Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 1045
Notificación de Resolución por la que se inscribe el inicio de actividad turística de establecimientos de alojamiento turístico en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, de la estancia turística en vivienda denominada VILLA SON RIBAS, con número de registro ET/2314, sita en Camino Son Ribes, polígono 4 parcela 475 de Alaró, T.M. de Alaró
Dado que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la que se inscribe el inicio de actividad turística del establecimiento que se indica a continuación:
N º. exp. : 656/2013/ET
Nombre comercial: VILLA SON RIBAS
N º. de registro: ET/2314
Dirección establecimiento : Camino Son Ribes, polígono 4 parcela 475 de Alaró
Clasificación: Estancia Turística
Unidades: 3
Plazas: 6
Propietario: Andrés Torrente Klema
NIF: 43010653D
Explotador: Ingolf Weidmann
NIE: Y2825415V
Fundamentos de derecho
1. Decreto 13 /2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos.
2. La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Ley 8 /2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares.
Propuesta de resolución
Propongo a la Directora General de Turismo que dicte la siguiente resolución:
El/la Propietario/a de la estancia turística es Andrés Torrente Klema, con CIF 43010653D y el/la titular de la explotación es Ingolf Weidmann con NIE Y2825415V
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de les Illes Balears, y el artículo 3 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos, le comunico que deberá disponer de las hojas de reclamaciones preceptivas.
Interposición de recursos
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción.
Palma, 28 de noviembre de
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La directora general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del Consejero de Turismo y
Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos
de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 15 de 30 de enero).
Montserrat Jaén Mercadal