Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 1065
Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 15 de enero de 2015 de modificación de la Resolución de 22 de diciembre de 2014 por la cual se convoca la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2014-2015 y se dictan las normas para llevarla a cabo
Hechos
1. La Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 22 de diciembre de 2014 por la cual se convoca la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2014-2015 y se dictan las normas para llevarla a cabo (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre) dispone en el punto 16.3 que la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998 de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas establece el marco normativo que permite pedir la exención de esta materia, que puede ser solicitada por quienes residan temporalmente en las Illes Balears y por aquellas personas a las que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Orden mencionada.
2. En fecha 26 de agosto de 2014 se publicó la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas.
Fundamentos de derecho
1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Decreto 71/2011, de 22 de junio, por el que se nombran a los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del Presidente de las Illes Balears, por el que se rectifican los errores materiales y se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Modificar el punto 3 del apartado 16 de la Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 22 de diciembre de 2014 por la cual se convoca la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2014-2015 y se dictan las normas para llevarla a cabo, en los términos siguientes:
Allí donde dice:
La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998 de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas establece el marco normativo que permite pedir la exención de esta materia, que puede ser solicitada por quienes residan temporalmente en las Illes Balears y por aquellas personas a las que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Orden mencionada.
Tiene que decir:
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas establece el marco normativo que permite pedir la exención de esta materia, que puede ser solicitada por quienes residan temporalmente en las Illes Balears y por aquellas personas a las que hacen referencia los artículos 13 y 15 de la Orden mencionada.
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 15 de enero de 2015
La Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Isabel Cerdà Moragues