excluyó al señor De Sotto del sistema de carrera profesional por el motivo de “no prestar servicios en fecha 30/10/06 con nombramiento interino o temporal anterior al 30/10/01 de manera continuada”.
4. El señor De Sotto interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución.
5. Por medio de la Sentencia n.º 167, de 20 de marzo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares —que se ha hecho firme— se estimó dicho recurso contencioso-administrativo y se declararon los derechos del señor De Sotto a ser admitido en la fase extraordinaria de implantación del sistema de carrera profesional y a percibir las diferencias resultantes, en concepto de retribuciones de complemento de carrera, a partir del 1 de enero de 2007 más los intereses legales ganados.
Fundamentos jurídicos
El director general del Servicio de Salud es competente para ejecutar dicha Sentencia, de acuerdo con la Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 60/2008, de 3 de mayo).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de diciembre de 2009 de tal manera que se elimine al señor Diego de Sotto Esteban del anexo III (“Listado definitivo de personal excluido”) y que sea incluido en el anexo II (“Listado definitivo de personal no fijo admitido”) como facultativo especialista de área de pediatría y sus áreas específicas y 2.662 días computados.
2. Reconocer el derecho del señor De Sotto a percibir las diferencias resultantes, en concepto de retribuciones de complemento de carrera, a partir del 1 de enero de 2007 más los intereses legales ganados por haber sido admitido como personal no fijo.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 9 de enero de 2015
El director general
Miquel Tomàs Gelabert