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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 694
Despido/Ceses en General 323/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000323/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VANESA GONZALEZ ORTEGA contra la empresa MARIA BALLESTER GORNALS, LIFETIME-SOLUTIONS SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°   430 

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de  diciembre del año dos mil catorce.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Vanessa González Ortega  asistida por el Graduado Social D. Francisco Navarro Lidón contra Dña. María Ballester Gornals y Life Time Solutions S.L.U. representada por Dña.  María Ballester Gornals asistida por el Letrado D. Andrés Moll Linares con citación del Fondo de Garantía Salarial  sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta a instancia de Dña. Vanessa González Ortega contra la empresaria Dña. María Ballester Gornals y Life Time Solutions S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 13 de febrero de 2.013 condenando de forma solidaria  a Dña. María Ballester Gornals y Life Time Solutions S.L. a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de  31,91 € diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia; o a indemnizarle en la cantidad de a  2.847,96 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a las demandadas de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hacen por la readmisión. Póngase en conocimiento de la empresa demandada que la opción por el pago de la indemnización determinará la extinción de la relación laboral en la fecha de cese de la prestación de servicios.

QUE ESTIMANDO EN PARTE la acción de reclamación de cantidad ejercitada junto con la acción de despido debo condenar y condeno de forma solidaria a Dña. María Ballester Gornals y Life Time Solutions S.L. a  pagar a Dña. Vanessa González Ortega la cantidad de 461,36 €, suma que devengará desde el 26 de febrero de 2.013 el interés legal que establece el art. 1.108 C.C. hasta el  día de hoy, devengándose  en lo sucesivo y hasta su completo pago el interés previsto en el art. 576 LEC.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el  BANCO SANTANDER  en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LIFETIME-SOLUTIONS SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Enero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL