Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1071
Resolución del director general del Servicio de Salud de 14 de enero de 2014 por la cual se aprueba la lista de aspirantes que han superado el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría FEA de Radiofarmacia correspondiente al sector sanitario de Ponent, convocado mediante resolución de 10 de abril de 2013
Hechos y fundamentos de derecho
1. Mediante la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de abril de 2013 se convocó un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría FEA de Radiofarmacia correspondiente al sector sanitario de Ponent (Hospital Son Dureta).
2. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador ha elevado al director general del Servicio de Salud la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo referida a cada uno de los turnos.
Por todo ello y de acuerdo con la base 11 de la convocatoria, dicto la siguiente
RESOLUCIÓ
1. Aprobar la lista de aspirantes (Anexo I) que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría FEA de Radiofarmacia correspondiente al sector sanitario de Ponent, convocado mediante la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de abril de 2013.
2. Publicar una lista complementaria (Anexo II) de personas aspirantes que siguen por puntuación a las que han superado el proceso selectivo, para el caso de que se produzcan renuncias o cuando de la documentación exigida en la base 11.2 de la convocatoria se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada como personal estatutario fijo.
3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publique esta resolución en el BOIB, las personas aspirantes seleccionadas y las que figuren en la lista complementaria deben presentar los documentos siguientes:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad o —en el caso de no tener la nacionalidad española— del documento oficial que acredite la identidad, la edad y la nacionalidad. Los familiares que, de acuerdo con la base 2.1.a, tengan derecho a participar en el proceso selectivo tienen que presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite el vínculo de parentesco o, si procede, del hecho de ser dependientes de estos familiares.
b. Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber llevado a cabo todos los estudios para obtener el título. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
c. Declaración jurada o prometida de la persona aspirante de no haber sido separada —mediante un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitada con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
4. Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad, tienen que presentar también el certificado que acredite el reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 %.
5. Los aspirantes que hayan participado por el turno de promoción interna, tienen que presentar también los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del nombramiento para ocupar plaza fija como personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas en una categoría diferente de la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.
b) Certificado original o copia compulsada de los servicios prestados expedido por la gerencia o por la dirección de gestión de la institución correspondiente. La gerencia de destino actual de la persona aspirante puede certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última siempre que consten en su expediente personal o que los acredite de manera fehaciente. En el supuesto que no reciba a tiempo el certificado solicitado, la persona aspirante debe adjuntar una fotocopia compulsada de esta solicitud, en la cual ha de figurar legible el sello del registro de entrada, sin perjuicio que posteriormente –una vez emitido el certificado- lo deba aportar para unirlo al expediente.
6. Hay que presentar toda la documentación en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o bien en cualquiera de los lugares o según las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Si no se presenta la documentación en el plazo establecido —excepto en los casos de fuerza mayor, que deben ser constatados debidamente y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada— o si al examinar la documentación se deduce que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, no puede ser nombrada como personal estatutario, por lo que hay que anular sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8. Antes de efectuar los nombramientos, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud debe emitir un certificado que acredite que la persona aspirante tiene capacidad funcional para desempeñar las tareas del puesto de trabajo. A tal efecto, las personas aspirantes aprobadas y las que figuren en la relación complementaria serán citadas mediante un anuncio que se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la web <www.ibsalut.es> con una antelación mínima de tres días a la fecha de la revisión. El resultado de este informe será remitido por el Servicio de Prevención al órgano convocante, de tal manera que no es necesario que lo presenten las personas aspirantes.
9. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 14 de enero de 2015
El director general
Miguel Tomás Gelabert
Por delegación del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 48/2008)
ANEXO I
Posic. |
DNI |
APELLIDOS Y NOMBRE |
Total |
Torn |
1 |
12323925 |
Vega Martínez, Fernando |
74,115 |
L |
ANEXO II
Posic. |
DNI |
APELLIDOS Y NOMBRE |
Total |
Torn |
1 |
29003776 |
Gómez Perales, Jesús Luis |
67,600 |
L |