Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 1046
Notificación de Resolución por la que se suspende y cancela la inscripción de la vivienda turística en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, de la vivienda denominada CASITA DEL CAMP DE SA MAR, con número de registro VT/1651, ubicada en Camí Camp de Sa Mar, 2, del término municipal de Sóller
Dado que no ha sido posible la notificación de la resolución y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la que se inscribe el inicio de actividad turística del establecimiento que se indica a continuación:
N º. exp. : 104/2012/VT
Nombre comercial: CASITA DEL CAMP DE SA MAR
N º. de registro: VT/1651
Dirección establecimiento: Camí de Camp de Sa Mar, núm. 2 del T.M. de Sóller.
Clasificación: Vivienda Turística Vacacional
Unidades: 1
Plazas: 2
Propietarios: Norbert Mayer y Grace Helen Mayer Tooby
DNI /NIE: X1183401M y 46392854Z
Explotador: Grace Helen Mayer Tooby
CIF: 46392854Z
Antecedentes
1. En fecha 27 de marzo de 2012 con registro de entrada número 4536, los señores Norbert Mayer y Grace Helen Mayer Tooby presentaron la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT) del Decreto 13/2011, de 25 de febrero por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos, según el artículo 19 del citado Decreto, para la inscripción de la vivienda turística de vacaciones denominada CASITA DEL CAMP DE SA MAR, con una capacidad de 1 unidad de alojamiento y 2 plazas, ubicada en Camí Camp de sa Mar 2, del término municipal de Sóller, y una superficie de 90,5 m2 sobre una parcela de 3813 m2, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares.
2. En fecha 8 de junio de 2012, se procedió a la inscripción de la mencionada vivienda, a la que le correspondió el número de inscripción VT/1651.
3. En fecha 23 de enero de 2013, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística de esta Conselleria realizó la comprobación pertinente y emitió informe desfavorable, por los siguientes motivos:
· Realizada la visita de inspección a la vivienda de referencia se comprueba que no está preparada para hacer el informe. No reúne los requisitos mínimos.
4. En fecha 3 de abril de 2013, se le notificó a la persona interesada que disponía de un plazo de 15 días de trámite de audiencia, para completar la documentación o para alegar lo que considerase oportuno de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se procederá a la cancelación de la inscripción realizada, de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo y el artículo 23.2 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, y por lo tanto, no se permitirá el desarrollo de la actividad correspondiente.
5. En fecha 18 de abril de 2013 y con número de registro de entrada 5955 presentaron escrito de alegaciones en el que hicieron constar que en dos o tres meses estaría disponible la vivienda.
6. En fecha de hoy no han notificado haber subsanado las deficiencias.
7. A tal efecto, el técnico emitió informe sobre la suspensión de la actividad y la cancelación de la inscripción.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 13 /2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos.
2. La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Ley 2 /1999, de 25 de febrero, General Turística de les Illes Balears.
4. La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición a les Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Propuesta de resolución
Propongo a la Directora General de Turismo que dicte la resolución en los términos siguientes:
1. Suspender la actividad y cancelar la inscripción de la vivienda turística de vacaciones denominada CASITA DEL CAMP DE SA MAR, con número de registro VT/1651, con una capacidad de 1 unidades de alojamiento y 2 plazas, sita en Camí Camp de sa Mar, 2 del término municipal de Sóller, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de les Illes Balears.
2. Notificar la resolución a la persona interesada.
3. Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Sóller y al Consell de Mallorca, conforme lo establecido en el artículo 20.4 del citado Decreto.
Interposición de recursos
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción.
Palma,
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La directora general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 15 de 30 de enero).
Montserrat Jaén Mercadal